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TEMA: pérdida de vigencia edictal

Re: pérdida de vigencia edictal 10 años 1 mes antes #1743

  • RGUB
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Tremenda cuestión la que planteas civesnia.

Se abrio la caja de Pandora...

No te quitaré razon a todo lo que has expuesto con respecto la instrucción DGT 13/S-131, es un criterio razonable y ciertamente respaldado por algunas sentencias sentencias; tambien hay otras que atribuyen a la PV por pérdida total de puntos el caracter de pocedimiento administrativo autónomo, consecuencia de sucesión de diversas sanciones.

Cada opinión tiene su razonamiento y en el caso de considerarse la PVPTP como una materia de naturaleza sancionadora el mayor problema que veo es que ésta debe otorgarle al procedimiento las garantias que se recogen en nuestra normativa y entre ellas el amparo de "non bis in idem", pues parsaría a ser una sanción que ya ha sido anteriormente sancionada por partes.

Cierto es tambien, que no viene recogido en el título de sanciones de la LSV, ni su procedimiento sigue las pautas que se le otorgan al resto de sanciones de tráfico, pues no se dispone de un plazo igual para alegar, ya que en este caso solo se conceden 10 días para presentar pliego de descargo y no los 20 que se suelen dar.
Tambien sorprende que el procedimiento pasa a ser ejecutivo desde que se finaliza o se responden a las alegaciones, sin necesidad de esperar a la presentación y respuesta del recurso de alzada que si bien es este el momento en que finaliza la via administrativa en la mayoria de casos. hay excepciones:

Ley 30-92 LRJPAC
Artículo 109. Fin de la vía administrativa.


Ponen fin a la vía administrativa:


a) Las resoluciones de los recursos de alzada.


b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.


c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.


d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.



e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento


La verdad es que no veo que entre estos casos la potestad para hacer ejecutivo un acto administrativo sin responder al recurso de alzada, pero quiza encontremos sentido a esto si entendemos que cada infracción cometida que aparejaba la retirada de puntos ya tuvo su momento y plazo para presentar el recurso pertinente, y por tanto no cabria ahora la posibilidad de intentar impugnar detracciones anteriores que ya gozaron de sus garantias procedimentales. Es decir, que cual es el motivo que intenta alegar el interesado, la PV o alguna infracción denunciada?.
Imagino que el suspenso de la ejecutoriedad que señala el punto 2 de dicha instrucción guardará algun sentido con los motivos que se aleguen, pues no tendria sentido alegar o recurrir en la PVPTP una infracción anterior pues esta ya tuvo su momento, quedando ese suspenso de la ejecutoriedad para casos mas concretos como los recursos CA pendientes por detracciones de puntos anteriores, o recursos de revisión.

He leido en algun sitio una comparativa interesante, pues asemeja la PVPTP a una expulsión de fútbol por acumulación de tarjetas amarillas, o sea, que un jugador comete falta y se le sanciona con una tarjeta amarilla, comete otra y nuevamente se le sanciona con otra amarilla, esto supone una tarjeta roja y expulsión, que no es una tercera sanción sino una consecuencia de ambas sanciones.

Ciertamente es un tema peliagudo, que no a todos convence.
Al menos DGT ha tenido el detalle de no paralizar el periodo de suspensión de 6 meses que conlleva la PVPTP aun habiendose presentado recurso de alzada, segun se desprende del último apartado del punto 1 de la inst.

Con respecto a por qué procede multa y no imputación? Pues no lo se, pero puiedo imaginarmelo...Si bien la circular 10/2011 FGE dice:

" La conducta serà tipica si la declaración de pérdida de vigencia ha ganado firmeza en via administrativa. La interporsición de recurso contencioso no puede paralizar el proceso ni impedir el ejercicio de la acción penal. Corresponde a la defensa realizar las alegacions(solicitar la suspensión del acto administrativo) que seran resultas por el Juez Penal


La cuestión tiene su miga, esperemos a ver como se va resolviendo en un futuro.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 10 años 1 mes antes por RGUB.
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Re: pérdida de vigencia edictal 10 años 1 mes antes #1742

RGUB escribió:
Civesnia dijo:
P.D.: Otro tema bien diferente y peliagudo es el procedimiento de actuación plasmado en la Instrucción DGT 13/S-131, del cual si se tercia y surge la ocasión hablamos largo y tendido...

