Hola tod@s.
Dos cosillas al tema, pues no creo que pueda aportar gran información viendo la calidad de los apuntes vuestros.
-Cierto es que España no ratificó la convención de Viena, pero también es cierto que en el R.D. 13/92 y los posteriores sobre el Reglamento General de Circulación, en su exposición de motivos ya se deja claro que se admite toda la normativa aportada en la Convención de Viena. Puestos a pensar por qué no se ratificó en su momento, podríamos hablar de las reservas normativas que en su día manifestaron, o también del momento político: 1968...
Por tanto, aunque no se ratificase y que nuestros políticos no recuerden hacer un trámite protocolario como es la ratificación, creo que le debemos dar total validez a dicha convención dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
-El otro apunte se refiere al PIC mostrado en este hilo, el cual en su portada ya manifiesta que está hecho a la norma del la convención de Viena 1968, y por lo tanto sujeto a sus condiciones, es decir, será válido siempre y cuando vaya acompañado de su PNC nacional.
Por último comentar que esto solo es teoría, otra cosa distinta puede ser a la hora de actuar en la calle.
Saludos.