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TEMA: perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias?

perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2132

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Buenas noches.
Es difícil consensuar opiniones para el caso que nos ocupa, por la reciente incorporación de la norma y por la disparidad de criterios que para la cuestión planteada se plantean.
No obstante intentaré argumentar mi postura, no con ánimo de hacerla prevalecer, si no para quien la comparta pueda disponer de algun planteamiento que quizás sea nuevo para alguien.
Antes de dar paso a mi postura, quiero responder a las cuestiones lanzadas por civesnia.

1.-Por descontado que no inmovilizaria a una persona con PV edictal que va caminando y presuntamente se dirige a su vehículo, pero si que realizaría la notificación de la PV informándole de las consecuencias de su posterior conducción. No inmovilizaría porque no tengo indicios racionales para plantear que vaya a conducir, tan solo sería una sospecha. Si esta sospecha fuese mas allá y pudiera argumentar indicios racionales, excepcionalmente, si optaría por realizar una medida preventiva para evitar el delito.
2-Porque dintinguir entre delito vs sanción administrativa para determinar la inmovilización? pues porque la inmovilización del art 84 LSV responde,en principio, a sanciones administrativas y NO penales. Ello se desprende del art 83.2 LSV que cita:

Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84.

Que yo sepa la LSV únicamente tiene un catálogo de infracciones administrativas, y bajo el tenor literal de el citado artículo (...INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN ESTA LEY...) parece que el amparo legal de la LSV se disipa en cuestiones penales.

Paralelamente quiero plantear alguna cuestión a civesnia.
Bajo tus argumentos, ¿NO INMOVILIRIAS a quien conduce con una suspensión judicial del PNC, o a quien tenga una PV notificada, o a quien nunca haya obtenido permiso o licencia, o a quien tenga una PV judicial por sentencia de mas de 2 años?

Con respecto a la AP que considera que es atípica la conducta en que se cumplen los requisitos de ciertos delitos viales, quiero imaginar que es una minoría, ya que salvo la conducción temeraria, hablamos de delitos de riesgo, entendiendo que este puede ser abstracto y no necesariamente concreto. No entendería que se supeditara la tipicidad a que no se aprecie conducción anomala, ya que mi parecer es que el principio insperador de los delitos relativos a las PV o carecer de permiso se basan en el riesgo implicito que hay de que conduzca quien no ha demostrado gozar de la confianza del organismo competente para el otorgamiento del derecho de conducción, bien sea por no haber demostrado sus habilidades y sensibilidad vial con las pruebas determinadas, o bien sea por haber perdido dicha confianza tras una consecución de infracciones que son por si mismas una prueba de la conducta peligrosa de dicho conductor. En esa misma linea tambien sería atípico conducir con exceso de velocidad o con tasas de alcoholemia superiores a las penalmente admitidas, si no existe conducción irregular. Un desproposito en mi opinión.

Ahora si paso a defender mi postura inicial.
En primera instancia decir que el citado proceder proviene del protocolo marcado por la administración a la que pertenezco que, para bien o para mal, las comparta o no, se pronuncia en la mayoría de custiones aportando un respaldo a las intervenciones. En lo que respecta a las cuestiones de Tráfico se han realizado consultas a la fiscalia provincial competente en la materia y al gabinete juridico de la administración, con el resultado de una instrucción interna de la que entre otas cuestiones ha dado respuesta al tema aquí planteado.
Explicar también que cuando hablo de inmovilización o diligencia de prevención del delito quiero matizar que el procedimiento no es otro que la cumplimentación de un acta en el que se apercibe de la orden de no conducir hasta que desaparezcan las causas o bien se lleve el vehículo por medios ajenos a la conducción del apercibido. Por lo que no difiere en mucho del proceder citado por otro forero en que apercibe de dicha ordenen el boletín de denuncia.
Es decir, que salvo casos excepcionales no se procede al ingreso en deposito o uso de cepo.
Esto, si bien no garantiza que el vehículo se conduzca a posteriori, si que refuerza la correcta intervención por parte de los agentes haciendo uso de los medios disponibles con congruencia, oportunidad y proporcionalidad que se nos exige.