Buenos dias.
A lo comentado por civesnia respecto a inst. DGT 13/S-131, la verdad es que es un tema reciente y que no es habitual encontrarse, pero si civesnia o alguien tiene alguna cuestión que plantear os animo a crear un nuevo tema al respecto para que podamos opinar y aprender de vuestros criterios o experiencias.

Un saludo

Venga vamos allá...

La Instrucción DGT 13/S-131 versa sobre el procedimiento de actuación ante supuestos de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos (debidamente notificados al interesado), articulando el mismo en función de la situación jurídico administrativa en la que se encuentra la citada medida restrictiva. Sintetizando, y en virtud de la citada Instrucción, el procedimiento se articularía en la forma que sigue:

RESOLUCIÓN P.V. (pérdida de vigencia) NO recurrida en alzada

En plazo presentación alzada (1 mes día siguiente notificacion Resolución P.V.):
-No imputación penal.
-CON 1.1.5A (RCI)

Plazo presentación alzada expirado:
-Imputación penal.
-CON 1.1.5A (RCI) reseñando núm. diligencia penales.


RESOLUCIÓN P.V. recurrida en alzada

Plazo resolución recurso de alzada:
-No imputación penal.
-CON 1.1.5A (RCI).

Resolución recurso de alzada:
-Imputación penal
-CON 1.1.5A (RCI) reseñando núm. diligencias penales.

Al parecer el papel lo aguanta prácticamente todo, pero a mi modesto entender dicho procedimiento de actuación es un auténtico despropósito. Partimos de la base de que el legislador no incluye en el Título V de la LTSV, destinado al régimen sancionador, ni la pérdida de puntos ni la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la conducción sobrevenida como consecuencia del agotamiento del crédito de puntos. Ahora bien, numerosas Sentencias (TEDH, TC, TS, TCA, etc) abogan por la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos, con independencia de la articulación del régimen sancionador sectorial en materia de tráfico que prevé la LTSV.

Teniendo en cuenta dicha naturaleza sancionadora, tanto la detracción de puntos como la declaración de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos, debería revestirse del sistema más garantista que se prevé para las sanciones. En este sentido, las sanciones se tornan ejecutivas cuando ponen fin a la vía administrativa, es decir, cuando se haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo o, en caso contrario, cuando haya transcurrido el plazo establecido para su presentación. De esta forma, estaríamos a lo siguiente:

Presentación Recurso CA sin suspensión cautelar de la P.V.
- Resolución P.V. ejecutiva surtidendo efecto la prohibición del ejercicio de la conducción. Imputación penal / CON 1.1.5A reseña diligencias.

Presentación Recurso CA solicitando suspensión cautelar P.V.
- Estimación suspensión cautelar P.V.: NO surte efecto la P.V. pudiendo ejercitarse la conducción.

Plazo interposición Recurso CA expirado
- Resolución P.V. ejecutiva surtiendo efecto la prohibición del ejercicio de la conducción. Imputación penal / CON 1.1.5A reseña diligencias.

Como puede verse la situación difiere sustancialmente...Lo que más me llama la atención de la instrucción es el hecho de que tanto durante el plazo de presentación del recurso de alzada como durante su resolución, no procede la imputación penal, pero en cambio si la sanción administrativa...¿Esto es serio? Si no surte efecto a nivel penal (recordemos que consta como notificada) porque se entiende que dicha resolución no es ejecutiva todavía ¿como es posible que surta efecto a nivel administrativo? Creo que esta disparidad de criterio en cuanto a la ejecutividad de la resolución de P.V. no se sostiene...Si es ejecutiva (que en dicha situación no lo es), despliega efectos de prohibición de conducción y, como el interesado tiene conocimiento, procedería imputación penal, si o si, y, por contra, si no es ejecutiva, no procede ni imputación penal ni sanción administrativa.

