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TEMA: perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias?

perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2144

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Buenas tardes.

En primer lugar, gracias por la predisposición...
La respusta, entiendo, es a una consulta planteada por la ATGC sobre la inmovilización de vehículos a cuyo conductor le consta la Pérdida de Vigencia EDICTAL.
En la respuesta, por lo visto, argumenta y legitima la inmovilización a tales efectos.

Gracias.
Saludos
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2143

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RGUB escribió:
Buenas tardes.
La verdad es que no he tenido posibilidad de acceder a la respuesta de la Jefatura central de Tráfico a la que se hace referencia. Estaría bien que se colgara si fuera posible.
Con respecto al respaldo legal que pueda ofrecer ese documento, debo entender que si no se ha hecho extensible a otras policias no es vinculante, por tanto, no me sirve salvo para poder formarme una opinión y justificar la inmovilización en base a los argumentos que allí se expongan..



¿A cual respuesta de la Jefatura de Tráfico te refieres RGUB para colgarla?
Última Edición: 8 años 4 meses antes por Agenjo.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2142

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Buenas tardes.
La verdad es que no he tenido posibilidad de acceder a la respuesta de la Jefatura central de Tráfico a la que se hace referencia. Estaría bien que se colgara si fuera posible.
Con respecto al respaldo legal que pueda ofrecer ese documento, debo entender que si no se ha hecho extensible a otras policias no es vinculante, por tanto, no me sirve salvo para poder formarme una opinión y justificar la inmovilización en base a los argumentos que allí se expongan.

Por otro lado, la nueva modificación de la LSV (RD 6/2015) , ciertamente suprime la mención "unicamente" que actualmente se expone en el art 83. De ello se desprende que caben otros motivos para inmovilizar, que dicho sea de paso, el legislador podría haber incluido en el art 104 (actual art 84) para dar mayor cobertura y garantía al procedimiento.
Habra que ver como se desarrolla las situación en un futuro...

Un saludo.
Saludos
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2141

Como se ha comentado el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se muestra tajante en respuesta ofrecida a la ATGC en relación con la adopción de la medida provisional de inmovilización en los supuestos de carencia de permiso o licencia de conducción analizados en el presente post. En el seno de la ATGC constituye una práctica habitual a pesar de no encontrarse dichos supuestos expresamente integrados en el art. 84 de la LTSV, no habiendo surgido problemática alguna hasta la fecha.

Un saludo RGUB!

P.D.: la refundición del texto articulado adoptada mediante el RDL 6/2105, de 30 de octubre, hubiera sido una buena ocasión para precisar en mayor medida dicha problemática; finalmente se ha abogado por suprimir el adverbio "únicamente" (art. 84), que lógicamente carecía de sentido, por cuanto la propia LTSV contemplaba otros supuestos específicos de inmovilización fuera del citado artículo (no residentes que no abonen/depositen importe sanción)...Hubiera resultado deseable detallar la procedencia de dicha medida en relación con las diferentes situaciones jurídico-administrativas susceptibles de encontrarse el permiso o licencia...
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2140

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Civesnia dijo:
Abandonamos el hipotético supuesto planteado, y nos introducimos de lleno en aquellos supuestoa en los que si media el ejercicio de la conducción y, por ende, se ha materializado la conducta delictiva. Centrándonos en la figura de la intervención del vehículo como instrumento del delito, cabe significar que la misma, en virtud de lo contemplado en el art. 282 de la LeCRIM, tiene por objeto asegurar que las pruebas, efectos o instrumentos no desaparezcan, poniéndolas a disposición de la autoridad judicial. En este punto, no deberíamos obviar que la consideración de instrumento del vehículo lo es a los efectos de aplicación de los arts. 127 y 128 del CP, es decir, como garante de que, en caso de resultar procedente, puede materializarse el decomiso del vehículo ordenado por la autoridad judicial. En relación con dichos supuestos, en la Circular 10/2011 FGE se establecen unos criterios generales en relación con la intervención del vehículo, que posteriormente han desarrollado y precisado determinados Fiscales Jefes. Particularizando en el caso que nos ocupa, es decir, las conductas delictivas relacionadas con el art. 384 del C.P. la intervención del vehículo se supedita a la existencia de por lo menos varios antecedentes delictivos en materia de seguridad vial en un determinado espacio temporal, todo ello, lógicamente sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 84 en relación con la adopción de la medida de inmovilización del vehículo.