Por otro lado, no entiendo como puede dejarse circular a quien tras la notificación de la PV pasa a cometer un delito si circula. En tal caso, una vez que haya impulso del motor deberíamos proceder a intervenir por la comisión de un delito, y se me antoja vergonzoso explicar ese extremo a un juez.
"Señoria, tuve que esperar a que circulara para proceder a la persecución de un delito porque no me compete realizar diligencias para prevenirlo", ¿algo raro, no?.
Por no decir que permitir la conducción posterior, observarlo y no actuar, en principio , cumple los elementos necesarios para incardinar dicha conducta en un delito de omisión del deber de perseguir delitos (art 408CP)

Concretamente, por matizar terminos, dire que la INMOVILIZACION la entiendo como un termino propio de la norma administrativa(art 84 LSV), la INTERVENCION como un termino penal para el delito ya cometido (art 770.6 LeCrim), y la DILIGENCIA DE PREVENCION como un termino para evitar delitos (art 11.f LO 2/86).

Espero que os sea de utilidad o bien argumenteis vuestras discrepancias en beneficio de todos.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 8 años 4 meses antes por RGUB.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2131

Se ha planteado un concepto que actualmente no tiene cabida y soporte legal, que no es otro que el de la "inmovilización preventiva" (Davidgoms y RGUB); la medida restrictiva de inmovilización de un vehículo, en los diferentes regímenes sancionadores sectoriales que la contemplan (LTSV, LOTT, LIE...), se configura como una respuesta a un comportaminento antijurídico previo, es decir, la acreditación de una infracción previa. Dicho extremo implica la inexistencia de un concepto legal de "inmovilización preventiva", encaminado a evitar la consumación del comportamiento injusto tipificado como infracción en la norma correspondiente. Es decir, que ante el hipotético ejercicio de la conducción siendo titular de una autorización administrativa para conducir objeto de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos no hay más que:

1.- No inmovilizo, aplicando a rajatabla el artículo 84 (en breve 104) de la LTSV.
2.- Inmovilizo en base a la tesis interpretativa del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En relación con la inmovilización preventiva y vuestra argumentación de prevenir hechos delictivos (la conducción con pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos por ejemplo), ¿¿¿INMOVILIZARÍAIS el vehículo de un conocido de la demarcación cuyo permiso se encuentra en dicha situación, al momento de dirigirse el mismo a su vehículo con intención de emprender la marcha, pero sin haber existido la conducción??? Va a cometer un hecho delictivo y en base a vuestra argumentación en relación con la prevención de hechos delictivos...

Realmente RGUB, no entiendo esa discriminación por razón del hecho en sí (infracción admtva vs delito) que se deriva del ejercicio de la conducción con pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos, a la hora de estimar la procedencia de la medida de inmovilización de un vehículo...; el hecho es el mismo, es decir, la conducción sin encontrarse legalmente habilitado como consecuencia de la pérdida de vigencia del permiso de conducción (que a efectos prácticos supone una carencia de permiso), situación jurídico-administrativa que no autoriza para al ejercicio de la conducción a su titular, con independencia de las diferentes consecuencias jurídicas que se deriven en función del estado procedimental en el que se encuentre la resolución declarativa de pérdida de vigencia.

En definitiva, si nos ceñimos a la literalidad de los preceptos de la LTSV, no cabe la adopción de la inmovilización; por otra parte, la DGT entiende que la misma resulta procedente. Las actuaciones encaminadas a la prevención de hechos delictivos (Ley 2/86) únicamente tendrían cabida en el marco de un apercibimiento previo al conductor en el sentido de que se abstenga de conducir que, en caso de no respetarse, podría desembocar en el artículo 492.1 en relación con el 490.1 de la LeCRIM (medida desproporcionada considero, habida cuenta de la escasa afectación del bien jurídico protegido que se desprende de la conducta prevista en el art. 384). Incluso, en relación con la posible actuación encaminada a la prevención de hechos delictivos, existe cierta AP que no considera delito conducir no habiendo obtenido nunca el permiso de conducción o con pérdida de vigencia si no se constata una conducción irregular, etc...

