Hola.
Un curioso cambio de opinión.
Pero no olvidemos que la respuesta no es vinculante y extensiva a todas las provincias, pues es un criterio propio de esa JPT, que además es poco fiable en tanto que una misma cuestión les desprende distintas respuestas y totalmente contradictorias. Además la respuesta es muy breve y carente de argumentos.
Volviendo al tema objeto de debate se me plantean ciertas cuestiones.
Inicialmente se me antoja difícil que alguien prefiera obtener un PNC español renunciando a su derecho a canjear otro PNC extracomunitario susceptible de dicho canje, por ser este un trámite que reporta mayores ventajas que la obtención( mantenimiento de la antiguedad como conductos, credito de 12 puntos en vez de 8, alcoholemia con tasa superior, posible equivalencia B+3años=A1, importe del trámite considerablemente inferior, facilidad de obtención...)
Por otro lado veo difícil que las JPT puedan controlar si el solicitante de la obtención de PNC español es titular de un PNC extracomunitario susceptible de canje, por quedar a voluntad de la persona el informar de la citada titularidad.
También se me plantea dudosa la aplicación policial en caso de sospechar que la persona con PNC español debió camjear su PNC extracomunitario.
Entendéis que si se deduce esa casuística debe denunciarse bajo el art 1.1.5.b) y la intervención de alguno de los PNC'S que posee el conductor? Cual intervendríais? Y si ostenta distintas clases en cada uno, cual intervendríais?
No deja de ser curioso que se deduzca la obligación de canjear por una única mención de un termino, como es el "deberá" que se cita en el art 22 RGCond, cuando NO hay otra prohibición expresa en todo el Reglamento, ni tampoco se cita la obligación de canjear, ni como requisito para la OBTENCIÓN del PNC español (art 7 y anexo III). Si la intención del legislador era la obligación de canje podría haber hecho mención expresa como SI sucede con los PNC UE y EEE, siendo requisito sobre estos últimos realizar una declaración jurada de que no se es titular de otro PNC UE si se quiere obtener PNC español.
Para finalizar, mencionar que en mensajes anteriores se ha planteado como elemento que refuerza la tesis de que el canje es trámite obligatorio para permisos extracomunitarios susceptibles del mismo, los códigos armonizados, concretamente los siguientes:
106.3: Canje de permiso extranjero.
106.4: Es titular de un permiso extranjero NO susceptible de canje.
Se mencionaba que se deduce de estos códigos armonizados la voluntad del legislador de tener un control sobre los conductores con PNC español titulares de otros PNC extranjeros de los que sea titular, que bien podría ser, pero que obligación tiene un titular de PNC extracomunitario NO susceptible de canje de informar de dicha posesión en el momento de OBTENER PNC españa?
Si no hay tal obligación se rompe esa posibilidad de control sobre la titularidad de PNC'S extranjeros a la que se alude en el criterio planteado.
En esta misma línea, si en base a ese criterio, entendemos que la persona titular de PNC extracomunitario susceptible de canje y que ha OBTENIDO PNC español, sin constarle el codigo 70 o 106.3, se encuentra en una situación que invalida en PNC español por haberse obtenido de forma ilícita ,
¿en que situación estaría quien es titular de PNC extracomunitario NO susceptible de canje y OBTIENE un PNC español pero NO ha informado de su permiso originario y por tanto no se le ha reseñado el codigo armonizado 106.4.?
Un saludo