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TEMA: Error en dígito de matrícula.

Error en dígito de matrícula. 8 años 3 meses antes #2261

INSTRUCCIÓN DGT 03/-S69

"En virtud de lo expuesto, no deberá requerirse la acreditación del SOA a los vehículos que ostenten placa de matrícula de alguno de los Estados citados en el párrafo anterior (Convenio Multilateral de Garantía), que circulan por el territorio español".

Si NO debe requerirse dicha documentación, se sobreentiende que no ha de verificarse dicho aspecto, por tanto, hablar de denunica resulta utópico. Por mi parte considero que es un tema muy claro.

Un saludo baggio!

P.D.: aquí estamos debatiendo acerca de la legalidad, no del hecho de que dichas denuncias se tramiten, extremo que nunca he cuestionado baggio. A nadie se le escapa, que los órganos sancionadores en materia de tráfico tragan absolutamente con todo (llámase desconocimiento del amplio marco normativo de aplicación por parte de su personal, afán recaudatorio, o como se quiera), hasta que una minoría recurre a los Tribunales en busca de la legalidad.
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"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 3 meses antes por civesnia.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 3 meses antes #2260

Con respecto al SOA lo que comentan las 4 Directivas UE que lo han regulado es que se evitaran los controles sistemáticos en esa materia, y que yo entienda parar un vehiculo extranjero por cometer una infracción y comprobar secundariamente que carece de SOA no entra dentro de concepto "control sistematico".
Si bien el convenio multilateral de garantia cubre los accidentes de estos vehiculos estos siguen igualmente obligados a suscribir seguro obligatorio (como así determina la Directiva y las legislaciones propias de casa país) . Realizada consulta a Ofesauto estos nos comentaron esto mismo....

Respuesta de asesoria juridica de OFESAUTO:

"EXISTE UNA COBERTURA ,POR LA MERA VALIDEZ DE LA MATRICULA VALIDA EN DEFECTO DE SEGURO EN VIGOR PARA PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS PRODUCIDOS EN ACCIDENTE DE TRAFICO DENTRO DEL AMBITO DE LA UE.

ESTO NO TIENE NADA QUE VER CON LA OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIBIR UN SEGURO VALIDO Y EN VIGOR POR PARTE DEL TITULAR DEL VEHICULO . ES DECIR EN CASO DE NO POSEER UN SEGURO VALIDO UN VEHICULO CAUSA UN ACCIDENTE Y PUEDE TENER COBERTURA POR UNA ENTIDAD QUE ES EL FONDO DE GARANTIA PARA INDEMNIZAR A LA VICTIMA DEL ACCIDENTE. PERO SIGUE SIENDO TOTALMENTE OBLIGATORIO EL SUSCRIBIR UN SEGURO POR PARTE DEL TITULAR DE UN VEHICULO. ES MAS EL FONDO DE GARANTIA RECLAMARA AL TITULAR QUE NO SUSCRIBIÓ EL SEGURO".....fin de respuesta

Nosotros trabajamos así desde hace años y al menos Jefatura de Madrid no ha puesto ninguna pega.

Respecto a los persmisos de residentes es bastante facil, fecha del permiso de residencia, si es vecino empadronamiento, etc etc....Como ya he dicho hay que reflejar la fecha desde cuando es residente...y si quiere reclamar que demuestre que no es residente...no podrá o lo tendrá difícil. Igualmente 0 problemas con la Jefatura de trafico de Madrid.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 3 meses antes #2259

baggio124 escribió:
Nadie trata de convencerte, digo lo mismo, un vehiculo que circula con una numeración distinta a la que viene reflejada en su permiso de circulación no puede circular. Yo lo he motivado y así lo hacemos cuando hemos procedido a realizar esta actuación , en dos ocasiones como ya dije. LO IMPORTANTE ES MOTIVAR TU INTERVENCIÓN , pero esta claro que si no lo tienes claro no lo hagas.

Hay muchas cosas que otros compañeros no comparten o no ven y no quiere decir que no se puedan denunciar a un vehiculo extranjero por carecer de SOA, inmovilizar un vehiculo cojn placas "S" por carecer de boletín, denunciar un permiso de la UE por que su titular lo renueva en el extranjero siendo residente en España , inmovilizar por LIE y multitud de cosas más. Es cuestión de que cada uno tenga claro de por que hace las cosas y de si se quiere mojar o no.

