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TEMA: perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias?

perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 3 meses antes #2195

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Hola epsm.

Entiendo que a la exposición a la que te refieres debe ser la mía, por ser la última y contradecir tu criterio.

Reitero que entiendo otras interpretaciones contrarias, pero me gustaria sintetizar los elementos esenciales de la mia ya que se han ido quedando repartidas en varios mensajes.

1- la LSV, en principio, recoge como causas de inmovilización las infracciones administrativas. Ello queda patente en su art 83, al citar:
Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84.

2-La diferencia entre una PV edictal y una PV notificada es que la ultima tiene consecuencias penales, que se desprende de la posibilidad de acreditar la intecionalidad o dolo en la conducción.

Dicho esto, una vez notificada la PV edictal, la persona ya tiene pleno conocimiento de su situación de PV y por ende la conducción posterior sería delictiva, acción que debe ser impedida por el agente bajo el apercibimiento de las consecuencias en caso de desobediencia.
Ese apercibimiento en mi demarcación se realiza con acta, que no impide de forma física la conducción y por tanto queda como responsable del vehículo el conductor, que deberá asumir las consecuencias si moviliza el vehículo sin acreditar que se ha hecho con plenas garantias.

Planteemos que a una persona se le ha condenado con una orden de alejamiento de su pareja pero aun no ha recibido la sentencia. Al no ser una conducta dolosa aun no hay delito, pero se les para a ambos y se les comunica la sentencia y la orden de alejamiento.
Esa persona ya tiene conocimiento que no puede acercarse a su acompañante, les dejarías continuar su marcha juntos?

La persona fue buena pareja, pero tuvo un momento de calentón, y tiene conocimiento de que hizo mal, además su acompañante consiente el acercamiento. Pero eso da igual porque por el momento ha perdido la confianza del legislador y este entiende que debe haber un alejamiento.

Pues con el delito de PV por agotar puntos hay cierta similitud. Esa persona ha perdido la confianza del legislador y para recuperarla debe cumplir unos pasos a seguir, hasta entonces si conduce comete un delito.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 8 años 3 meses antes por RGUB.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 3 meses antes #2192

  • epsm
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En relación a su exposición, en el caso que se cita yo no inmovilizo el vehículo.
Mi respuesta es muy clara y teniendo en cuenta que la Ley de seguridad vial no lo recoge de forma expresa, el conductor tiene los conocimientos necesarios para continuar conduciendo el vehículo.
Tuvo su permiso, adquirió los conocimientos necesarios para conducir y no veo razón por la que debemos causarle un perjuicio mayor al titular del vehículo.
Saludos.
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2160

  • RGUB
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Gracias por aportar el documento. Debo decir que los argumentos son un calco a una consulta anterior de fecha próxima al verano de 2010, salvo que en aquella los argumentos eran mas amplios a mi modo de ver.
Por otro lado se me antoja dificil esgrimir esos argumentos ya que la respuesta de DGT es de 2012 y la modificación de la LSV, incluyendo art 84 sobre inmovilización, fue posterior. Esgrimir como argumento el cumplimiento del art 60.1 para inmovilizar una PV EDICTAL nos llevaria a equipararlo a inmovilizar por circular con una moto tipo A con PNC clase A2, y que por lo visto la actual LSV no ha contemplado como causa de inmovilización. Por ilógico que nos parezca.

No obstante, es un argumento que ahí está, ya se verá si con el tiempo es aceptado o no.

Mi opinión por el momento es que amparar la inmovilización en virtud del art 11.f de la L.O de cuerpos y fuerzas de seguridad es una opción muy aceptable, sin perjuicio de reforzarla con los argumentos de la DGT de 2012.

La prevención de delitos en una obligación que se nos atribuye, y desde el momento que se informa de la PV EDICTAL hay que tomar ciertas medidas par evitar que se realice la conducción, que tras la notificación sería delictiva. No digo que deba ingresarse a depósito ni colocar cepo, pero almenos dejar constancia de dicha orden y de las consecuencias de su incumplimiento (desobediencia, o delito art 384 si se detecta la conduccion)

Seguro que hay algun ejemplo mejor, pero en caliente no se me ocurre. Planteemonos que hay un hurtero habitual con una orden judicial de prohibición de acceder al Metro, y observamos como esa persona hace claros ademanes de que pretende acceder, pero aun no lo ha hecho. Alguien esperaría alli mirando a que accediera para detenerlo por quebanto de condena? O le informaríais y si accede no actuarias?
Quiza lo mas prudente seria informarle que se ausentara y en caso de negativa proceder por desobediencia, pero me extraña que nadie planteara no actuar.

En resumen:
-Si es PV en periodo de recurso, denuncia administrativa y no procede inmovilización por carecer de amparo legal.
-Si es PV EDICTAL denuncia y inmovilización en prevención de delito.
-Si es PV notificada imputación por delito art 384 e intervención al amparo del art770.6 LeCrim.
-Si hay delito y se cumplen requisitos de Fiscalia decomiso a disposición judicial.

De momento son los argumentos legales a los que nos acogemos en mi demarcación, a la espera de que se resuelva de mejor modo.

Un saludo
Saludos
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2147

edictal1.jpg


edictal2.jpg
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2146

Con tiempo lo puedo pasar en pdf.
Esta es la contestación de DGT a la G. civil.
Salu22
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perdida de vigencia edictal ¿Inmovilizarias? 8 años 4 meses antes #2145

  • Agenjo
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RGUB no se o no pudo subirlo. Si me das un correo te lo envío.
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Gracias a Foro Kunena