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TEMA: Error en dígito de matrícula.

Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2267

RGUB escribió:
El hecho de denunciar sin poder acreditar la residencia y que sea el denunciado el que deba justificar lo contrario sería invertir la carga de la prueba, lo que pone en tela de juicio que la intervención sea ajustada a derecho.
El padrón municipal no acredita residencia legal por lo que opino que solo serviría como indicio, el registro en el CERCU no siempre especifica que régimen de residencia en el que se encuentra el interesado, por lo que tampoco es determinante a pies juntillas.
En cierto modo, el procedimiento hace aguas.
Un saludo

Completamente de acuerdo, al margen como he comentado anteriormente de que la acreditación en la inobservancia del requisito de residencia normal debe pivotar en torno a informaciones de carácter incontestable dimanantes del Estado expedidor del permiso. Las STJUE resultan muy esclarecedoras al respecto.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2266

RGUB escribió:
No obstante, me gustaria saber como procederías tú, concretamente, permitirias que el vehículo continue su marcha?

Un saludo.

RGUB nada que objetar al procedimiento en materia jurídico-penal que has esgrimido en anteriores mensajes. Siendo estrictamente legales, ante la comisión de hechos que puedan revestir los caracteres de delito, así debería procederse (tiempo habrá en instacias superiores para archivar la causa, o en su caso, dictar el correspondiente fallo absolutorio o condenatorio. No obstante, en la práctica como bien has apuntado suele procederse de una forma un tanto más laxa, cuando en ocasiones puede acreditarse que el hecho por "h" o por "b" destila ausencia de intencionalidad o dolo en la conducta y pueden acreditarse la falta de elementos del tipo penal correspondiente. Quizás por eso, el debate del presente post ha derivado irremediablemente hacia el ámbito administrativo, en donde han surgido una serie de planteamientos en relación con la posibilidad de inmovilizar o depositar el vehículo en aquellos casos de incorrecciones en la secuencia alfanumérica de la placa de matrícula, y en ese sentido, a mi modesto entender, la LTSV es la que es, y dicha conducta no se encuentra entre los supuestos de inmovilización/depósito/tratamiento residual del vehículo previstos legalmente (en este sentido, la DGT podría haberse manifestado en idénticos términos al pronunciamiento relacionado con la carencia del permiso de conducción, pero hasta la fecha no ha sido así) . Huelga comentar, que en este sentido, no seré yo quien vaya más allá de los límites que marca la norma básica en materia de tráfico.

Un saludo RGUB!
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2265

Respecto a los permisos la instrucción solo hace referencia a la renovación de los permisos, no a su primera expedición, igualmente como he comentado es denunciable y la inmovilizacion si os han dicho q no procede no lo hagáis, preguntado compañeros de otros municipios se hace en pocos lados.

Respecto a las placas S no es comparable, la anotación de la itv q pone en algunos permisos de circulación no se acoge a ningún reglamento, sin embargo con respecto a las placas S se recoge expresamente en el rgv que el permiso carecerá de validez, por lo tanto se entiende que carece de permiso de circulacion, tráfico deja muy claro las condiciones para el uso de dichas placas.

Mi experiencia personal con estas placas es que el 99% incumplen algo, o las usan cuando el vehículo ya fue matriculado, o lo conduce quien no debe y para un uso q no es el suyo , pocos llevan relleno el boletín etc....
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2264

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Hola.

baggio 124 dijo:
INSTRUCION DE TRAFICO 13/C-108) aunque ahora hay otras también:

RGCON 15-4-5A (para permisos indefinidos que residan mas de dos años)
Conducir con el vehiculo reseñado con una autorización que carece de validez en ESPAÑA por no haber solicitado su renovación en la jefatura provincial de trafico.

RGCON 1-1-5D
Conducir el vehiculo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en ESPAÑA.
(En este caso especificar claramente la fecha de renovación y fecha de residencia y el país de origen del permiso y su obligación de renovarlo en España).

Respecto a la inmovilicen te dirán de todo, algunos no inmovilizan y otros si,
Hay compañeros que dicen que aunque es una infracción y el permiso no debería haberse expedido nunca en su país al no residir allí el permiso es valido y por tanto no inmovilizan (dado que tiene una fecha de vencimiento aun vigente) , sin embargo si inmovilizan cuando paran a alguien con permiso extracomunitario circulando más de 6 meses o una persona irregular en España conduciendo...y en ambos casos su permiso sigue estando con fecha de validez vigente...lo cual es un contrasentido por que es el mismo caso......En ninguno de estos casos y en el nuestro puede circular con ese permiso.




