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TEMA: Concurso de infracciones

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2194

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Buenas noches.

Civesnia dijo:
¿Podrías argumentar tu tesis interpretativa en virtud de la cual acotas dicho apartado únicamente a los supuestos de no correspondencia de clases (siendo titular de permiso se entiende), dejando fuera los supuestos de carencia del permiso? Acaso, ¿la carencia de autorización administrativa para conducir (incluyendo por ende las clases C o D) no tiene encaje en el epígrafe k) del art. 84.1 de la LTSV?

No se trata de una tesis en la que yo entienda que para aplicar el art 84.1.k) deba tenerse permiso de clase distinta a la C o D para conducir vehículos especificos para esa misma clase, no siendo motivo de inmovilización carecer de autorización administrativa, se trata de una conclusión a la que he llegado en virtud de tu criterio en el que pareces dar a enteder que debe aplicarse el art 1.1.5a) en el supuesto caso de un PNC extracomunitario de clase distinta a la C o D y superando los plazos del art 21 RGCond, circule con un vehículo que requiera las clases mencionadas.
Partiendo de la base de que, nuevamente, en el codificado de denuncias del que dispongo el art 1.1.5.a)"carecer de autorización administrativa para conducir correspondiente" no se refleja como causa de inmovilización, ya que esa denuncia se usa para los casos de PNC no valido por incumplir los plazos o requisitos del art 21 RGCond. (Cosa que no comparto plenamente por varios motivos).
Para los casos en que la persona carece de ningun permiso o licencia, el codificado que utilizo tiene un concepto distinto, "conducir sin haber obtenido nunca peemiso o licencia de conducir", aunque comparte el art 1.1 RGCond.

Si entiendo que para la mencionada conducta infractora, denuncias por el art 1.1.5.a) con el concepto "carecer de autorización administrativa correspondiente" y además procedes a la inmovilización, nada que objetar, llegamos a un mismo fin aunque haya variación en los medios.
No obstante continúo pensando que una misma conducta de peligro debería tener el mismo reproche y consecuencias sancionadoras, lo que no ocurre si sancionas bajo el art 1.1.5a) ya que no implica detracción de puntos.

Un saludo.
Saludos
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2191

RGUB escribió:
Si seguimos el criterio que sostiene civesnia (y aprovechando para recuperar otro supuesto anteriormente planteado) que sucedería si nos encontramos ante un PNC clase B extracomunitario no valido por superar los plazos del art 21 RGCond, y que circula con un vehículo de la clase C o D?

Si entendieramos que la situación de PNC no válido prima sobre la situación de que la clase B no le habilita para el vehículo que conduce, tendríamos que denunciar por el art 1.1.5.a) y dejarle continuar la marcha ya que la infracción denunciada no es causa para inmovilizar a tenor del art 84 LSV.


Art 84.1 LTSV
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

Aptdo. VIII Preámbulo Ley 6/2014, de 7 de abril
Por una parte, es razonable que un camión o un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas.

¿Podrías argumentar tu tesis interpretativa en virtud de la cual acotas dicho apartado únicamente a los supuestos de no correspondencia de clases (siendo titular de permiso se entiende), dejando fuera los supuestos de carencia del permiso? Acaso, ¿la carencia de autorización administrativa para conducir (incluyendo por ende las clases C o D) no tiene encaje en el epígrafe k) del art. 84.1 de la LTSV?

Debate enriquecedor RGUB!!!
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2189

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Continuando con el debate suscitado, y entendiendo la postura que sostiene civesnia, no obstante debo disentir.
Por un lado matizar que la Instrucción 10/S-119 se inicia como "ASUNTO: aplicación del sistema de permiso por puntos a TODOS los titulares de licencia o permiso de conducción", y recalco el termino TODOS como apoyo al criterio de que cualquier conductor que sea sancionado en firme puede aplicarse el citado sistema de puntos.
Continua la Instrucción citando como aval normativo la STS de 4/6/2009 en la que en su Fundamento de Derecho 3 sostiene:

[...]En consecuencia, aunque la norma reglamentaria no lo establece de forma expresa, para que su aplicación no incurra en discriminación debe ser interpretada en el sentido de que es obligatoria para la Administración la inscripción de oficio en el Registro de conductores e infractores de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitarios o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos (infracciones graves y muy graves).

