Buenas noches.
Si me permiten me gustaria aportar un comentario en relación a la situación de estancia por estudios.
En primer lugar hacer una pequeña distinción entre la admisión a efectos de estudios (art.33 LO4/2000) que tiene caracter de estancia tal y como indica la misma norma, y por otro lado el Régimen especial de los investigadores (atr. 38bis LO4/2000) que si que tiene efectos de residencia legal tal y como se desprende del art.38bis.4 y por tanto podrian aplicarse los computos a efectos de la residencia normal (185 dias) que marca el RGCon.
Con lo que a la estancia por estudios se refiere quisiera traer a colación la Directiva 91/439/CEE que dice lo siguiente:
Artículo 9
A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una
relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.
No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos
personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente
en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros,
se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales,
siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última
condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un
Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada.
La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado
de la residencia normal.
Vemos que matiza que la situación de estancia por estudios NO IMPLICA CAMBIO DE RESIDENCIA NORMAL, y por tanto no está obligado a realizar canje, y probablemente tampoco se lo realicen aún que así lo solicite ya que es una situación de ESTANCIA.
Ahora bien, si no es considerada residencia, ¿que normativa le habilita para conducir y en que condiciones?
Pues mientras no se conozca mención al respecto (yo desconozco si la hubiera) tendremos que remitirnos al RGCon art. 21:
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Por tanto, si la estancia por estudios no es residencia a efectos de computar los periodos para canje tan solo nos queda la opción de conceder 6 meses desde que entro en el país a efectos de aplicar la normativa vigente.
Debo decir que esta es una interpretación rigurosa de la norma y con ello no quisiera invitar a nadie a que aplique este criterio si discrepa, pues yo mismo considero algo severa esta cuestión ya que no deja mucho tiempo ni mayor alternativa al titular de un PNC extracomunitario a OBTENER PNC ESPAÑOL si desea continuar conduciendo, máxime cuando su estancia tiene caracter temporal.
Pero tambien he de decir que una residencia legal temporal es, logicamente y a priori, temporal estando supeditada a conservar los requisitos que promovieron su validez y en tales casos no suele haber inconvenientes en aplicar la norma con rigor.
Dicho lo cual que cada uno saque sus propias conclusiones y a ser posible que las argumente en este tema para que otros podamos nutrirnos de diversos puntos de vista.
Un saludo.