En mi opinión sí que es exigible, por eso la JPT lo tramita. La normativa indica de forma genérica los vehículos y no de zonas o terrenos.
De hecho los precintos de vehículos que provienen de JPT se realizan muchas veces en el interior del domicilio.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor[/b.
Artículo 2 De la obligación de asegurarse
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas
especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:
a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de
juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y
de desarrollo. Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.