De ello se desprende que sería discriminatorio detraer puntos por una misma infraccion que en caso de cometrerla quien sea titular de un PNC extranjero no se le aplicara la misma detracción.

En este sentido, sostengo que si un PNC clase B de menos de 3 años circula con una moto de 125cc deberia ser sancionado bajo el art 1.1.5.c, indistintamente de si el permiso es extranjero o no. De lo contrario estariamos supeditando las consecuencias sancionadoras de la infracción a una situación de validez del PNC en vez de al riesgo causado por la conducta realizada.

Si seguimos el criterio que sostiene civesnia (y aprovechando para recuperar otro supuesto anteriormente planteado) que sucedería si nos encontramos ante un PNC clase B extracomunitario no valido por superar los plazos del art 21 RGCond, y que circula con un vehículo de la clase C o D?
Si entendieramos que la situación de PNC no válido prima sobre la situación de que la clase B no le habilita para el vehículo que conduce, tendríamos que denunciar por el art 1.1.5.a) y dejarle continuar la marcha ya que la infracción denunciada no es causa para inmovilizar a tenor del art 84 LSV.
No comparto ese procedimiento, considero que en este caso también debe denunciarse bajo el precepto de que su PNC no habilita para el vehículo conducido, recoger los datos esenciales para que el organismo competente registre y detraiga 4 puntos, además de proceder "in situ" a la inmovilización.

Me hago eco de el criterio que con acierto sostiene civesnia sobre que si el PNC extracomunitario de clase B mas de 3 años es equivalente al de clase A1, y superando los plazos del art 21, la denuncia debe realizarse bajo el art 1.1.5.b), pero en caso que no exista esa equivalencia, ya sea para motos A1 o cualquier otro vehiculo al que no le habilite las clases de las que disponga, debería denunciarse bajo el art 1.1.5.c.

Sería interesante también debatir sobre como actuaríais en supuestos de PNC extracomunitarios con clase C o D, pero que estando obligados NO hayan realizado canje y circulen con vehículos de las clases C o D.

Un saludo civesnia!! Y mi enhorabuena por tus aportaciones.
Saludos
Última Edición: 8 años 3 meses antes por RGUB.
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2188

RGUB escribió:

En lo referente al mencionado caso, ¿quien ha dicho que el PNC susceptible de canje no puede ser válido?
Una vez consolidada la residencia normal, en titular de un PNC canjeable dispone de 6 meses para formalizar dicho trámite, en los que además de ser susceptible de canje el PNC sigue siendo válido para circular en España.
Un saludo

El debate surgido pivota en torno al ejemplo que planteaste en el mensaje inicial del post, en el que si no recuerdo mal se refería a un permiso susceptible de canje fuera del plazo de validez de 6 meses y que a su vez carecía de la clase correspondiente para conducir una motocicleta del tipo A1...de ahí mi referencia.


Grosso modo, para la detracción de puntos se exige constancia en el Registro de Conductores e Infractores del permiso extranjero. La citada Instrucción DGT cuando se refiere a permisos extranjeros, lo hace aludiendo a aquellos que gocen de validez en territorio nacional; en virtud de tu interpretación, lo lógico hubiera sido no "adjetivar" dichos permisos, lo que implicaría una referencia a la totalidad de los mismos en sentido genérico, con independencia de su validez y habilitación a sus titulares para el ejercicio de la conducción en territorio nacional. Por tu parte, ¿entiendes estéril totalmente dicha supeditación a la validez en España de los permisos extranjeros a la que hace referencia la mentada Instrucción?