-No he encontra mención expresa a tu cometario en la Instrucción 13/C-108 respecto a la procedencia de denunciar PNC UE expedido en otro Estado siendo residente en españa. No obstante comparto que debería denunciarse, pero en mi demarcación tenemos instrucciones concretas de NO denunciar las renovaciones efectuadas en estado extranjero.
Siguiendo la línea de un mensaje anterior de civesnia sostengo que hay gran dificultad de acreditar la residencia normal en lo que a ciudadanos UE se refiere. Esto se debe a la carencia de registros de entrada y salida en el territorio Schengen. Una dificultad añadida para operar policialmente.
El hecho de denunciar sin poder acreditar la residencia y que sea el denunciado el que deba justificar lo contrario sería invertir la carga de la prueba, lo que pone en tela de juicio que la intervención sea ajustada a derecho.
El padrón municipal no acredita residencia legal por lo que opino que solo serviría como indicio, el registro en el CERCU no siempre especifica que régimen de residencia en el que se encuentra el interesado, por lo que tampoco es determinante a pies juntillas.
En cierto modo, el procedimiento hace aguas.

Con respecto a la inmovilización por no cumplimentar en boletín para vehículos con matrícula "S", opino que es innecesaria, ya que considero que es una situación semejante a la anotación del Permiso de Circulación que lo invalida si no tiene ITV vigente. De todo modos se me ocurren 2 situaciones posibles:
1- Que no haya cumplimentado boletín poro disponga del mismo. En tal caso puede proceder a la cumplimentación "in situ"
2- Que no lo porte. En tal caso no se puede acreditar que no esté cumplimentado, por lo que evitaría inmovilizar en tal caso.

Otra cuestión es el tema de los permisos extracomunitarios no válidos por no cumplir los requisitos del art 21 RGCond. Aquí tampoco veo necesario inmovilizar, por encontrarnos ante una situación que afecta directamente a cuestiones administrativas. Si se realiza el pago o deposito, en caso necesario, por mi parte suficiente.
En caso de ser una persona en situación irregular, en relación a la normativa de trafico, aplico el mismo procedimiento que el anterior, además la la Ley de extranjería, que en caso que deba procederse a la detencion instrumental de la persona, la inmovilización se conmutará en el traslado a depósito si no hay otra alternativa de estacionamiento en el lugar y las circunstancias lo permitan.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 2 meses antes por RGUB.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2263

Cuando hago referencia s motivar la intervención es siempre en base a la reglamentación vigente, nuestra actuación no puede ir contra la legalidad, somos los primeros interesados. En cuanto a las instrucciones de tráfico como ya os he dicho antes muchas se contradicen, cada jefatura dice una cosa....lo ideal es hacer caso de las instrucciones que emita tu propia jefatura. Respecto al SOA esa instrucción es antigua (no recuerdo q jefatura la emitió), yo me remito a lo expuesto anteriormente...los vehículo sin SOA son inmovilizados...que el convenio multilateral de garantía cubra en caso de accidente no exime de la obligación de estos vehículos de estar asegurados.

También es verdad que cada municipio es un mundo y depende de tu jefatura te ponen o no pegas a la hora de actuar. Respecto a tráfico que te voy a contar....tres consultas a tráfico sobre un mismo tema y obtengo 3 respuestas diferentes. Es una lástima pero no te suelen aclarar las dudas, y las instrucciones igual, jpt de Valencia dice una cosa y Madrid otra...es de locos
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2262

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Hola civesnia.

Volviendo al tema de la matrícula erronea y la posibilidad de inmovilizar en vehículo, totalmete aceptable tu planteamiento. Particulamente, yo, me he encontrado en multiples ocasiones con situaciones por un estilo, y he procedido a instruir el correspondiente atestado y ha intervenir vehículo o placas en función de la accesibilidad del conductor a buscar alternativas. ( aporte de placas correctas, solicitud de grua, etc)

Para aquellos casos en que se trataba de un tema meramente administrativo, carencia de placas en todo caso, también se ha podido solventar mediante el apercibimiento y rápida solución por el conductor.

No obstante, me gustaria saber como procederías tú, concretamente, permitirias que el vehículo continue su marcha?

Un saludo.
Saludos
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