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TEMA: Error en dígito de matrícula.

Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2255

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Hola

Baggio 124 dijo:
Hay muchas cosas que otros compañeros no comparten o no ven y no quiere decir que no se puedan denunciar a un vehiculo extranjero por carecer de SOA, inmovilizar un vehiculo cojn placas "S" por carecer de boletín, denunciar un permiso de la UE por que su titular lo renueva en el extranjero siendo residente en España , inmovilizar por LIE y multitud de cosas más. Es cuestión de que cada uno tenga claro de por que hace las cosas y de si se quiere mojar o no
.

Compañero, me ha llamado especialmente la atención que menciones la inmovilización por carecer de boletín en matriculas temporales "S", y la denuncia por renovar el PNC UE fuera del país de residencia.
Puedes argumentar dichas intervenciones?

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 2 meses antes por RGUB.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2254

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Hola civesnia.

Mi forma de verlo es la siguiente.
La normativa esta llena de entresijos que en multiples ocasiones nos obligan a actuar de forma incongruente, ejemplo de ello es el tema de las inmovilizaciones. ( PV edictales en periodo de recurso, permisos que no habilitan, carecer de autorización administrativa valida en España,...)
Se puede inmovilizar a un vehículo que ha realizado una reforma de importancia la cual a criterio del agente puede ser un riesgo, pero no se puede inmovilizar un camion de 3.500kg cuyo conductor únicamente tiene permiso AM, a pesar que observes falta de pericia y su consecuente riesgo. Ilógico a mi entender.

Dicho lo cual y entrando en la materia en cuestión, opino que la denuncia administrativa por el actual art 9.2 LSV, en el supuesto de error en el dígito, es correcta para ese caso. El propio CRI reseña ese precepto como válido para la carencia de placas, que al fin y al cabo es lo que implica por no llevar las correspondientes. No obstante, ese precepto responsabiliza al conductor. Opino que es algo severo atribuir dicha responsabilidad a alguien que no sea el titular, por ser una circunstancia que requiere cotejar placa y documentación. Llegados a ese punto también lle correspondería comprobar el bastidor. Desmesurado en mi opinión.
El titular debe corroborar la placa en el momento en que le instalan el duplicado de la misma, y por eseo a él si que entiendo que le corresponde esa responsabilidad. Todo ello desde la perspectiva de que no hay conocimiento de que existe el error en un dígito, caso contrario habrá que determinar la responsabilidad penal.

Con respecto a la inmovilización al amparo del actual art 86.b) LSV, evidentemente no es la formula mas adecuada, pero esta sujeta a interpretaciones.
El texto literal es el siguiente:

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Podemos entender que la norma nos exigue:
- 1 mes de estacionamiento + desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.(entendiendo que la conjunción "y" actua como adición al mes de estacionamiento)
-1 mes de estacionamiento +falten las placas de matrícula. (Si entendemos que la conjunción "y" actua como adición al mes de estacionamiento y la disyunción "o" es alternativa a los desperfertos)
Si ese es el planteamiento se requiere 1 mes de estacionamiento en todo caso.

Otra forma de interpretar lo es la siguiente:
- 1 mes de estacionamiento + desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.(entendiendo que la conjunción "y" actua como adición al mes de estacionamiento)
-falten las placas de matrícula. ( si entendemos que la conjunción "y" actua como adición entre el mes de estacionamiento y les desperfectos, UNICAMENTE, y por otro lado la disyunción "o" actua como totalmente divisoria de la falta de matrícula sobre el resto de requisitos)
En tal caso la carencia de matrícula sería suficiente para dar trato de residuo al vehículo, ingresando el vehículo hasta que el titular proceda a su retirada por medios ajenos a la conducción o bien a la colocación de la correspondiente matrícula.

Luego nos queda la opción fácil, que es entender que la norma és la que és y que el vehículo continue su marcha, por entender que las causas para evitar la continuación de la marcha de un vehículo que continua en infracción grave, y a pesar de las consecuencias que de ello se deriven, tan solo son las del art 84 LSV por ser "numerus clausus". Respetable en todo caso.

Un saludo civesnia
Saludos
Última Edición: 8 años 2 meses antes por RGUB.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2253

Efectivamente esto ya te lo he motivado anteriormente, y me acojo a la LSV , que en este caso tu no quieras encajar la inmovilización no quiere decir que no se pueda, a mi me encaja perfectamente según el articulo 104.

Nadie trata de convencerte, digo lo mismo, un vehiculo que circula con una numeración distinta a la que viene reflejada en su permiso de circulación no puede circular. Yo lo he motivado y así lo hacemos cuando hemos procedido a realizar esta actuación , en dos ocasiones como ya dije. LO IMPORTANTE ES MOTIVAR TU INTERVENCIÓN , pero esta claro que si no lo tienes claro no lo hagas.

Hay muchas cosas que otros compañeros no comparten o no ven y no quiere decir que no se puedan denunciar a un vehiculo extranjero por carecer de SOA, inmovilizar un vehiculo cojn placas "S" por carecer de boletín, denunciar un permiso de la UE por que su titular lo renueva en el extranjero siendo residente en España , inmovilizar por LIE y multitud de cosas más. Es cuestión de que cada uno tenga claro de por que hace las cosas y de si se quiere mojar o no.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2252

RGUB escribió:
Buenas tardes.
civesnia dijo:
Cabría plantearse la posibilidad de incardinar la conducta bajo lo previsto en el art. 10 en relación con las placas de matrícula desde el punto de vista sancionador...

