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TEMA: Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco

Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2172

Le he vuelto a insistir (al final me dará per pesado ja ja) con el asunto de que en el canje entre ambos países se desprende que es obligatorio, por ese "deberá" que comenta civesnia. A ver si así la convenzo :lol:
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2171

quedicelforo escribió:
quedicelforo escribió:

A mí la verdad no me contenta esta última respuesta. No es que sea una contestación en términos jurídicos, ni me consulta tampoco, pero si alguno la quiere reformular más jurídicamente me comprometo a enviársela otra vez.

Saludos

Por si alguno más se anima y quieres refundirlo para nueva consulta...

Un saludo!

P.D.: la verdad es que el argumento me parece un tanto vago, como no existe una base de datos que permita consultar la existencia previa de un permiso de tercer país, la forma de obtención del permiso nacional permanece a criterio del interesado desde el punto de vista de su elección...

CARÁCTER DEL CANJE PERMISOS TERCEROS PAÍSES

En relación con el derecho al ejercicio de la conducción en territorio nacional de aquellos titulares de permisos de conducción expedidos en terceros países, el RgCON limita el mismo a un determinado período temporal computado a partir del establecimiento de la residencia normal en territorio nacional o, en su defecto, desde que tenga lugar la entrada en dicho territorio de forma regular. Toda vez que dicho plazo de validez temporal expire, deberá procederse a la obtención del permiso de conducción nacional, contemplando la referida norma reglamentaria dos posibilidades. De esta forma, con carácter general, y en virtud de la determinación legal prevista en el artículo 21, apartado tercero, inciso último, del RgCON, la obtención de dicha autorización administrativa para conducir sobrevendría “previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes”. No obstante, dicha asertación genérica encuentra una excepción en el artículo 22, apartado primero, por cuanto se dispone que “una vez transcurrido el plazo indicado (...), el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español...”; disposición legal lógicamente de aplicación únicamente a aquellos supuestos en los que proceda la tramitación del canje en el marco de los permisos expedidos en terceros países, de conformidad con lo preceptuado en los apartados a) y b) del mentado artículo 22.

Ya el derogado Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, contemplaba de forma expresa, a modo de excepción de la obligación de obtener el permiso de conducción previa superación de las pruebas de aptitudes y comportamientos reglamentariamente establecidas, la figura del canje como canal de obtención del permiso de conducción nacional en aquellos supuestos en los que resultara de procedencia (art. 30.3). De las dicciones literales de aplicación al efecto establecidas en los artículos 21 y 22, del vigente RgCON, se desprende que la voluntariedad o facultad derivada de las expresiones “desean seguir haciéndolo” (conducir), “podrá seguir conduciendo”, figuran vinculadas al derecho al ejercicio de la conducción, es decir, la potestad de acceder o renunciar a dicho derecho le corresponde al interesado. Toda vez que manifiesten su voluntad de seguir desarrollando el ejercicio de la conducción se entiende que entra en escena la obligación legal de obtener el permiso de conducción nacional, contemplándose dos vías en función de la situación particular sobrevenida (nacionalidad del permiso expedido en terceros países, existencia de convenio de canje, acreditación de la condición de conductor profesional con una determinada antigüedad, inobservancia del requisito de residencia en la expedición, etc.), entendiéndose que la elección de la forma de obtención (superación de pruebas o canje) de la autorización administrativa para conducir nacional no resulta facultativa para el interesado. En este sentido, y en estrecha relación, entre el elenco de Códigos Nacionales establecidos en el Anexo I, apartado B, del RgCON, conviene traer a colación los siguientes:

- 106.3: Canje de permiso extranjero.
- 106.4: Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.

La consignación de dichos Códigos permite la aplicación de determinados requisitos administrativos, tales como la asignación del crédito inicial de puntos, la consideración de conductor novel, la aplicación de las tasas de alcoholemia, o la procedencia de la equivalencia entre los permisos B-A1. La articulación de dichos Códigos refuerza sobremanera la teoría de que la elección de la forma de obtención del permiso nacional no permanece a criterio de los titulares de los permisos de conducción expedidos en terceros países, por cuanto el Código 106.4 únicamente resulta de aplicación para aquellos permisos no susceptibles de canje (se entiende en sentido genérico, bien por no existencia de convenio o por obtención del permiso siendo residente en territorio nacional); en este sentido, una hipotética renuncia al canje del permiso (con conocimiento por parte de la admón.) y obtención del mismo previa superación de la pruebas correspondientes, imposibilitaría respetar determinados requisitos administrativos intrínsecos a la antigüedad de la autorización administrativa. A mayor abundamiento, y particularizando en el caso objeto de consulta, el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, dispone que cuando “el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear,...”.

En definitiva, se atisba que la intención del legislador ha sido la de desdoblar y delimitar los supuestos de procedencia existentes en relación con la obtención de la autorización administrativa para conducir nacional por parte de los titulares de permisos de conducción expedidos en terceros países, habida cuenta del contenido de los artículos 21 y 22 del RgCON, así como de los Códigos Nacionales 106, puntos 3 y 4.
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Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 4 meses antes por civesnia.
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2170

quedicelforo escribió:

Para vuestro consuelo (o no ya veremos) he hecho consulta a mi JPT de referencia. Si no pasa nada, normalmente me suelen contestar bastante rápido a través de correo electrónico.

