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TEMA: Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco

Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2166

RGUB escribió:
Hola Agenjo.
No me extraña que disientas, es un ejemplo controvertido y por ello he querido plantearlo, para generar debate.

El art 21 regula la posibilidad de canjear PNC,s extracomunitarios que tengan residencia normal. Y en efecto la ESTANCIA POR INVESTIGACION O ESTUDIOS es precisamente eso, un régimen de estancia, igual que la estancia turistica con la salvedad que la última debe prorrogarse y en caso contrario la persona debe salir del país o quedaría en situación irregular.
Como el art 21 solo contempla la posibilidad de:
1-conducir 6 meses desde la entrada
2- Tener residencia normal acreditada al efecto por la 4/2000 y posterior canje u obtención.
La persona que esta en estancia por estudios o investigación debería canjear u obtener PNC español, ya que NO ACREDITA RESIDENCIA NORMAL.
La Disposición Adicional 2 RGCond apoya este criterio al citar:
. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

Tanto es así que una de las opciones para tramitar canje u obtención del PNC español es acreditar y presentar tarjeta de estudiante (art7 y anexo III RGCond)
Que sentido tendría admitir la tarjeta de estudiante para efectuar el canje u obtención del PNC español si la conducción con el PNC extranjero esta vinculada al periodo que dure dicha estancia?

Un saludo.

Agenjo en caso de interés creo que la cuestión sobre la estancia por estudios y la validez del permiso expedido en terceros países se ha tratado recientemente, si no recuerdo mal, en un post planteado por RGUB. Opino exactamente igual que RGUB, por cuanto la normativa de aplicación al respecto parece clara.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2165

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Hola Agenjo.
No me extraña que disientas, es un ejemplo controvertido y por ello he querido plantearlo, para generar debate.

El art 21 regula la posibilidad de canjear PNC,s extracomunitarios que tengan residencia normal. Y en efecto la ESTANCIA POR INVESTIGACION O ESTUDIOS es precisamente eso, un régimen de estancia, igual que la estancia turistica con la salvedad que la última debe prorrogarse y en caso contrario la persona debe salir del país o quedaría en situación irregular.
Como el art 21 solo contempla la posibilidad de:
1-conducir 6 meses desde la entrada
2- Tener residencia normal acreditada al efecto por la 4/2000 y posterior canje u obtención.
La persona que esta en estancia por estudios o investigación debería canjear u obtener PNC español, ya que NO ACREDITA RESIDENCIA NORMAL.
La Disposición Adicional 2 RGCond apoya este criterio al citar:
. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

Tanto es así que una de las opciones para tramitar canje u obtención del PNC español es acreditar y presentar tarjeta de estudiante (art7 y anexo III RGCond)
Que sentido tendría admitir la tarjeta de estudiante para efectuar el canje u obtención del PNC español si la conducción con el PNC extranjero esta vinculada al periodo que dure dicha estancia?

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 8 años 4 meses antes por RGUB.
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2164

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Uffff la verdad es que hemos intervenido cuatro personas y cada uno de los intervinientes tenemos un versión distinta. Algo no funciona. Es lo que tiene una norma chapucera donde para darle solución tienes que tirar de interpretaciones. Algo lamentable en un país donde el turismo arroja niveles de visitantes que se encuentra dentro de los cinco países más turísticos, y donde numerosas nacionalidades eligen nuestro país como segunda residencia. Es lamentable que no esté regulado, y tengamos que andar con interpretaciones. Lamentable.

Dicho esto, RGUB, pones un ejemplo en el que disiento, y es cuando pones el siguiente ejemplo:

súbdito ruso viene a españa con su PNC ruso por cuestiones de investigación o estudios, tras 6 meses no tiene derecho conducir ni a canjear. Obtiene un PNC español y posteriormente vuelve a Rusia. Dispone de 2 PNC's, si en Rusia le intervienen el español y decide regresar a españa en un futuro debería volver a sacarse el PNC español?
Opino que NO, ya que lo obtuvo licitamente en su momento.

En el ejemplo que pones estudiante de un tercer país de fuera de la UE podrá conducir con su PNC con el cual podrá circular con él dentro del período que dure el curso escolar o el visado de estudiante. En el artículo 33 de la LO 4/2000 vienen recogidos los casos en cuanto a régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Los afectados están en situación de estancia y no de residencia y por lo tanto no están sometidos a la limitación de seis meses si no a lo que dure su autorización de estancia que suele ser la duración del curso de sus estudios. A parte eso sí deberá cumplir con lo establecido en el RGCON pero no está sometido al plazo de seis meses.

Saludos compañero.
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2162

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Hola compañeros.