Baggio en ningún caso mi intención es convencer a nadie de nada; creo que aquí únicamente nos limitamos a exponer nuestros criterios e intentar argumentarlos de conformidad con el marco legal de aplicación. Con respecto al lema que esgrimes "LO IMPORTANTE ES MOTIVAR TU ACTUACIÓN", personalmente disiento, puesto que considero que lo verdaderamente fundamental es que tu intervención tenga amparo legal, que aunque pueda parecer lo mismo, difiere bastante en esencia, puesto que a los agentes de la autoridad no lo corresponde la interpretación de la normativa (de lo contrario siempre tendrían motivación en la actuación basada en interpretaciones subjetivas). Planteas una serie de supuestos en los que citas la procedencia de denuncia administrativa, siendo los siguientes:

1.- DENUNCIA VEHÍCULO EXTRANJERO CARENCIA DE SOA

Al no discriminar ha de entenderse que nos estamos refiriendo a todos aquellos vehículos no matriculados en territorio nacional. En este sentido, Internal Regulations (que incorpora el Convenio Multilateral de Garantía en su sección III) establece un espacio en el seno de los Estados de la UE, EEE y de aquellos otros adheridos al sistema de Bureaux, en el que la propia placa de matrícula actúa como garante de que en caso de siniestro y ausencia de aseguramiento, el Estado de matriculación (algunas excepciones) asumirá la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor. Por su parte, la Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva72/166/CE relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (2003/564/CEE), dispone que los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles sobre el seguro de aquellos vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado adherido al Acuerdo entre oficionas nacionales de seguros de los Estados miembros del EEE y Estados Asociados (30 de mayo de 2002). A mayor abundamiento, la Comisión Europea, en respuesta ofrecida al Secretario General del Consejo de Oficinas Nacionales (Council of Bureaux), se manifiesta en el sentido de que únicamente se podrá comprobar el aseguramiento de un vehículo con estacionamiento habitual en otro Estado miembro en aquellos casos en los que resulte necesario la obtención de datos relativos al mismo, como por ejemplo, un accidente de circulación, y la matrícula no permita la obtención de los mismos. Por contra, los controles encaminados a verificar la suscripción del seguro vulnerarían los criterios previstos en la Directiva 2009/103/CE, por resultar sistemáticos y específicos. Finalmente la Comisión alude al hecho de que el objetivo de la Directiva europea sobre el seguro del automóvil es permitir la libre circulación de vehículos sin controles innecesarios.

Existe alguna Instrucción DGT al respecto, la cual omito por derivar básicamente su contenido en esencia de lo apuntado.

2.- DENUNCIA PERMISOS UE POR INOBSERVANCIA DEL REQUISITO DE RESIDENCIA NORMAL EN SU EXPEDICIÓN

De obligada lectura para llegar al fondo de la cuestión, entre otros:

- Art. 7 Directiva 2006/126/CE.
- Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre los permisos de conducción comunitarios (2002/C77/03).
- Auto del TJUE de 9 de julio de 2009 (asunto C-445/08).
- STJUE de 1 de marzo de 2012 (asunto C-467/10).

Absolutamente destacables los conceptos de "intercambio de información", "información de carácter incontestable" y de "residencia normal" para denegar el reconocimiento recíproco de un permiso expedido en otro Estado miembro ante la inobservancia del requisito de residencia en su expedición.

Como conclusión: es materialmente imposible determinar en carretera el lugar de residencia normal de una persona (de conformidad con el criterio esgrimido por el TJUE, puesto que no hablamos únicamente del concepto de los 185 días o el lugar de trabajo...); igualmente para que las autoridades de un Estado miembro puedan rehusar el reconocimiento de la validez de un permiso expedido en otro Estado miembro (susceptible de incumplir el requisito de residencia) deberá permanecer dicho extremo acreditado a través de informaciones de carácter incontestable dimanantes del Estado de expedición, lógicamente obtenidas a través del correspondiente intercambio de información entre Estados (excepto en caso de fraude o delincuencia organizada).

En reciente Instrucción de la DGT, dicho organismo autónomo apunta la posibilidad de proceder al canje, a instancias de la UE, de aquellos permisos obtenidos en otros Estados miembros no habiéndose respetado el requisito de residencia.

Un saludo!
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Última Edición: 8 años 3 meses antes por civesnia.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 3 meses antes #2258

RGUB escribió:
Hola civesnia.

Con respecto a la inmovilización al amparo del actual art 86.b) LSV, evidentemente no es la formula mas adecuada, pero esta sujeta a interpretaciones.
El texto literal es el siguiente:

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Podemos entender que la norma nos exigue:
- 1 mes de estacionamiento + desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.(entendiendo que la conjunción "y" actua como adición al mes de estacionamiento)
-1 mes de estacionamiento +falten las placas de matrícula. (Si entendemos que la conjunción "y" actua como adición al mes de estacionamiento y la disyunción "o" es alternativa a los desperfertos)
Si ese es el planteamiento se requiere 1 mes de estacionamiento en todo caso.

