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TEMA: perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias?

perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 5 meses antes #2098

Muy parado últimamente el foro (idem otros foros específicos en la materia), una pena, puesto que constituyen espacios de intercambio de información y de diferentes puntos de vista. En relación con el tema que planteas Agenjo, vamos allá:

1.- PERMISO DE CONDUCCIÓN CADUCADO Y ADOPCIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE INMOVILIZACIÓN

Tras la derogación normativa del art. 292 del Código de la Circulación materializada por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, no existe determinación legal alguna que ampare con carácter específico la posibilidad de adoptar la medida provisional de inmovilización ante supuestos de caducidad de la autorización administrativa para conducir. Con un carácter más genérico, igualmente tras la reforma operada en la LTSV por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se suprime el "comodín" en relación con la adopción de la medida provisional de inmovilización que representaba cualquier incumplimiento de los preceptos de la LTSV cuando de la utilización del vehículo pudiera derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes (podríamos incluir algún supuesto de caducidad de permiso de conducción en el que se apreciara una presunta desaparición de aptitudes piscofísicas por parte de su titular y que a la postre constituía el motivo de la no solicitud de prórroga de la vigencia...).

En definitiva, tras la entrada en vigor del R.D. 818/2009, de 8 de mayo, y a pesar de la determinación legal prevista en su artículo 12 .4 (el permiso cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir), no existe amparo legal para adoptar la medida provisional de inmovilización de un vehículo ante la caducidad del permiso o licencia de conducción. La coacción que representa sobre la libertad de circulación y sobre la propiedad del vehículo, la medida provisional de inmovilización hace necesario que su previsión deba estar contemplada en una norma con rango de Ley, y el RgCON no goza de dicho rango. A pesar de esto, no han resultado infrecuentes las inmovilizaciones bajo dichas circunstancias, extremo que probablemente haya propiciado que finalmente la DGT mediante la correspondiente Instrucción haya zanjado el asunto recordando la NO procedencia de dicha medida provisional en el caso de autorizaciones administrativas cuya vigencia ha expirado.

2.- CARENCIA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR (NO HABERLA OBTENIDO NUNCA, PÉRDIDA DE VIGENCIA POR DESAPARICIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU OBTENCIÓN O POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO DE PUNTOS ASIGNADOS, SUSPENSIÓN TEMPORAL ADMINISTRATIVA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR DECISIÓN JUDICIAL, PERMISOS DE TERCEROS PAÍSES NO VÁLIDOS, ETC)

Un supuesto un tanto más peliagudo que el anterior, en el que como apuntas la DGT se ha manifestado al respecto, decantándose por la procedencia de la referida medida provisional en los supuestos de carencia de permiso de conducción, realizando una interpretación de la LTSV más allá de la que se desprende de su literalidad.

Siendo estrictos, la LTSV faculta a los agentes de la autoridad para la adopción de la medida provisional de inmovilización en los supuestos previstos en el artículo 84 (otorgando a dichos supuestos el carácter de ÚNICOS en relación con la procedencia de la medida); a pesar de dicho carácter, el art. 67.4 también confiere dicha facultad de forma expresa a los agentes en los casos de infractores no residentes que no depositen el importe de la sanción. La única referencia "inmovilización & permiso de conducción" se encuentra en la conducción de un vehículo para el que se requiera permiso C o D careciendo del permiso correspondiente; partiendo de dicho supuesto, no parecería muy lógico penalizar a quien incluso haya obtenido un permiso de conducción, aunque no de la clase requerida, y por contra, ante la conducción de vehículos para los que se requiera el resto de clases del pemiso de conducción (excepto C y D) no habiendo obtenido el permiso se encuentre un menor reproche administrativo. Creo que lo deseable hubiera sido que el legislado hubiera añadido una opción más en el art. 84 para los supuesto de "carencia del permiso de conducción", a modo de complemento de la prohibición genérica de conducir vehículos a motor o ciclomotores sin encontrarse en posesión del permiso o licencia prevista en el art. 60.1.

