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TEMA: perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias?

perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2138

Agenjo escribió:
LO 2/86,13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene el mismo Rango de Ley que LTSV para ejecutar y proceder a la Inmovilización/es. Un resquicio donde sustentar nuestra actuación y esgrimir como elemento jurídico que respalde aquella. No así la argumentadas por la DGT en su Instrucción 12/C.105.
Saludos.

Nada que objetar con respecto a la entidad jurídica de la L.O. 2/86 de FCS...ahora bien, si mal no recuerdo ninguno de sus preceptos incorpora expresamente la coacción que representa inmovilizar un vehículo. Contempla una previsión genérica en relación con la prevención de la comisión de actos delictivos, así como la facultad de asegurar los instrumentos, efectos o pruebas del delito para su puesta a disposición judicial; una previsión general, definida en mayor medida en la LeCRIM, el C.P., así como en las Instrucciones de las Fiscalías correspondientes, en la línea que se ha comentado anteriormente (en donde se contempla el objeto de dicha intervención)...De ahí, a considerar que la LOFCS constituye una norma con rango legal que faculta para proceder a la inmovilización de un vehículo, creo media un trecho...Entiendo que dicha previsión debería concretarse expresamente...

Un saludo Agenjo!!!
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"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 4 meses antes por civesnia.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2137

Buenas,

Soy de la opinión que aún constando las incidencias respectivas de no imputación penal se inmovilice el vehículo. De hecho cuando constan estas incidencias se sigue formulando igualmente la denuncia administrativa.

Si no se tuviera que denunciar, ya constará alguna otra incidencia conforme se ha suspendido la pérdida de vigencia (que no he visto ninguna).

Los argumentos son los que se han dado ya aquí, básicamente la interpretación de la DGT sobre este asunto y que según la LSV es la que da las directrices básicas y esenciales de actuación de los agentes. Por tanto, en este caso concreto, me parece ajustada a derecho dicha directriz de inmovilizar y por supuesto la actuación del agente quedaría amparada, al menos yo confío en ello, y que como dice civesnia, tampoco conozco que por ahora alguien haya reclamado al ayuntamiento y al compañero porque le hayan inmovilizado el vehículo por una PV edictal. Y si ocurriese el caso, luego estaría por ver cómo acabaría.

También estoy de acuerdo con civesnia en que en este tema de los permisos de conducir e inmovilización es un desastre normativamente. Tantos cambios de leyes y nada que con esto no quieren saber nada del asunto.

Saludos
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2136

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Ante todo os doy las gracias todos y cada uno de los COMPAÑEROS que han participado y ha dado su opinión y punto vista. Gracias.
Si que quiero personalizar y dar las gracias a "RGUB" por la magnifica exposición y argumentación que ha hecho sobre el tema; también por dar a conocer una Ley que la tenia TOTALMENTE OLVIDADA, -la Ley 2/86- y que va a ser base a partir de ahora para ejecutar y llevar a cabo la INMOVILIZACIÓN e impedir la comisión del acto delictivo:
- POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO DE PUNTOS ASIGNADOS. ( Mas de 2 años)
- PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR DECISIÓN JUDICIAL.

LO 2/86,13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene el mismo Rango de Ley que LTSV para ejecutar y proceder a la Inmovilización/es. Un resquicio donde sustentar nuestra actuación y esgrimir como elemento jurídico que respalde aquella. No así la argumentadas por la DGT en su Instrucción 12/C.105.

Si he de decir, que en el caso de las PV notificadas en el acto que describe RGUB y las notificadas al interesado con un intervalo inferior a 30 días no procedería -a mi entender- la inmovilización, ya que, el protocolo de PV. (Perdida de Vigencia.) argüido en el procedimiento y actuación de la Instrucción 13/S-131; donde queda protocolarizado que el Ministerio Fiscal NO mantendría acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de Perdida de Vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de resolución del recurso de alzada. Dando un periodo de tiempo de 30 días o 45 días si presentara recurso en un registro diferente al de la JPT para interponer recurso de alzada.
En Ésta fase entiendo que no procedería la INMOVILIZACIÓN por la inexistencia de Delito acto que NO justificaría promulgar la inmovilizacion del vehículo.
Indicar que si la PV fuese inferior a 2 años, no habría delito y su conducción no supondría DELITO porque no comportaría perdida de vigencia del permiso o licencia y su conducción no implicaría delito contra el 384 del Código Penal.