Hola compañeros.
Plantear una cuestión a Civesnia a tenor de la cita anterior.
Si el decomiso a disposición judicial debe reunir unos requisitos( reincidencia, gravedad, posesión de seguro, acidente...), a determinar por las Fiscalias, en el caso de que estos no se cumplan, y como en el art.84 LSV no recoge la inmovilización por delitos del tipo "agotar puntos, suspensión judicial, pérdida de vigencia penal del art 47 CP, nunca haber obtenido PNC... ¿Debo entender que NO procederías a la inmovilización del vehículo en cuestión?
En caso de inmovilizar, para estos casos concretos, ¿bajo que amparo legal lo harías?

Según la cita que adjunto a continuación y en consonancia con tú post en su integridad, interpretas que la INTERVENCIÓN del vehículo al amparo del art 770.6 LeCrim, tras cometer un delito, unicamente es de aplicación a los efectos de instrumento del delito que peligra su desaparición y siempre que se cumplan los requisitos de fiscalía para el DECOMISO a disposición judicial.
De no cumplirse esas premisas, ¿NO INMOVIZARÍAS?
Civesnia dijo:
...en la normativa procesal y penal el término "inmovlización" del vehículo per se, no tiene cabida como tal; en este caso se emplea el concepto de intervención, que tras la reforma operada en el C.P. mediante la L.O. 5/2010, resulta extensible a la totalidad de las conductas penales en materia de seguridad vial. De entrada, el art. 282 de la LeCRIM, en la parte que nos afecta dispone que la policía judicial recogerá todos los efectos, instrumentos, o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro...y un vehículo de motor o ciclomotor en virtud de lo preceptuado en el artículo 385 goza de la consideración de instrumento de delito a efectos de aplicación de los arts. 127 y 128 (decomiso). En idéntica línea se manifiesta el art. 11, aptdo. f) de la Ley 2/86, ("asegurar los instrumentos, efectos y pruebas de delito..."). Por su parte, el referido art. 770.6 de la LeCRIM dispone que se intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y se retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho (hecho delictivo se sobreentiende, por extensión del art. 769 ("tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista los caracteres de delito"...).


Un saludo!
Saludos
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2139

quedicelforo escribió:
Buenas,

Soy de la opinión que aún constando las incidencias respectivas de no imputación penal se inmovilice el vehículo. De hecho cuando constan estas incidencias se sigue formulando igualmente la denuncia administrativa.

Si no se tuviera que denunciar, ya constará alguna otra incidencia conforme se ha suspendido la pérdida de vigencia (que no he visto ninguna).

Los argumentos son los que se han dado ya aquí, básicamente la interpretación de la DGT sobre este asunto y que según la LSV es la que da las directrices básicas y esenciales de actuación de los agentes. Por tanto, en este caso concreto, me parece ajustada a derecho dicha directriz de inmovilizar y por supuesto la actuación del agente quedaría amparada, al menos yo confío en ello, y que como dice civesnia, tampoco conozco que por ahora alguien haya reclamado al ayuntamiento y al compañero porque le hayan inmovilizado el vehículo por una PV edictal. Y si ocurriese el caso, luego estaría por ver cómo acabaría.

Saludos

Completamente de acuerdo con dicho parecer. También soy de los que piensa que no cabe discriminación alguna en relación con la adopción de la medida de inmovilización en virtud de las consecuencias legales que puedan derivarse de la situración jurídico-administrativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por agotamiento del crédito de puntos, puesto que el hecho, en esencia, es el mismo, es decir, desarrollar el ejercicio de la conducción no encontrándose habilitado para ello (carencia efectiva de permiso o licencia). No queda otra que agarrarse a la tesis interpretativa del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para intentar solventar las deficiencias legislativas de la LTSV, en relación con el asunto objeto de debate.

Un saludo!!!
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