Bienvenido al foro Normatíva Tráfico

En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
  • Página:
  • 1
  • 2

TEMA: DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA

DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 9 meses antes #2330

  • Ray
  • Avatar de Ray
  • DESCONECTADO
  • Karma: 11
En mi opinión sí que es exigible, por eso la JPT lo tramita. La normativa indica de forma genérica los vehículos y no de zonas o terrenos.
De hecho los precintos de vehículos que provienen de JPT se realizan muchas veces en el interior del domicilio.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor[/b.
Artículo 2 De la obligación de asegurarse

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas
especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:
a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de
juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y
de desarrollo. Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 9 meses antes #2329

En el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
en su capitulo I especifica los vehículos que tienen obligación de estar asegurados,

Asimismo en el Reglamento General de circulación en su articulo I refleja el ámbito de aplicación:

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

DE LO QUE SE DEDUCE DE AMBOS REGLAMENTOS ES QUE SI EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR PRIVADO "COMPLETAMENTE CERRADO" AL PASO DE OTROS USUARIOS NO TENDRÍA LA OBLIGACIÓN DE ENCONTRARSE ASEGURADO. Ahora eso si, si se trata de una finca con servidumbre de paso o abierta al transito de otros usuarios, si tiene obligación de ello.

Mi recomendación es que mire bien en la denuncia cual es el lugar que reflejaron como "lugar del hecho denunciado", y si puede demostrar que no es un lugar abierto al transito que la recurra.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 9 meses antes #2328

  • ALEXYJAVI
  • Avatar de ALEXYJAVI
  • DESCONECTADO
  • PRONOSTICOFELIZ
  • Karma: 0
Infraccion de tráfico en terreno rural privado.

Un familiar me pregunta lo siguente:

El pasado mes recibió notificación de tráfico en la cual se le había denunciado por un Puesto de la Guardia Civil por no tener concertado el Seguro Obligatorio un vehiculo de su propiedad.

El turismo en cuestión asi al menos eso me dice lo tiene en una parcela rural cercada y admite que el vehiculo no tenia seguro.

Su duda y la mia es la siguiente:

Es legal que los agentes puedan denunciar a ese vehiculo el cual se halla dentro de un terreno de titularidad privada?????????.

De momento la Jefatura de Tráfico ha tramitado y notificado tal infracción
El administrador ha desactivado la escritura pública.
  • Página:
  • 1
  • 2
Moderadores: Ray
Tiempo de carga de la página: 0.075 segundos
Gracias a Foro Kunena