Personalmente, y en virtud de la Jurisprudencia creo que cualquier abogado llegaría a "buen puerto" ante actuaciones materializadas en base a la Instrucción referida:

Denuncias administrativas en plazo de presentación alzada o de resolución del mismo: la Resolución de P.V. no es ejecutiva en dicha fase, no desplegando por tanto efectos de prohibición del ejercicio de la conducción.

Imputaciones penales tras haber expirado el plazo de presentación de alzada sin ejercer dicho derecho o tras la resolución del mismo: deberían devenir en absolución penal puesto que la pérdida de vigencia no es ejecutiva hasta que se presente el recurso contencioso administrativo, o expire el plazo para su presentación.

En definitiva, la DGT se postula en la línea del legislador en el sentido de no incluír tanto la pérdida de puntos como la pérdida de vigencia en el ámbito de las sanciones y, por contra, un sector de la doctrina y progresivamente la Jurisprudencia abogan por considerar ambas medias como auténticas sanciones (en este caso resultaría de aplicación el sistema más garantista de las sanciones)...El limbo jurídico está abierto...Hagan sus apuestas señores...

Un saludo!
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Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 10 años 1 mes antes por civesnia.
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Re: pérdida de vigencia edictal 10 años 1 mes antes #1741

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Civesnia dijo:
P.D.: Otro tema bien diferente y peliagudo es el procedimiento de actuación plasmado en la Instrucción DGT 13/S-131, del cual si se tercia y surge la ocasión hablamos largo y tendido...

Buenos dias.
A lo comentado por civesnia respecto a inst. DGT 13/S-131, la verdad es que es un tema reciente y que no es habitual encontrarse, pero si civesnia o alguien tiene alguna cuestión que plantear os animo a crear un nuevo tema al respecto para que podamos opinar y aprender de vuestros criterios o experiencias.

Un saludo
Saludos
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Re: pérdida de vigencia edictal 10 años 1 mes antes #1740

Efectivamente si se ha extendido boletin de denuncia en el primer procedimiento penal y el Juzgado no ha dado cuenta a JPT a traves de la sentencia, la denuncia habra caido en el baul de los recuerdos y no se habra anotado nada como incidencia en el terminal. De tu intervencion para mi nada que objetar perfecto.
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Re: pérdida de vigencia edictal 10 años 1 mes antes #1739

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Para mi es muy certera la actuación y como ya me ha pasado en algún caso, forma de notificación es la absolución primera en juicio en la que queda más que probado que tiene constancia fehaciente de la pérdida de vigencia.

Es más, han habido otras formas que en juicio han prosperado.
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Re: pérdida de vigencia edictal 10 años 1 mes antes #1738

Nada que objetar en relación con el procedimiento de actuación que planteas RGUB. No obstante, soy de la opinión que en el caso concreto que posteas, de haberse hecho las cosas por el libro anteriormente no habría lugar a la actual anotación Edictal en TLP que comentas.

Como apuntas al interesado le figura un "antecedente" por los mismos hechos, probablemente con absolución penal del mismo por no acreditación de dolo en la conducta. En ese momento, de haberse formulado el correspondiente boletín de denuncia y tras la resolución penal absolutoria no fundada en la inexistencia del hecho, procedería la imposición de la correspondiente sanción administrativa; asimismo, dicho boletín surtiría efectos de notificación de la existencia de la resolución declarativa de pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos, debiendo modificarse en el aplicativo TLP la situación de la notificación (supresión de la leyenda Edictal).

No obstante, permanece latente que tanto la existencia de las diligencia penales por los mismos hechos anteriores, como la inscripción en el curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del permiso o licencia constituyen argumentos de peso más que sobrados para acreditar el conocimiento de la existencia de la resolución de pérdida de vigencia por parte del interesado, y por ende, la prohibición del derecho al ejercicio de la conducción, con independencia de la anotación EDICTAL en TLP.

En definitiva, no veo mayor problema en la actuación que planteas RGUB.

Un saludo!

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