Agenjo sigo discrepando:
La cobertura del SOA pivota en torno a los denominados "hechos de la circulación", los cuales en virtud de la determinación legal prevista en el art. 2 del R.D. 1507/2008, pueden tener lugar "tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común".
Por su parte, la obligación de suscripción del SOA en base al art. 2 del RDL 8/2004, alcanza a "todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular..."
Entre otros supuestos, se entenderá que tiene su estacionamiento habitual en España "cuando tiene matrícula española..."
Por su parte, para permanecer exonerado de la obligación de aseguramiento, y de conformidad con lo establecido en el art.1 del R.D. 1507/2008, debemos encontrarnos ante "remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico".
Para finalizar, en relación con la competencia sancionadora, tanto la LTSV como la normativa específica en materia de SOA, son claras al respecto:
LTSV. Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
Importe de sanciones pecuniarias, medidas cautelares a adoptar y competencia sancionadora se especifican claramente en:
RDL 8/2004. Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
2. Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
3. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En definitiva, no parecería muy lógico la cobertura del SOA alcance a supuestos circulatorios desarrollados en garajes o en terrenos privados aptos para circular y, por su parte, constituir supuestos impunes ante incumplimientos en materia de aseguramiento, por no resultar extensible dicha obligación de aseguramiento a espacios de titularidad privada.
Saludos Agenjo!