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TEMA: reformas de importancia

Re: reformas de importancia 12 años 6 meses antes #191

TRAMUNTANA escribió:
No todas las reformas es necesario que esten anotadas en la tarjeta de inspección técnica como por ejemplo el tintado de la luna y ventanillas traseras pero sí deben de llevar el documento del instalador homologado. Las reformas de importancia que son las que se especifican en el reglamento general de vehículos, si que deben figurar anotadas en la TIT medianta la correspondient e inpección extraordinaria. La inmovilización del vehículo creo que solamente procederia si la reforma de inportancia afectase a la seguridad vial.

Sí estamos hablando de láminas adhesivas, no son reforma de importancia, así lo entiendo yo.
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Re: reformas de importancia 12 años 7 meses antes #99

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Añadir que también podemos encontrarnos con reformas autorizadas si se presentan en un librillo debidamente sellado en todas sus páginas por la Consejería de Transportes o Industria correspondiente.
Este librillo se usa cuando se ha efectuado un número elevado de reformas por ingeniero industrial homologado y ha pasado las revisiones correspondiente; se utilizan en los vehículos tuning profesionales (hasta el momento sólo he visto uno).
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Re: reformas de importancia 12 años 7 meses antes #83

Hola alber!

Con respecto al tema que planteas, tus dudas deberían despejarse consultando en:

- R.D. 866/2010, de 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia.

- 1ª Revisión del Manual de Reformas de Importancia elaborado por el MITyC de fecha Abril de 2011.

Con respecto a la adopción de la medida provisional de inmovilización ante una reforma de importancia sin autorización, hasta la reforma operada en la LSV por la Ley 18/2009, se facultaba a los agentes de la autoridad para la adopción de la citada medida provisional en caso de realizar una reforma de importancia sin autorización, así como en aquellos supuestos que pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación de la utilización del vehículo.

Ahora bien, tras la reforma referenciada, el vigente artículo 84 de la LSV, no contempla la adopción de la medida de inmovilización del vehículo en aquellos supuestos de realización de reformas de importancia sin autorización, desapareciendo asimismo la coletilla genérica del riesgo grave derivado para la circulación. No obstante, en aquellos supuestos en que la citada reforma de importancia sin autorización constituya un [i]riesgo especialmente grave para la seguridad vial[/i], se podría adoptar la medida de inmovilización en virtud del apartado 1.b del citado art. 84, que dice:

El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 12 años 7 meses antes por civesnia.
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Re: reformas de importancia 12 años 7 meses antes #79

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Gracias por la aclaración tramuntana, ahora mis dudas se centran en el momento de la sanción, supongamos que detenemos a un vehículo el cual presenta una reforma de importancia que debe de estar reflejada en la TIT, procederíamos a denunciarlo según el art 7 del rgv en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de 15 días sin haber presentado el vehículo a inspección técnica, pero ¿se extendería volante sustitutorio?
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Re: reformas de importancia 12 años 7 meses antes #77

No todas las reformas es necesario que esten anotadas en la tarjeta de inspección técnica como por ejemplo el tintado de la luna y ventanillas traseras pero sí deben de llevar el documento del instalador homologado. Las reformas de importancia que son las que se especifican en el reglamento general de vehículos, si que deben figurar anotadas en la TIT medianta la correspondient e inpección extraordinaria. La inmovilización del vehículo creo que solamente procederia si la reforma de inportancia afectase a la seguridad vial.
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reformas de importancia 12 años 8 meses antes #71

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hola a todos!!!! vereis ando un poco liado con el tema de las reformas de vehículos, haber si alguien puede echarme una mano, mis preguntas son las siguientes: ¿todas las reformas de importancia son necesarias que esten reflejadas en la TIT, o simplemente con certificado del taller seria suficiente?, ¿en que casos procederia inmovilizar a un vehículo por alguna de estas reformas?, ejemplo: cambio de emplazamiento de la matrícula en un ciclomotor o motocicleta (placa de matrícula situada bajo el guardabarros o en un lateral), incorporacion de neumaticos no equivalentes, espejos retrovisores, soporte de rueda de repuesto, instalacion de dispositivos de alumbrado........o cualquier otra que implique la modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.
muchas garcias !!!!!
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