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TEMA: Vehículo de SP destinado a servicio privado

Re: Vehículo de SP destinado a servicio privado 12 años 4 semanas antes #444

  • RGUB
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Ciertamente el caso de cambio de uso de SP a particular, si no se modifica le causa mas inconvenientes que ventajas ya que debe pasar la ITV con mayor frecuencia. Suele ser como dijo anteriormente el compañero, mas habitual a la inversa( no declarar el cambio de particular a SP). El RD 711/2006 menciona lo siguiente:

-Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

6. En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.

Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.
Saludos
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Re: Vehículo de SP destinado a servicio privado 12 años 1 mes antes #436

  • abisal
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Muchas gracias por tu aclaración, creo nos va a ser de gran utilidad, tanto para mí como para el resto de compañeros.

En principio no encontraba en el codificado del RGVeh. el precepto en cuestión, pero como tu muy dices, y tras leer en la citada norma el artículo concreto, queda bien claro en su apartado 2, 2º párrafo: "Asimismo, deberá renovarse el permiso o licencia de circulación en los casos de cambio de destino, así como cuando se modifiquen una o varias de las características del vehículo que constan en dicho documento".
En este caso concreto, en el momento de la intervención se le formuló denuncia por tener la ITV caducada, se le informó de que debería realizar el cambio de servicio .
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Re: Vehículo de SP destinado a servicio privado 12 años 1 mes antes #435

Buenos días compañero.

Esa intervención se suele dar de forma viceversa, que el vehículo se esté utilizando como sp y la catalogación sea de particular, sobre todo por casas de reparto que están contratando autónomos con furgonetas.
Indistintamente la solución es la misma. Yo estoy denunciando desde hace más de 1 año por el art. 30.2 del RGVeh. Que establece la obligación de pasar una ITV extraordinaria en caso de cambio de destino del vehículo. Además le doy volante y lo hago constar estos términos. Hasta la fecha no me he llegado ningún recurso.
En el baremo sancionador de transportes, no he logrado encontrar dicha infracción, por lo que no denunció por transportes.
Referente a las plazas del vehículo la tarjeta de inspección técnica, al tratarse de un vehículo mixto establece que serán entre 2 y 9, depende de la distribución del vehículo. Nunca superior a 9 incluido conductor, como bien decías.

Saludos.
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Vehículo de SP destinado a servicio privado 12 años 1 mes antes #434

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Hola a tod@s compañeros!!

Planteo, en un servicio ocurrido ayer, un par de dudas que seguro algún compañero me puede aclarar.

Paramos un vehículo mixto ocupado por 9 pasajeros totales y conducido por persona con PNC rumano, el cual había cometido varias infracciones. Al comprobar la documentación del vehículo observamos que en el Permiso de Circulación figura como Servicio Público, cuando se trata de una furgoneta de uso particular y por tanto de Servicio Privado.
Además, en referencia al número total de plazas que figura en dicho Permiso de Circulación se observa la numeración 2-9. Que debemos entender entonces, que puede llevar únicamente dos ocupantes en las plazas delanteras, si portamos carga detrás y 9 ocupantes en total, incluido el conductor si llevamos únicamente personas??. O es que puede llevar 11 plazas en total 9+2. Esto último me parece poco probable, ya que en este caso no cabría la consideración de vehículo mixto y debería tener la consideración de autobús.
Mis preguntas son las siguientes:
1ª-Que denuncia le corresponde por no haber realizado el el cambio de servicio público a privado. Supongo que será de LOTT.
2ª-Numero de plazas totales y como se pueden distribuir por el vehículo.

Espero no haber sido muy rollero y que hayan quedado claras las cuestiones.
Gracias de antemano por la colaboración.
Última Edición: 12 años 1 mes antes por abisal. Razón: corrección de erratas
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