Por otra parte, una hipotética pérdida de vigencia sobre un permiso extranjero únicamente despliega efectos sobre el derecho a conducir en territorio nacional; en el caso objeto de debate, el referido derecho no concurre habida cuenta de la situación del permiso extranjero. ¿Tiene sentido la declaración de la pérdida de vigencia de un permiso de conducir que no goza de validez en territorio nacional, no autorizando per se a su titular para el ejercicio de la conducción?, ¿no conformaba el sistema por puntos un voto de confianza por parte de la admón. (se entiende a partir del acceso al derecho de conducir) cuyo crédito va disminuyendo a medida que se infringe?, ¿qué confianza tiene una persona que carece de permiso de conducción (a efectos prácticos es lo que implica ser titular de un permiso que carece de validez en territorio nacional)?

Todo ello por no hablar de que el RgCON limita las medidas de sometimiento a la normativa española (vigencia, crédito de puntos, canje de oficio, etc) claramente a los permisos UE/EEE. La regulación de los permisos expedidos en terceros países se articula claramente al margen. Pero bueno, aceptaremos pulpo como animal de compañía, habida cuenta del criterio interpretativo esgrimido en el FD Tercero de la STS de 4 de junio de 2009, aludiendo a tintes discriminatorios en la aplicación de dicho sistema.

Un saludo RGUB!
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2187

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En contestación a tu última cuestión debo decir que desconozco si pude registrarse un PNC no válido en España en el Reg. Conductores e infractores, tan solome limitaría a cumplir el artículo 67.3 de la LSV que establece que:

“En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores”.

En lo referente al mencionado caso, ¿quien ha dicho que el PNC susceptible de canje no puede ser válido?
Una vez consolidada la residencia normal, en titular de un PNC canjeable dispone de 6 meses para formalizar dicho trámite, en los que además de ser susceptible de canje el PNC sigue siendo válido para circular en España.

Concretando los matices que mencionas de la Instrucción 10/S-119, debo decir que me impresiona realmente la meticulosidad con la que realizas las lecturas de los textos. Eres capaz de conseguir criterios que me obligan a nuevas lecturas de dichos textos para apreciar ciertos detalles que me pasaban desercibidos. BRAVO!!!

No obstante creo que en este caso concreto, aplicas un criterik muy riguroso en base a una lectura excesivamente meticulosa.
Ciertamente la Instrucción DGT mencionada dice:
"recuperación” de su validez, es decir, del derecho a conducir con ella en nuestro país, cuando haya sido obtenida en el extranjero.
Ello puede interpretarse como que para recuperarse la validez ésta debe permanecer, cosa que dejaría de suceder si pasa el tiempo establecido en un PNC extracomunitario. Pero la misma instruccion tambien cita:

Lo previsto en este apartado 3 en cuanto a la recuperación del derecho a conducir con la autorización administrativa extranjera que se posea debe entenderse, únicamente, desde el punto de vista de la aplicación del sistema del permiso por puntos a dicha autorización y, por ello, sin perjuicio de que puedan concurrir otras causas que den lugar al no reconocimiento de la validez de esa autorización, por ejemplo, por aplicación de lo dispuesto en los capítulos II y IV del Título I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

A mi entender, pueden perderse puntos en PNC extranjeros válidos o no en España, puede perderse la vigencia por agotarlos y puede recuperarse el saldo aunque se siga careciendo de validez por otros casos.

En lo relativo a los art 1.1.5a y 1.1.5c, creo que no hay problema en aplicar el último en el caso particular planteado, ya que dicha conducta implica el mismo riesgo para la seguridad vial indistintamente de que pais haya expedido el PNC, de otra forma me parece un agravio comparativo e injusta aplicación del régimen sancionador.

