Buenos dias.
Al margen del propósito inicial del tema (concurso de infracciones), se han creado otras cuestiones objeto de debate. Creo que hay dos frentes abiertos:
1-Que denuncia procede para quien circula con un PNC extracomunitario cuya clase no habilita para el vehículo y ademas ha superado los plazos del art 21 RGCond ? (art 1.1.5a VS art 1.1.5c).
2-Los PNC extracomunitarios que superan plazos del art 21 RGCond estan sometidos al sistema de puntos?
La primera, mantengo ciertas dudas, pero el compañero civesnia ha dado buenos argumentos para sostener que procede el art 1.1.5.a.
La segunda estaría bien poder aclarar algunos términos.
Huelga decir que es un debate que a efectos prácticos no tiene gran relevancia, pues se trata de cuestiones que deben resolverse en las JPT, ya que son los competentes para registrar, otorgar y detraer los puntos que correspondan. No obstante se me plantean situaciones que me gustaría poder resolver, ya que pueden tener incidencia directa sobre la primera cuestión, en la que si que nos toca directamente aplicar unos criterios fundamentados para actuar con legalidad y justicia.
Creo que para que el sistema de puntos sea de justa aplicación, TODOS los conductores deben estar sometidos a éste, pues de lo contrario se crean situaciones de discriminación que parece haber intentado resolver la Instrucción DGT 10/S-119 al amparo de la STS 4/6/2009.
A tenor de los argumentos prestados por civesnia, en relación a que un PNC no válido no puede estar sometido al sistema de puntos, me gustaría que que se razonara si ese criterio es extensible a las situaciones en que el PNC caducado, PNC suspendido por resolución judicial de menos de 2 años, PNC no válido por no realizar curso de sensibilización tras suspensión de menos de 2 años, PNC comunitario vitalicio con más de 2 años de residencia,...
Hay situacones en que es evidente que no pueden detraerse puntos, por ejemplo el comductor que nunca ha obtenido permiso o licencia, el que ha agotado todos los puntos, las suspensiones judiciales de mas de 2 años por ser una PV equivalente al agotamiento de puntos,...
Todo parece apuntar a que para estar sometido al sistema de puntos debe existir un registro previo en el Reg. Infractores y Conductores, pero entiendo que ese registro no debería estar supeditado a que el PNC sea válido en España, ya que de ser así se pone en manos del titular del PNC, no registrado y no válido, la voluntad de estar sometido o no al mencionado sistema de puntos.
Planteemonos como ejemplo el caso de un PNC equivalente NO VALIDO susceptible de canje, da positivo en un drogotest y ello le supone la sanción económica (como a todo conductor), pero no se le detraen 6 puntos del PNC, ya que el módico precio de 100€ que implica la sanción del art 1.1.5.b le libra de la detracción de 6 puntos.
En mi opinión sería injusto y discriminatorio, y deberia ser causa de registro y detracción de puntos. Y quiero entender que es el procedimiento que siguen las JPT cuando los agentes dan cumplimiento a las premisas que determina la Instrucción 10/S-119.
Un saludo.