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TEMA: PERMISO INTERNACIONAL

Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 11 meses antes #1779

A tu primera pregunta la respuesta es negativa, sí te puedes ir a vivir a Francia, sacarte el PNC y entonces sí, pero lo que comentas tú no.

Respecto a la segunda, como bien dices o un año o hasta tres, y Croacia expide por tres,cinco es imposible por lo que dicen las convenciones internacionales. Ahora bien, todo es posible por lo que alguna vez he leído de otros compañeros que se han encontrado con esta situación y parece ser que sí podría ser, claro está saltándose el país la normativa, como con el color del PIC por poner un ejemplo. Así que lo siguiente es mirar si es falso o falsificado, robado en blanco...

Y la tercera, pues nuestra normativa actual no obliga a que se presente con el nacional.


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Re: PERMISO INTERNACIONAL 9 años 11 meses antes #1776

Hola a todos!!! Tengo un par de dudas respecto al permiso internacional:

1. En primer lugar, solo puede expedir un permiso internacional el pais de residencia del individuo en cuestion verdad? Es decir, yo Español, no puedo irme a Francia y sacarme alli un permiso internacional?

2. Hace pocos meses llego a mis manos un permiso internacional con validez de 5 años expedido en CROACIA, yo con la mosca detras de la oreja claro!! consultamos a trafico, y su respuesta fue "que puede ser que Croacia los expida asi"; yo por mas que miro legislacion solo encuentro que pueden expedirse de 1 o 3 años. A mi parecer creo que me contesto un Becario o pasaron de mi.

Y por ultimo, es obligatorio acompañar el permiso internacional del original del pais en cuestion, no es necesario? o viene escrito en el propio permiso internacional si debe ir o no acompañado del permiso de conduccion

Si me ilustrais os estaria agradecido :)
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 10 años 3 meses antes #1697

  • Agenjo
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Mi opinión es que los conductores de terceros -que es a los que le afectan- si están en España cursando estudios, estarían -a mi modo de ver- en régimen de ESTANCIA y no de RESIDENCIA; y por ello, no están sometidos al periodo de los seis meses, si no al tiempo que dure sus estudios académicos, que irá en consonancia con la autorización de estancia.
Saludos.
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 10 años 3 meses antes #1696

Coincido con RGUB y a tenor del reglamento de extranjería, no se considera residencia sino estancia temporal por lo que si el reglamento de tráfico no establece nada al respecto serán 6 meses lo que podría conducir desde que se le concedió su régimen de estancia. Saludos.
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 10 años 5 meses antes #1650

Agenjo escribió:
quedicelforo escribió:

Si me gustaria matiza en tu cumentario cuando dices:
"Si está en régimen de estancia entiendo que con su permiso nacional ya le sería suficiente para conducir en España"
En mi opinión, entiendo que si su PNC no se adecúa a las Convenciones Internacionales, el Permiso CARECERA ve validez y tendrá que optar por el PIC.
Saludos.

Hola!

Si no se adecúa pues PIC pero hablando de Rusia hay PNC que sí se ajustan a dichas convenciones.

Saludos
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 10 años 5 meses antes #1649

  • RGUB
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Buenas noches.

Si me permiten me gustaria aportar un comentario en relación a la situación de estancia por estudios.

En primer lugar hacer una pequeña distinción entre la admisión a efectos de estudios (art.33 LO4/2000) que tiene caracter de estancia tal y como indica la misma norma, y por otro lado el Régimen especial de los investigadores (atr. 38bis LO4/2000) que si que tiene efectos de residencia legal tal y como se desprende del art.38bis.4 y por tanto podrian aplicarse los computos a efectos de la residencia normal (185 dias) que marca el RGCon.

Con lo que a la estancia por estudios se refiere quisiera traer a colación la Directiva 91/439/CEE que dice lo siguiente:

Artículo 9
A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una
relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos
personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente
en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros,
se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales,
siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última
condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un
Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada.
La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado
de la residencia normal.


Vemos que matiza que la situación de estancia por estudios NO IMPLICA CAMBIO DE RESIDENCIA NORMAL, y por tanto no está obligado a realizar canje, y probablemente tampoco se lo realicen aún que así lo solicite ya que es una situación de ESTANCIA.

Ahora bien, si no es considerada residencia, ¿que normativa le habilita para conducir y en que condiciones?
Pues mientras no se conozca mención al respecto (yo desconozco si la hubiera) tendremos que remitirnos al RGCon art. 21:

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


Por tanto, si la estancia por estudios no es residencia a efectos de computar los periodos para canje tan solo nos queda la opción de conceder 6 meses desde que entro en el país a efectos de aplicar la normativa vigente.

Debo decir que esta es una interpretación rigurosa de la norma y con ello no quisiera invitar a nadie a que aplique este criterio si discrepa, pues yo mismo considero algo severa esta cuestión ya que no deja mucho tiempo ni mayor alternativa al titular de un PNC extracomunitario a OBTENER PNC ESPAÑOL si desea continuar conduciendo, máxime cuando su estancia tiene caracter temporal.
Pero tambien he de decir que una residencia legal temporal es, logicamente y a priori, temporal estando supeditada a conservar los requisitos que promovieron su validez y en tales casos no suele haber inconvenientes en aplicar la norma con rigor.

Dicho lo cual que cada uno saque sus propias conclusiones y a ser posible que las argumente en este tema para que otros podamos nutrirnos de diversos puntos de vista.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 10 años 5 meses antes por RGUB.
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