A que normativa te refieres sobre su art 10? no me cuadra.

Siguiendo la linea de mi criterio planteado, considero que el vehículo quedaría intervenido bajo el marco legal del art 770.6 LeCrim, impidiendo su marcha hasta que se proceda al cambio de placas, quedando las erroneas a disposición judicial tras la Instrucción del correspondiente atestado. Indistintamente que al conductor se le otorgue el mero rol de identificado indicando que no se aprecian indicios racionales para determinar su autoría en el delito.

Pero debemos plantearnos el caso en que no proceda atestado, como por ej. carencia de placas, por ser una cuestión meramente administrativa. Dado que no hay mención expresa en la norma para proceder a la inmovilización por dicha causa y que las opciones existentes no parecen tener un pleno enncaje, yo optaría por realizar el ingreso a depósito, dándole trato de residuo solido, argullendo al art 86 LSV vigente:

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula
.

Un saludo

A pesar de que todavía no ha entrado en vigor me estoy refiriendo al articulado de la LTSV refundida en base al RDL 6/2015; el artículo 10 (creo recordar antiguo 9 en RDL 339/1990), relativo a la obligación del conductor de verificar la correcta legibilidad e identificación de las placas de matrícula; digo que, en su caso, cabría analizar su posible encaje en dicho precepto...

Con respecto a la posibilidad que mencionas en relación con la retirada y depósito del vehículo discrepo abiertamente, por cuanto los supuestos que la LTSV articula en torno a la posibilidad de tratamiento residual del vehículo pivotan en torno a un "presunto" abandono del mismo, extremo que permanece latente a través de la adopción de un plazo temporal de inacción del mismo (1 o 2 meses según el supuesto). Concretanto en el supuesto que esgrimes previsto en el apartado 106.1-b), el mismo permanecería acreditado toda vez que el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar por tiempo superior a un mes y, a su vez, presente desperfectos que imposibiliten su desplazamiento por sus propios medios o carezca de las placas de matrícula. Si o si, se requiere el estacionamiento superior a 1 mes, y a mayores, resulta suficiente con que concurra alguna de las dos circunstancias planteadas (desperfectos o carencia de placas). Del mismo modo, un vehículo que presente daños que imposibiliten su traslado por su propios medios, pero no haya permanecido estacionado por tiempo superior a 1 mes, no puede tratarse como residuo... De forma idéntica, un vehículo en circulación que presenta un error en un dígito de la placa de matrícula considero que bajo ningún concepto integra el supuesto de tratamiento residual del mismo que el legislador ha previsto...

¿Cómo lo ves RGUB?

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2251

baggio124 escribió:
Como tu bien has dicho es una apreciación personal, la mía es distinta. Lo importante es dejar bien claro el hecho denunciado, y en el caso de la inmovilización mi apreciación es que si encaja perfectamente. Lo que esta claro es que lningún vehículo puede circular con unas placas que no son las suyas. La LSV lo deja claro, en ningún lado he leído que se pueda circular. Incluso si alguien a puesto una pegatina en una de las letras yo denunció y no permito que ese vehículo circule hasta que no la quite, y si hay un número erróneo igual.

No conviene obviar que la coacción que representa sobre la libertad de movimiento y la propiedad del vehículo una medida restrictiva como es la inmovilización del vehículo debe ser expresamente conferida en una norma con rango de Ley, o por lo menos eso afirman los que saben de Derecho. En este sentido, por incongruente que parezca, el hecho objeto de debate (error en dígito placa de matrícula) desde la óptica administrativa no integra ninguno de los supuestos en los que la LTSV faculta a los agentes de la autoridad para adoptar dicha medida. En este sentido, de momento que yo sepa, la DGT tampoco se ha manifestado oficialmente al respecto como por ejemplo lo ha hecho en otros casos no expresamente contemplados en el art. 104 (caso de la pérdida de vigencia del permiso). A mi juicio, siendo estrictamente legalistas y en un extremo radical pudiera configurar una actuación sujeta a responsabilidad patrimonial de la administración...

Un saludo baggio!
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Error en dígito de matrícula. 8 años 3 meses antes #2250

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Buenas tardes.
civesnia dijo:
Cabría plantearse la posibilidad de incardinar la conducta bajo lo previsto en el art. 10 en relación con las placas de matrícula desde el punto de vista sancionador...

A que normativa te refieres sobre su art 10? no me cuadra.

Siguiendo la linea de mi criterio planteado, considero que el vehículo quedaría intervenido bajo el marco legal del art 770.6 LeCrim, impidiendo su marcha hasta que se proceda al cambio de placas, quedando las erroneas a disposición judicial tras la Instrucción del correspondiente atestado. Indistintamente que al conductor se le otorgue el mero rol de identificado indicando que no se aprecian indicios racionales para determinar su autoría en el delito.

Pero debemos plantearnos el caso en que no proceda atestado, como por ej. carencia de placas, por ser una cuestión meramente administrativa. Dado que no hay mención expresa en la norma para proceder a la inmovilización por dicha causa y que las opciones existentes no parecen tener un pleno enncaje, yo optaría por realizar el ingreso a depósito, dándole trato de residuo solido, argullendo al art 86 LSV vigente:

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula
.

Un saludo
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