RGUB escribió:
Civesnia dijo:
P.D.: Otro tema bien diferente y peliagudo es el procedimiento de actuación plasmado en la Instrucción DGT 13/S-131, del cual si se tercia y surge la ocasión hablamos largo y tendido...
Buenos dias.
A lo comentado por civesnia respecto a inst. DGT 13/S-131, la verdad es que es un tema reciente y que no es habitual encontrarse, pero si civesnia o alguien tiene alguna cuestión que plantear os animo a crear un nuevo tema al respecto para que podamos opinar y aprender de vuestros criterios o experiencias.
Un saludo
Venga vamos allá...
La Instrucción DGT 13/S-131 versa sobre el procedimiento de actuación ante supuestos de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos (debidamente notificados al interesado), articulando el mismo en función de la situación jurídico administrativa en la que se encuentra la citada medida restrictiva. Sintetizando, y en virtud de la citada Instrucción, el procedimiento se articularía en la forma que sigue:
RESOLUCIÓN P.V. (pérdida de vigencia) NO recurrida en alzada
En plazo presentación alzada (1 mes día siguiente notificacion Resolución P.V.):
-No imputación penal.
-CON 1.1.5A (RCI)
Plazo presentación alzada expirado:
-Imputación penal.
-CON 1.1.5A (RCI) reseñando núm. diligencia penales.
RESOLUCIÓN P.V. recurrida en alzada
Plazo resolución recurso de alzada:
-No imputación penal.
-CON 1.1.5A (RCI).
Resolución recurso de alzada:
-Imputación penal
-CON 1.1.5A (RCI) reseñando núm. diligencias penales.
Al parecer el papel lo aguanta prácticamente todo, pero a mi modesto entender dicho procedimiento de actuación es un auténtico despropósito. Partimos de la base de que el legislador no incluye en el Título V de la LTSV, destinado al régimen sancionador, ni la pérdida de puntos ni la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la conducción sobrevenida como consecuencia del agotamiento del crédito de puntos. Ahora bien, numerosas Sentencias (TEDH, TC, TS, TCA, etc) abogan por la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos, con independencia de la articulación del régimen sancionador sectorial en materia de tráfico que prevé la LTSV.
Teniendo en cuenta dicha naturaleza sancionadora, tanto la detracción de puntos como la declaración de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos, debería revestirse del sistema más garantista que se prevé para las sanciones. En este sentido, las sanciones se tornan ejecutivas cuando ponen fin a la vía administrativa, es decir, cuando se haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo o, en caso contrario, cuando haya transcurrido el plazo establecido para su presentación. De esta forma, estaríamos a lo siguiente:
Presentación Recurso CA sin suspensión cautelar de la P.V.
- Resolución P.V. ejecutiva surtidendo efecto la prohibición del ejercicio de la conducción. Imputación penal / CON 1.1.5A reseña diligencias.
Presentación Recurso CA solicitando suspensión cautelar P.V.
- Estimación suspensión cautelar P.V.: NO surte efecto la P.V. pudiendo ejercitarse la conducción.
Plazo interposición Recurso CA expirado
- Resolución P.V. ejecutiva surtiendo efecto la prohibición del ejercicio de la conducción. Imputación penal / CON 1.1.5A reseña diligencias.
Como puede verse la situación difiere sustancialmente...Lo que más me llama la atención de la instrucción es el hecho de que tanto durante el plazo de presentación del recurso de alzada como durante su resolución, no procede la imputación penal, pero en cambio si la sanción administrativa...¿Esto es serio? Si no surte efecto a nivel penal (recordemos que consta como notificada) porque se entiende que dicha resolución no es ejecutiva todavía ¿como es posible que surta efecto a nivel administrativo? Creo que esta disparidad de criterio en cuanto a la ejecutividad de la resolución de P.V. no se sostiene...Si es ejecutiva (que en dicha situación no lo es), despliega efectos de prohibición de conducción y, como el interesado tiene conocimiento, procedería imputación penal, si o si, y, por contra, si no es ejecutiva, no procede ni imputación penal ni sanción administrativa.
Personalmente, y en virtud de la Jurisprudencia creo que cualquier abogado llegaría a "buen puerto" ante actuaciones materializadas en base a la Instrucción referida:
Denuncias administrativas en plazo de presentación alzada o de resolución del mismo: la Resolución de P.V. no es ejecutiva en dicha fase, no desplegando por tanto efectos de prohibición del ejercicio de la conducción.
Imputaciones penales tras haber expirado el plazo de presentación de alzada sin ejercer dicho derecho o tras la resolución del mismo: deberían devenir en absolución penal puesto que la pérdida de vigencia no es ejecutiva hasta que se presente el recurso contencioso administrativo, o expire el plazo para su presentación.
En definitiva, la DGT se postula en la línea del legislador en el sentido de no incluír tanto la pérdida de puntos como la pérdida de vigencia en el ámbito de las sanciones y, por contra, un sector de la doctrina y progresivamente la Jurisprudencia abogan por considerar ambas medias como auténticas sanciones (en este caso resultaría de aplicación el sistema más garantista de las sanciones)...El limbo jurídico está abierto...Hagan sus apuestas señores...
Un saludo!