En este caso (carencia de permiso o licencia), la adopción de la medida provisional de inmovilización constituye una práctica generalizada que, personalmente, no me consta que haya desembocado en casos de responsabilidad patrimonial de la admón.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 5 meses antes por civesnia.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 5 meses antes #2097

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Venga animaros. Como actuais vosotros.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 6 meses antes #2093

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¿Cual seria la actuacion ante un conductor con pérdida de vigencia en cuanto a la inmovilización del vehículo? ¿Inmovilizarías?
Si nos vamos al arti. 60.1 de la LSV" ésta dice...."tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa"
Esta claro que ante estos conductores la perdida de Permiso de Conducir esta considerada como grave e implica la NO conducción del vehículo por parte del infractor. Dicho esto, cabe preguntarse:
- ¿En el caso de que un conductor carezca de autorización administrativa para conducir cabria la inmovilización?
- ¿Nos ampararía el articulo 60.1 en consonancia con el articulo 65.5K. tipificado como infracción grave?


Sigamos.
Con fecha de 22 de mayo de 2012 la DGT saca la Instrucción 12/C-105 sobre la perdida de de la totalidad de los puntos asignados.
Ante ésta Instruccion la Guardia Civil envia escrito a la Directora de la Jefatura de Trafico consultando a cerca de si en los casos en los que el agente constante de que un conductor se encfuentra en situacion de "Perdida de Vigencia Edictal" es posible proceder a la inmovilización del vehículo al aparao de lo dispuesto en el art. 83.2 y 84 del RD 339/1990 de 2 de marzo, por lo que se aprueba el testo articlado de la Ley de Trafico y Seguridad Vial.
Contestando la Directora General de Trafico en su escrito remitido al General de la Guardia Civil que plantea la consulta, que esta a favor de la INMOVILIZACIÓN expresandose en el escrito enviado en su apartado 3º del modo siguiente:
se proceda a su INMOVILIZACIÓN DEL VEHICULO con el fin de que los agentes deban impedir que el interesado pueda seguir conduciendo sin autorización que le habilite para ello tras la denuncia y tras la advetencia de que se encuentran en declaración de perdida de vigencia, Procediendo a la inmovilización del vehiculo..

Para ello la Directora General de Trafico se apoya en el texto del art. 60.1 como texto legal para proceder a la inmovilización del vehículo como medida cautelar para seguir conduciendo.
Ahora bien, una vez apoyándonos en los textos nombrados y que nos dicen como adoctrinamiento la inmovilización del vehículo. Me hago el planteamiento legal ¿Estamos amparados legalmente para proceder a su inmovilización?

Para hayar respuesta nos vamos a Ley de trafico. Y esta es tajante en cuanto a la inmovilizaciones, y únicamente nos traslada a ella para su inmovilización SOLAMENTE para los comprendidos en su artículos 84 y así se nos dice en el 83.2 de la Ley Seguridad Vial:

2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación. ( Nada que nos afecte este Apartado está dedicado a los Permisos de Circulacion) (lo pongo en negrita porque algunos se confunden y se pierden en esta consideración) aplicandolo a los permisos de Conducir.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas. Letra c) del número 1 del artículo 84 redactada por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).Vigencia: 9 mayo 2014

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

Ahora os pregunto? En el caso de encontraros un conductor con el PNC Caducado o con Perdida de Vigencia (edictal), o por mandato Judicial. Procederías a la Inmovilización del vehículo.

Entendéis porque nuestros superiores (DGT) mandan instrucciones basándose en el articulo 60.1 LSV para proceder a una inmovilización; cuando en el art. 83.2 nos dice que las inmovilizaciones exclusivamente se realizaran en aquellos casos contemplados en el art. 84.

- ¿Qué opináis vosotros?
- Inmovilizáis (vuestras plantillas) o inmovilizaríais fuera de los casos comprendidos por la normativa de la Ley de Seguridad Vial?.
Última Edición: 8 años 6 meses antes por Agenjo.
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