Muy parado últimamente el foro (idem otros foros específicos en la materia), una pena, puesto que constituyen espacios de intercambio de información y de diferentes puntos de vista. En relación con el tema que planteas Agenjo, vamos allá:
1.- PERMISO DE CONDUCCIÓN CADUCADO Y ADOPCIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE INMOVILIZACIÓN
Tras la derogación normativa del art. 292 del Código de la Circulación materializada por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, no existe determinación legal alguna que ampare con carácter específico la posibilidad de adoptar la medida provisional de inmovilización ante supuestos de caducidad de la autorización administrativa para conducir. Con un carácter más genérico, igualmente tras la reforma operada en la LTSV por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se suprime el "comodín" en relación con la adopción de la medida provisional de inmovilización que representaba cualquier incumplimiento de los preceptos de la LTSV cuando de la utilización del vehículo pudiera derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes (podríamos incluir algún supuesto de caducidad de permiso de conducción en el que se apreciara una presunta desaparición de aptitudes piscofísicas por parte de su titular y que a la postre constituía el motivo de la no solicitud de prórroga de la vigencia...).
En definitiva, tras la entrada en vigor del R.D. 818/2009, de 8 de mayo, y a pesar de la determinación legal prevista en su artículo 12 .4 (el permiso cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir), no existe amparo legal para adoptar la medida provisional de inmovilización de un vehículo ante la caducidad del permiso o licencia de conducción. La coacción que representa sobre la libertad de circulación y sobre la propiedad del vehículo, la medida provisional de inmovilización hace necesario que su previsión deba estar contemplada en una norma con rango de Ley, y el RgCON no goza de dicho rango. A pesar de esto, no han resultado infrecuentes las inmovilizaciones bajo dichas circunstancias, extremo que probablemente haya propiciado que finalmente la DGT mediante la correspondiente Instrucción haya zanjado el asunto recordando la NO procedencia de dicha medida provisional en el caso de autorizaciones administrativas cuya vigencia ha expirado.
2.- CARENCIA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR (NO HABERLA OBTENIDO NUNCA, PÉRDIDA DE VIGENCIA POR DESAPARICIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU OBTENCIÓN O POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO DE PUNTOS ASIGNADOS, SUSPENSIÓN TEMPORAL ADMINISTRATIVA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR DECISIÓN JUDICIAL, PERMISOS DE TERCEROS PAÍSES NO VÁLIDOS, ETC)
Un supuesto un tanto más peliagudo que el anterior, en el que como apuntas la DGT se ha manifestado al respecto, decantándose por la procedencia de la referida medida provisional en los supuestos de carencia de permiso de conducción, realizando una interpretación de la LTSV más allá de la que se desprende de su literalidad.
Siendo estrictos, la LTSV faculta a los agentes de la autoridad para la adopción de la medida provisional de inmovilización en los supuestos previstos en el artículo 84 (otorgando a dichos supuestos el carácter de ÚNICOS en relación con la procedencia de la medida); a pesar de dicho carácter, el art. 67.4 también confiere dicha facultad de forma expresa a los agentes en los casos de infractores no residentes que no depositen el importe de la sanción. La única referencia "inmovilización & permiso de conducción" se encuentra en la conducción de un vehículo para el que se requiera permiso C o D careciendo del permiso correspondiente; partiendo de dicho supuesto, no parecería muy lógico penalizar a quien incluso haya obtenido un permiso de conducción, aunque no de la clase requerida, y por contra, ante la conducción de vehículos para los que se requiera el resto de clases del pemiso de conducción (excepto C y D) no habiendo obtenido el permiso se encuentre un menor reproche administrativo. Creo que lo deseable hubiera sido que el legislado hubiera añadido una opción más en el art. 84 para los supuesto de "carencia del permiso de conducción", a modo de complemento de la prohibición genérica de conducir vehículos a motor o ciclomotores sin encontrarse en posesión del permiso o licencia prevista en el art. 60.1.
En este caso (carencia de permiso o licencia), la adopción de la medida provisional de inmovilización constituye una práctica generalizada que, personalmente, no me consta que haya desembocado en casos de responsabilidad patrimonial de la admón.
Un saludo!