Quiero reflejar y no pasar por alto, lo que indica Civesnia cuando hace referencia en que algunas Fiscalias supedita la intervención del vehículo a la existencia de varios antecedentes delictivos en materia de seguridad vial determinando la Fiscalia en ciernes un espacio temporal para proceder al decomiso del vehiculo. He de decir que en esa situación es en la que me encuentro, y tenemos directrices de FISCALIA en la que nos comunica que el comiso del vehículo se procederá siempre y cuando exista posibilidad de tener una adecuada constancia a través del Registro de Conductores e Infractores de tres o mas condenas en los últimos dos años.
La Instrucción de Fiscalia termina expresando que NO procedería la intervención del vehículo y el comiso cuando se acredite que el mismo pertenece a tercero de buena fe ajeno a la perpetración del hecho delictivo (art. 127.1 del C.P.)
Saludos.
Última Edición: 8 años 4 meses antes por Agenjo.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2135

RGUB escribió:
Buenas noches.

1.-Por descontado que no inmovilizaria a una persona con PV edictal que va caminando y presuntamente se dirige a su vehículo, pero si que realizaría la notificación de la PV informándole de las consecuencias de su posterior conducción. No inmovilizaría porque no tengo indicios racionales para plantear que vaya a conducir, tan solo sería una sospecha. Si esta sospecha fuese mas allá y pudiera argumentar indicios racionales, excepcionalmente, si optaría por realizar una medida preventiva para evitar el delito.

Por tanto, ante un titular de una autorización administrativa para conducir objeto de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos que se dirige a su vehículo para emprender la marcha (sin que la acción de conducir tenga lugar), entiendo que procederías a la adopción de una medida preventiva para evitar la comisión del delito (entiendo que sería la citada inmovilización preventiva del medio de transporte). Permanece latente que los supuestos específicos (art. 84) y genéricos de la LTSV (tesis interpretativa DGT en base a la procedencia de inmovilizar que pivota sobre la determinación legal prevista en el artículo 61 LTSV), no resultan de aplicación por cuanto, no se ha materializado una conducta que vulnere los preceptos de dicha norma legal (recordemos que la medida de inmovilización tiene cabida únicamente ante supuestos infractores); en la normativa procesal y penal el término "inmovlización" del vehículo per se, no tiene cabida como tal; en este caso se emplea el concepto de intervención, que tras la reforma operada en el C.P. mediante la L.O. 5/2010, resulta extensible a la totalidad de las conductas penales en materia de seguridad vial. De entrada, el art. 282 de la LeCRIM, en la parte que nos afecta dispone que la policía judicial recogerá todos los efectos, instrumentos, o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro...y un vehículo de motor o ciclomotor en virtud de lo preceptuado en el artículo 385 goza de la consideración de instrumento de delito a efectos de aplicación de los arts. 127 y 128 (decomiso). En idéntica línea se manifiesta el art. 11, aptdo. f) de la Ley 2/86, ("asegurar los instrumentos, efectos y pruebas de delito..."). Por su parte, el referido art. 770.6 de la LeCRIM dispone que se intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y se retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho (hecho delictivo se sobreentiende, por extensión del art. 769 ("tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista los caracteres de delito"...).

Personalmente, entiendo que de la literalidad de los preceptos esgrimidos se desprende que un agente de la autoridad no se encuentra facultado para inmovilizar o intervenir un vehículo sin mediar infracción administrativa o penal.

Abandonamos el hipotético supuesto planteado, y nos introducimos de lleno en aquellos supuestoa en los que si media el ejercicio de la conducción y, por ende, se ha materializado la conducta delictiva. Centrándonos en la figura de la intervención del vehículo como instrumento del delito, cabe significar que la misma, en virtud de lo contemplado en el art. 282 de la LeCRIM, tiene por objeto asegurar que las pruebas, efectos o instrumentos no desaparezcan, poniéndolas a disposición de la autoridad judicial. En este punto, no deberíamos obviar que la consideración de instrumento del vehículo lo es a los efectos de aplicación de los arts. 127 y 128 del CP, es decir, como garante de que, en caso de resultar procedente, puede materializarse el decomiso del vehículo ordenado por la autoridad judicial. En relación con dichos supuestos, en la Circular 10/2011 FGE se establecen unos criterios generales en relación con la intervención del vehículo, que posteriormente han desarrollado y precisado determinados Fiscales Jefes. Particularizando en el caso que nos ocupa, es decir, las conductas delictivas relacionadas con el art. 384 del C.P. la intervención del vehículo se supedita a la existencia de por lo menos varios antecedentes delictivos en materia de seguridad vial en un determinado espacio temporal, todo ello, lógicamente sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 84 en relación con la adopción de la medida de inmovilización del vehículo.