Otra forma de interpretar lo es la siguiente:
- 1 mes de estacionamiento + desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.(entendiendo que la conjunción "y" actua como adición al mes de estacionamiento)
-falten las placas de matrícula. ( si entendemos que la conjunción "y" actua como adición entre el mes de estacionamiento y les desperfectos, UNICAMENTE, y por otro lado la disyunción "o" actua como totalmente divisoria de la falta de matrícula sobre el resto de requisitos)

Un saludo civesnia

De una lectura detallada del precepto comentado, como ya comenté me decanto por el primer razonamiento que planteas. Considero que para tener acogida en el segundo criterio interpretativo que esgrimes, la redacción debería ser la siguiente:

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

La utilización de la correspondiene coma, delimitaría definitivamente ambos supuestos; en otro caso, entiendo que será necesario A+B o A+C para el tratamiento residual del vehículo. Por eso, y por el denominador común en los tres supuestos previstos en el art. 106, en relación con la presunta inacción sobre el vehículo durante un plazon temporal determinado. Por otra parte, parece cuando menos incongruente tener un vehículo estacionado en la vía pública por tiempo inferior a 1 mes, cuyos desperfectos imposibiliten su circulación por medios propios (no encaja en el tratamiento residual previsto en la LTSV) y, por contra, un vehículo en circulación con anomalía en la placa de matrícula ser susceptible de dicho tratamiento.

Un saludo!
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Última Edición: 8 años 3 meses antes por civesnia.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 3 meses antes #2257

Respecto al tema de los permisos comunitarios ya se comento en otr foro pero ya puestos :)

El RGconductores (articulo15) que se modifico para dar cabida loas novedades de la Directiva Europea 2006/126/CE establece que los permisos con periodos de caducidad se deberán renovar en el país donde resida el titular, y para aquellos permisos sin plazo de vigencia (indefinidos o de validez de más de 15 años) sus titulares deberán renovarlos en el país donde residan transcurridos dos años desde la obtención de su residencia.

INSTRUCION DE TRAFICO 13/C-108) aunque ahora hay otras también:

RGCON 15-4-5A (para permisos indefinidos que residan mas de dos años)
Conducir con el vehiculo reseñado con una autorización que carece de validez en ESPAÑA por no haber solicitado su renovación en la jefatura provincial de trafico.

RGCON 1-1-5D
Conducir el vehiculo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en ESPAÑA.
(En este caso especificar claramente la fecha de renovación y fecha de residencia y el país de origen del permiso y su obligación de renovarlo en España).

Respecto a la inmovilicen te dirán de todo, algunos no inmovilizan y otros si,

Hay compañeros que dicen que aunque es una infracción y el permiso no debería haberse expedido nunca en su país al no residir allí el permiso es valido y por tanto no inmovilizan (dado que tiene una fecha de vencimiento aun vigente) , sin embargo si inmovilizan cuando paran a alguien con permiso extracomunitario circulando más de 6 meses o una persona irregular en España conduciendo...y en ambos casos su permiso sigue estando con fecha de validez vigente...lo cual es un contrasentido por que es el mismo caso......En ninguno de estos casos y en el nuestro puede circular con ese permiso.

Ahora bien si no lo tienes claro o no te quieres mojar y le dejas marchar tampoco se acaba el mundo, al final no deja de ser alguien que en algún país de l UE a certificado que tiene la capacidad de circular...aunque eso si, no deja de incumplir la normativa europea y española y de ser un residente en España al que nunca le van a poder quitar los puntos por sus infracciones...y seamos realistas...alguien que vive en España que puede canjear su permiso sin problema si lo renueva en su país suele ser precisamente para ahorrarse esos puntos.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 3 meses antes #2256

Si claro respecto a las Placas "S" el RGV lo regula en sus articulos 44, 45 y 46. Y queda específicamente recogido en el mismo lo siguiente:

Artículo 45 Boletines de circulación

1. Los conductores de los vehículos amparados por el permiso temporal a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento deberán llevar, en unión de dicho documento, el correspondiente «Boletín de Circulación», sin el cual aquél carecerá de validez.

VEH ART 45 APT 1 OPC 5B:

Poner en ciruclación el vehiculo reseñado, amparado en un permiso temporal, sin llevar en unión de dicho documento el correspondiente BOLETÍN DE CIRCULACIÓN en las condiciones reglamentariamente establecidas. ( Deberá especificarse el concreto incumplimiento detectado). 200 Euros (antes era 80).

Normalmente siempre que pares a uno de estos vehículos van a incumplirlo (y las empresas saben muy bien que tienen que rellenarlo y llevarlo aunque sea para mover el coche 5 metros en la vía pública...pero claro si se pueden ahorrar un dinerillo).
Asimismo casi siempre lo usan para otros fines de los que el reglamento determina para ese tipo de placas o lo conduce quien no debe....todo lo cual dejo reflejado en mi carpeta de inmovilicaión y si hace falta en una nota adjunta a la denuncia....eso o denunciar por cada una de esas infraciones.
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