Un saludo!
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2129

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Buenas noches.
Con respecto a la PV edictal, opino que debe inmovilizarse, pero con matices.
Si se encuentra en plazo de recurso o a la espera de respuesta, no inmovilizaría por derivar la conducción posterior en una infracción administrativa. No hay amparo en la LSV para inmovilizar.
En el resto de casos, la notificación de la pérdida de vigencia en la propia intervención resulta efectiva para que si vuelve a conducir cometa un delito y eso debemos impedirlo. Evidentemente no encontraremos amparo en la LSV,debemos buscarlo en otra norma con rango de Ley. Una ya ha sido mencionada por el compañero davidgoms, salvo que ha mentado una de ámbito autonómico, pero en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 11 f), siendo normativa estatal, menciona la obligación de prevenir delitos. En este caso se inmoviliza como una diligencia de prevención, ya que no tendría sentido permitir la conducción y dar el alto en el momento de retomar la conducción e imputar el delito.
Para las suspensión judiciales sería de aplicación en igual medida.
En los casos de permisos que no habilitan ,no veo que quepa inmovilizar, pero si apercibir que si conduce vuelve a incurrir en una infracción y puede ser denunciado nuevamente.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 4 meses antes por RGUB.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 5 meses antes #2128

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Buenos días, despues de leer vuestar opiniones y formas de actuar os expongo ka mia a va er que os parece.
Yo entiendo que la clave está en matizar, y creo que en ese sentido va el espititu de la norma, que cotra el vehículo no tenemos nada sinoi contra el conductor por lo que no porcede la inmovilización ya que el vehículo podría seguir circulando de forma legal, siempre que sea conducido por un condutor habilitado.
En consecuencia, e independiente del motivode la carencia de permiso ( puntos, no obetención caducidad, invalidez...), lo que hago es añadir a observaciones del boletín la leyendad " queda informado de la porhibición de conducir hasta que obtenga la autorización adva correspondiene".
De esta manera dejo la puerta abierta a una posible denuncia por incumplimiento de la ordenes de los agentes y busco alternativas para el vehículo como que quede correctamente estacionado, que se haga cargo otro conductor o acompañar al conductor a un ugar donde quede correctamenet estacionado.
Somete mi actuación vuestras opiniones y críticas. Gracias
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 5 meses antes #2126

Hola Agenjo,
A la pregunta ¿Inmovilizarias? Mi respuesta es SI.
Me centraré en la Perdida de Vigencia Edictal, procedimiento.
La actuación que llevamos a cabo en la Perdida de vigencia edictal es la siguiente:
- Denuncia "Conducir el vehículo reseñado con el permiso no vigente por perdida total de puntos.
- Acta de intervención del permiso de conducir, en la cual explica al conductor que queda notificado la perdida de vigencia por perdida total de puntos.
- Acta de inmovilización, en la que en el apartado MOTIVO se especifica:
"NOTIFICADA PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO/LICENCIA DE CONDUCIR POR PERDIDA DE PUNTOS. INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA (ART. 11.F LPLC)*"
- Este acta se envia a DGT, para que en menos de 24 horas cuelguen PERDIDA DE VIGENCIA, y así poder proceder en caso de volver a coger el vehículo por el CP 384, e imputar el delito.

*Art. 11.f Ley de Policias Locales de Cataluña (Ley 16/1991 de 10 de julio)
Se intervindrá el permiso de conducir y, de acuerdo con lo que se dispone en el art. 11.f de la Ley de Policias Locales de Cataluña, por tal de garantizar la no ejecución del delito.
Un saludo
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 5 meses antes #2121

JAOR1865 escribió:
No obstante me gustaría hacer una matización.
NO cabe la suspensión temporal administrativa del permiso de conducir.
Salu22.

Siento discrepar JAOR1865!

La suspensión cautelar o temporal de la autorización administrativa para conducir adoptada por la autoridad administrativa se configura como una posibilidad en el marco de los procedimientos de nulidad, lesividad y declaración de pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos exigidos para su obtención (art. 64 LTSV), cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público (art. 39.1 RgCON). El ejercicio de la conducción bajo dichas circunstanicas está tipificado como infracción administrativa de carácter grave, prevista en el art. 65.4-s de la LTSV. ("conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor").

Tras la reforma operada en la LTSV por la Ley 18/2009, se procedía a la supresión del carácter sancionador de la medida cautelar de suspensión de la autorización administrativa para conducir, no obstante, dicho extremo en ningún caso implica que dicha medida cautelar haya desaparecido definitivamente, únicamente no goza de carácter sancionador y se limita exclusivamente a los supuestos apuntados.

Un saludo!
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