Germán, tienes razón, paso a reseñar en rojo el articulado y norma que le corresponde, gracias.
5. Constar en la Tarjeta de Inspección Técnica como clasificación turismo (1000), no correspondiendo pues se trata de un vehículo auto-taxi especial. Art. 6.6-5A del RG Vehículos, concepto "circular con el vehículos reseñado con la clasificación 1000 (destino particular) cuando el vehículo está destinado y se encuentra realizando tal servicio, como de servicio público para el transporte de viajeros".
No es el RGV, es el Real Decreto 2042 (reguladora de la ITV), Artículo 6.6-5A.
6. "No renovar el permiso de circulación habiendo modificado las características del vehículo que constan en dicho vehículo; en Permiso de Circulación consta como servicio de alquiler sin conductor, cuando realiza transporte de viajeros de servicio público con conductor" (sólo se puede alquilar con conductor). Art. 30.2-5C RG de Vehículos.
Es ese articulado pero en su punto segundo, en su párrafo 2: "Asimismo, deberá renovarse el permiso o licencia de circulación en los casos de cambio de destino, así como cuando se modifiquen una o varias de las características del vehículo que constan en dicho documento". Este articulado no lo encontrarás en otros codificados, incluido el de la DGT.
He echado un vistazo al art 6.6 del RGV y dice
Artículo 6 Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.
Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.
Lo cual no tiene relación con lo denunciado.
Pasa lo mismo con el art. 30.2 RGV el cual dice
2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.
Solo hace mención a la variación de nombre, apellidos o domicilio. No existe obligación de comunicar en otros casos según este apartado.
El caso es que me interesa saber mediante qué artículo denunciar el hecho en cuestión, pero no acabo de tener claro que sea el que mencionas.
Saludos
Germán[/quote]