Hola. Consultando antecedentes de un vehículo en tráfico me aparece una pestaña "HISTORIAL DE DENEGATORIAS" que pone textualmente "17102012ART.32.3 RGTO. GRAL.VEHICULOS PENDIENTE SOLICITUD ADQUIRIENTE"
Copio textualmente el art. 32.3 " 3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
A mi parecer y sino me equivoco, dicho vehículo ¿debe de carecer del permiso de circulación?
Por tanto ¿procede su retirada con grúa?
Muchas gracias