Planteemoslo del siguiente modo, un conductor con PNC España clase B de 18 meses, se le sanciona 2 veces por conducir una moto de 125cc y le comportaria una PV por agotar puntos.
La misma situación para un conductor de PNC extracomunitario y mantendría su totalidad de puntos intactos?

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 3 meses antes por RGUB.
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2186

RGUB escribió:
Quisiera aprovechar una cuestión secundaria que ha surgido como objeto de debate, a ver que opinión os merece.

Si entiende el compañero civesnia que un PNC extracomunitario susceptible de canje con menos de 3 años de clase B, debe sancionarse bajo el apartado A, se crea un agravio comparativo para los conductores con PNC español con menos de 3 años de clase B, ya que si se sancionase por el apartado C comportaría la retirada de 4 puntos. Si en titular de un PNC extranjero tuviese residencia normal en España, podría ser registrado en el Reg. Conductores e infractores y que se le cree un crédito de puntos a efectos de retirarles los que procedan.

En mi opinión para supuestos en que el PNC de clase B tiene menos de 3 años debe aplicarse el paratado C, ya que no habilita para el vehiculo clase A1, indistintamente del pais que lo expida.

RGUB una cuestión: ¿es posible registrar un permiso de conducir extranjero que carece de validez en territorio nacional en el Registro de Conductores e Infractores y, por ende, asignarle un crédito de puntos?

La Instrucción DGT 10/S-119 considero que es muy clara al respecto:

El permiso y la licencia de conducción, como constatación de la idoneidad de su titular para el ejercicio de la actividad de la conducción, se conforman en tal sentido como una autorización administrativa que habilita, en principio, a su titular para la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor. Y ello es así, tanto si la autorización administrativa ha sido obtenida en España como si, habiendo sido expedida por una autoridad extranjera, se le reconoce validez para conducir con ella en nuestro país.

Ahora bien, la constatación de la existencia de tal autorización en los términos referidos no es suficiente. Para el legítimo ejercicio de esa actividad su titular ha de conservar, al menos, una parte de ese “crédito de confianza personal”, que se materializa en un crédito de puntos y cuya pérdida total supondrá la pérdida de vigencia de la autorización.

Contemplado así el ejercicio del derecho a conducir en ese sentido universal que se ha expuesto, y acreditada la existencia de la autorización, a su titular se le asignará un crédito de puntos que se verá reducido por toda sanción firme que se le imponga como consecuencia de la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves. La pérdida total de ese crédito supondrá que la administración competente declarará la pérdida de vigencia de la autorización, de modo que su titular, para obtener una nueva, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63.7 de la LSV.

Cuestión diferente será el alcance y la propia eficacia de esta pérdida de vigencia, en función de dónde haya sido obtenida la autorización administrativa para conducir. Si ha sido obtenida en España, desplegará sus efectos de manera plena sobre dicha autorización y, en caso contrario, sobre el derecho a conducir con ella en nuestro país, es decir, sobre el reconocimiento de su validez para conducir en España.

Consecuentemente, la eficacia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63.7 de la LSV será también diferente en uno y otro caso: supondrá la obtención de una nueva autorización para conducir, cuando haya sido expedida en España, o la “recuperación” de su validez, es decir, del derecho a conducir con ella en nuestro país, cuando haya sido obtenida en el extranjero.


Teniendo presente el referido matiz sigo considerando la improcedencia de proponer la detracción de puntos (CON 1.1.5C) en los supuestos en los que concurran autorizaciones administrativas para conducir NO válidas en territorio nacional (caso del supuesto planteado en el mensaje inicial del post al haber expirado el período reglamentario de validez). A efectos prácticos a nivel administrativo representan una carencia de permiso y dicho precepto sancionador entiendo que procede ante permisos que gozan de validez en territorio nacional, pero cuyo titular no posee la clase correspondiente al vehículo con el que desarrolla el ejercicio de la conducción.

Un saludo!
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Última Edición: 8 años 3 meses antes por civesnia.
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