Personalmente entiendo que toda esta problemática interpretativa subyace de la redacción imprecisa de la LTSV, principalmente del artículo destinado a regular los supuestos en los que procede la inmovilización del vehículo; carece de fundamento alguno, contemplar como uno de dichos supuestos el hecho de conducir un camión o autobús siendo titular de un permiso de la clase B y, por contra, conducir una motocicleta de alta cilindrada siendo titular de un permiso de la clase B, o incluso, la conducción de cualquier vehículo a motor o ciclomotor no habiendo obtenido nunca el permiso o licencia correspondiente no se recoja como un supuesto de inmovilización. En definitiva, que la norma coloca en peor situación a quien se ha molestado en obtener un permiso o licencia con respecto a aquél que no ha realizado dicho trámite. No haber realizado una regulación detallada de dichos supuestos, principalmente teniendo en cuenta las diferentes situaciones jurídico-administrativas susceptibles de encontrarse la autorización administrativa para conducir, motiva el hecho de que haya que escudarse en el artículo 61 de la LTSV, que según opinión de determinado sector doctrinal no parece suficiente, por cuanto entienden que la coacción que representa la inmovilización del vehículo sobre la propiedad del mismo y la libertad de movimiento debe ser expresamente conferida por una norma con rango de ley.

Se pone interesante el debate...

Un saludo!!!

P.D.: RGUB entiendo perfectamente el procedimiento de actuación que describes, máxime si tenéis instrucciones detalladas al respecto.
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Última Edición: 8 años 4 meses antes por civesnia.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2134

Buenas,

Debe ser que conducir sin puntos no debe ser una infracción muy grave.

Debe ser que 500 euros de multa tiene que ser poca cosa de dinero.

Debe ser que eso de perder el permiso y volverlo a OBTENER con curso más examen es algo ordinario.

Debe ser que alguien sin puntos es la primera vez que comete infracciones, y no cualquier infracción claro está, sino las que dicen que más afectan a la seguridad vial.

Debe ser que al ser edictal (qué suerte ha tenido el conductor de que no le hayan localizado) está casi casi rozando el delito.

Debe ser que inmovilizar en este caso uffff qué desproporcional!!!!, pobrecito multireincidente.

Debe ser que el que legisló estaría pensando en las musarañas...

Saludos

A todo esto, inmovilización salvo conductor sustituto.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 5 meses antes #2133

Hola Civesnia!!
Efectivamente tienes razón...en los extremos en que te pronuncias, es decir, en los supuestos del art. 64 LTSV.
No obstante, yo no estaba pensando en esa posibilidad sino en los supuestos de comisión de infracciones graves o muy graves tal y como recogía la Instrucción 09/S-105. Digo recogía porque quedó derogada tras la 18/2009.
Hay que significar que si nos vamos al art. 67 LSV la suspensión temporal tan sólo existe para los centros de reconocimientos de conductores.
Resumiendo, no cabe una suspensión del permiso de conducción vía administrativa derivada de la conducción de un vehículo.
SALU22

civesnia escribió:
JAOR1865 escribió:
No obstante me gustaría hacer una matización.
NO cabe la suspensión temporal administrativa del permiso de conducir.
Salu22.

Siento discrepar JAOR1865!

La suspensión cautelar o temporal de la autorización administrativa para conducir adoptada por la autoridad administrativa se configura como una posibilidad en el marco de los procedimientos de nulidad, lesividad y declaración de pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos exigidos para su obtención (art. 64 LTSV), cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público (art. 39.1 RgCON). El ejercicio de la conducción bajo dichas circunstanicas está tipificado como infracción administrativa de carácter grave, prevista en el art. 65.4-s de la LTSV. ("conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor").

Tras la reforma operada en la LTSV por la Ley 18/2009, se procedía a la supresión del carácter sancionador de la medida cautelar de suspensión de la autorización administrativa para conducir, no obstante, dicho extremo en ningún caso implica que dicha medida cautelar haya desaparecido definitivamente, únicamente no goza de carácter sancionador y se limita exclusivamente a los supuestos apuntados.

Un saludo!
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