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TEMA: Duda R.G.Vehículos

Re: Duda R.G.Vehículos 10 años 1 mes antes #1725

  • Ray
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En mi JPT no se hace o no conozco ningún caso.

Siguen circulando durante años y reiteradas denuncias.
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Re: Duda R.G.Vehículos 10 años 1 mes antes #1724

También haría gestiones con la JPT de referencia.

En el tema de las ITV que comenta Ray, cuando es desfavorable y transcurre el plazo sin que el titular la haya pasado, es la estación la que propone la baja a JPT, que esto desconozco si se lleva a cabo.
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Re: Duda R.G.Vehículos 10 años 1 mes antes #1720

Muchas gracias Ray, así lo hare.
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Re: Duda R.G.Vehículos 10 años 2 meses antes #1719

  • Ray
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Hola Juanjete,

Debería de aplicarse el artículo tal y como indicas, de todas formas como la competencia la tiene la JPT y, como pasa habitualmente, no hacen nada, lo mejor es que por escrito pidieras a tu JPT la forma de intervención ante estos casos.

Es igual que cuando un vehículo está sin ITV y se le denuncia reiteradas veces transcurriendo mucho tiempo, incluso con la ITV desfavorable, el vehículo continua circulando y debiendo la JPT darlo de baja, no lo hace.
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Los siguientes usuarios han agradecido: juanjete

Duda R.G.Vehículos 10 años 2 meses antes #1718

Hola. Consultando antecedentes de un vehículo en tráfico me aparece una pestaña "HISTORIAL DE DENEGATORIAS" que pone textualmente "17102012ART.32.3 RGTO. GRAL.VEHICULOS PENDIENTE SOLICITUD ADQUIRIENTE"
Copio textualmente el art. 32.3 " 3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

A mi parecer y sino me equivoco, dicho vehículo ¿debe de carecer del permiso de circulación?
Por tanto ¿procede su retirada con grúa?

Muchas gracias
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