En mi opinión el canje es voluntario y únicamente hay obligación de no estar en posesión de más de un permiso de Estados EEE y UE, pero en ningún caso menciona que no se pueda poseer más de un PNC de paises extracomunitarios (art 1.4 RGCond.).
Con respecto a lo mencionado en el artículo 22 RGCond., entiendo que esa mención de "... PODRÁ seguir conduciendo en España PREVIO canje del permiso por su equivalente español...", se refiere a casos en que el titular esté en disposición y desee realizar el canje de su permiso extracomunitario por el español equivalente, así lo menciona el propio enunciado del art 22.

Como refuerzo de ese criterio podemos ver los requisitos para la obtención de PNC español:

Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.

1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:

a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.

b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.(admite la posibilidad de ser titular de un PNC anterior)

f) No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.


Por otro lado, opino que debe evitarse, salvo casos de mayor gravedad, la intervención de documentos emitidos por autoridades extranjeras, sobretodo extracomunitarios ya que para los comunitarios hay casos en que se admite dicha intervención.
El motivo de esta reticencia es que no veo muy adecuado intervenir documentos expedidos por Autoridades ajenas a nuestro territorio.
En esta misma línea parece pronunciarse DGT en su Instrucción 10/S-119, al instar a que los agentes se abstengan de intervenir PNC's extracomunitarios para casos de P.V. y suspensiones judiciales.
Para los casos en que se aprecie que se ha obtenido irregularmente alguno de los diversos PNC's de los que sea titular la persona, optaría por intervenir en todo caso el PNC español, realizando escrito y foto de el resto de PNC's que posea, informando de los indicios o pruebas que nos hacen llegar a la conclusión que se han obtenido de forma indebida. Esta premisa responde a que DGT tiene la facultad de declarar la nulidad de los permisos que ella expide, pero no de los documentos extranjeros, pero si podra informar de las incidencias que considere de aquellos permisos restantes.
Ademas que intervenir el PNC extranjero no garantiza que el titular no pueda conseguirlo nuevamente solicitandolo a su expedidor con cualquier pretexto tipo pérdida o sustracción, lo que dejaría nuestra intervención en agua de borrajas.

El hecho de que una persona pueda estar en posesión de varios PNC's, si bien es poco habitual, no es tan extraño. Planteo un ejemplo.

Un subdito ruso viene a españa con su PNC ruso por cuestiones de investigación o estudios, tras 6 meses no tiene derecho conducir ni a canjear. Obtiene un PNC español y posteriormente vuelve a Rusia. Dispone de 2 PNC's, si en Rusia le intervienen el español y decide regresar a españa en un futuro debería volver a sacarse el PNC español?
Opino que NO, ya que lo obtuvo licitamente en su momento.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 4 meses antes por RGUB.
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2161

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Yo opino que SI podriamos proceder a la intervencion y remisión del PNC marroquí acompañado de informe atendiendo al texto del art. 22 del RGCond. según interpretacion que hago.
Reincido, que es una interpretación del articulo 22 del RGCond, dado que no hay Norma Legal tajante que sustente lo que se esta debatiendo (intervención SI o NO).
Opino que el art. 22 me da las claves para proceder a su inmovilizacion y sustento legal dende apoyarme para la intervencion de permiso.

Artículo 22 Canje de los permisos de conducción por su equivalente español

1. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior, el titular del permiso de conducción PODRÁ seguir conduciendo en España PREVIO canje del permiso por su equivalente español

Hay que tener encuenta para entender el art. 22 y que resulta determinante dos palabras:
el verbo "PODRÁ" y el adverbio "PREVIO" que son las que van a dar significado y legitimidad para la retirada y remisión del PNC de Marruecos.
El art. 22 EXIGE el canje como medio para seguir conduciendo utilizando el verbo "PODRÁ seguir conduciendo" y luego utiliza el ADVERBIO "PREVIO" como condicionante, determinando el canje como medio vital para su conducción.

En cuanto al CANJE, si el conductor era residente en España -como para ser- cuando se sacó el PNC marroquí , NO PROCEDE.

Saludos.
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Permiso de conducir español y a la vez de Marrueco 8 años 4 meses antes #2159

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Buenas noches.

La residencia legal a razon de la Ley 4/2000 y su desarrollo por reglamento recoge, a nivel general y sin entrar en excepciones, que hay una residencia inicial que debe ser renovada en 1 año, una consecutiva residencia renovada que dura 2 años y una residencia de larga duracion que rige por 5 años pudiendo renovarse por el mismo periodo o, cumpliendo ciertos requisitos, se obtiene la residencia permanente que se renueva cada 5años.

El caso planteado parece ser el siguiente:
Reisdente legal en españa por las circunstancias que sean se desplaza a marruecos y obtiene allí su PNC Marroquí.
Posteriormente viene a españa y dado que no cumple los requisitos para el canje por el PNC español por tener residencia anterior a la expedición del PNC Marroquí, para circular se ve obligado a obtener, mediante examenes, el PNC España.
Por eso tiene sendos PNC,s.


En mi opinión no procede intervención alguna.

Un saludo
Saludos
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