He planteado el caso con el que yo he iniciado el post (si hay algún tipo de irregularidad) y el mismo caso pero siendo el pnc marroquí susceptible de canje (si se debe intervenir, si el canje es voluntario o no).

Saludos

Hola!

Me ha respondido el Jefe de JPT.

Al caso que da inicio a este post, cuando NO es susceptible de canje, respuesta: NO ve ninguna irregularidad.

Al caso que SÍ fuera susceptible de canje, que se lo planteé así:

"Por otro lado, aprovechando la duda, le quería plantear el mismo caso pero imaginando que el permiso marroquí SÍ fuera susceptible de canje. Es decir, que el conductor aún teniendo el beneficio de canjearlo por el español decide obtener también el de España.
En este caso entiendo que el canje no es algo voluntario que decide el conductor, que está obligado a canjearlo sí o sí y por tanto debería entregar el marroquí y si no lo hiciera pues la policía podría intervenirlo y remitirlo a JPT"

Respuesta: No, no tiene obligación de canjear según nuestra legislación, además sabemos que tiene marroquí porque él lo ha exhibido, no hay ninguna base de datos que nos permita conocer que tiene permiso de conducción marroquí. Solamente cuando él presenta el documento de su país pedimos informe a marruecos sobre su validez.

A mí la verdad no me contenta esta última respuesta. No es que sea una contestación en términos jurídicos, ni me consulta tampoco, pero si alguno la quiere reformular más jurídicamente me comprometo a enviársela otra vez.

Saludos
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2169

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Quedicelforo, estaría bien que cuando obtuvieses respuesta -si no tienes inconveniente- la colgases y saber la opinión que tienen en este tema.
Saludos!!
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2168

Buenas,

Para vuestro consuelo (o no ya veremos) he hecho consulta a mi JPT de referencia. Si no pasa nada, normalmente me suelen contestar bastante rápido a través de correo electrónico.

He planteado el caso con el que yo he iniciado el post (si hay algún tipo de irregularidad) y el mismo caso pero siendo el pnc marroquí susceptible de canje (si se debe intervenir, si el canje es voluntario o no).

Sobre el tema que he iniciado, siendo el pnc marroquí no susceptible de canje en principio no veo irregularidad.

En el caso que sí se pudiera canjear, también opino que el canje es obligatorio y que en esa situación se debería intervenir y remitir a JPT. Entiendo que la finalidad de un acuerdo de canje entre dos países es que con un solo permiso el conductor pueda moverse y circular en ambos países sin problemas, y cuando cambiase de residencia pues hacer el canje.

Saludos
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2167

RGUB escribió:
Hola compañeros.

En mi opinión el canje es voluntario...(se entiende que hablamos de permisos de terceros países)

Con respecto a lo mencionado en el artículo 22 RGCond., entiendo que esa mención de "... PODRÁ seguir conduciendo en España PREVIO canje del permiso por su equivalente español...", se refiere a casos en que [b]el titular esté en disposición y desee realizar el canje de su permiso extracomunitario por el español equivalente[/b], así lo menciona el propio enunciado del art 22.

Discrepo abiertamienta RGUB (en este caso me alío con Agenjo ;) , en virtud de los términos en los que me he manifestado en un mensaje anterior ante la disyuntiva planteada por quedicelforo. A mi modesto entender creo que partes de una premisa errónea en tu interpretación de la previsión legal contemplada en el art. 22 del RgCON. Cita legal que dispone:

"1. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español en los siguientes supuestos:"

La acción de voluntariedad que se desprende de la acción verbal "podrá" pivota sobre el derecho al ejercicio de la conducción, es decir, que en dicha previsión legal se indica el procedimiento a seguir para obtener el permiso nacional en aquellos casos en los que el interesado (toda vez que haya expirado el plazo de validez reglamentario) desee (voluntariamente) seguir conduciendo. Por tanto, la facultad de elección resulta de aplicación al derecho al ejercicio de la conducción y, en caso de hacer uso del mismo, encontrándose en alguno de los supuestos previstos en el art. 22, la forma de obtener el permiso nacional es través de la figura del canje.

Por otra parte, si aplicamos tu tesis interpretativa, ¿en qué situación permanece el contenido del código nacional "106.4.- Es titular de un permiso extranjero no susceptible de canje"? Si el canje resultara potestativo dicha mención carecería absolutamente de relevancia, máxime atendiendo a su particularización en los pemisos no susceptibles de canje. Se entiende que el objeto de dicho código es "controlar" la titularidad legal de más de un permiso y, teniendo presente la obligatoriedad del canje, dicha anotación en relación con los permisos susceptibles de canje resulta baladí, por cuanto con carácter general el canje implica la devolución al país expedidor del permiso objeto del mismo.

Con carácter general los titulares de permisos expedidos en terceros países deberán obtener el permiso nacional previa acreditación de los requisitos y superación de las pruebas reglamentarias (art. 21); no obstante, el artículo 22 opera a modo de excepción de dicha asertación genérica (de hecho en la redacción del derogado R.D. 772/1997, así se recogía expresamente, como una excepción), contemplándose únicamente la vía del canje para aquellos permisos susceptibles de dicho trámite, al no haberse incluido alternativa alguna en la redacción del artículo 22 (del tipo "previo canje o superación de las pruebas...").

Un saludo!
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