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TEMA: LIE

Re: LIE 9 años 11 meses antes #1792

En la LIE habla de que serán los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, los competentes para ordenar la inmovilización pasados los 5 días sin que se pague el impuesto o se presente aval, pero se entiende que la orden de inmovilización ha de partir de Aduanas (AEAT), cuando pasados esos 5 días no se haya hecho ni lo uno ni lo otro, y la orden de inmovilización la puede ejecutar la misma administración tributaria (inspectores de aduanas), o solicitar la colaboración de los policías de tráfico, dependiendo del ámbito de actuación y de dónde se halle el vehículo (zonas interurbanas, urbanas, etc.).
Saludos.
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Re: LIE 9 años 11 meses antes #1791

Una cuestion! Para certificar "feacientemente" que el vehiculo lleva mas de un mes circulando por territorio español que medios empleais...una denuncia o levantar un acta es suficiente no?

Explico, en mi municipio levantamos un acta cuando se le ve circular, y pasado ese mes le levantamos otro acta dandole el plazo de 5 diass. El problema es que nosotros nos quedamos en este punto y pasados los 5 dias no se inmoviliza.

Tiene que ser trafico o hacienda quien solicite el precinto del vehiculo, o nosotros como agentes de la autoridad en materia de trafico podemos hacerlo tambien????
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #899

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Buenas tardes,
retomando la cuestión inicial cabe decir que en general suelen ser los extranjeros los mayores interesados en obtener un NIE dado que es un requisito necesario para gran cantidad de tramites así como para poder beneficiarse de otros derechos como el poder ser contratado e inscrito en la seguridad social, abrir una cuanta bancaria, operaciones tributariarias etc.

Por otro lado y para poder llevar a cabo el cumplimiento de la LIE no esta de mas una buena operativa policial.
Evidentemente si entras a un Comunitario, diciendole que le vas a denunciar por infringir una norma si resulta ser residente...La persona intentara eludir la repercusión de la infracción y no te aportara elementos necesarios para su tramite.

Ya se trata de tener mano izquierda e interesarte por su estado en el país sin que se suponga que va a determinar una sanción, y quizá informar a la persona de que se encuentra en una situación irregular o que esta cometiendo una infracción sobre la LIE sea suficiente para que ponga interés en legalizar su estado.

Pensando que dentro del colectivo policial ya de por sí la LIE es una norma desconocida y en la que tampoco se ha determinado un protocolo de actuación concreto puedo llegar a creerme que un extranjero particular desconozca la norma o que la esta incumpliendo y que una vez informado o emplazado mediante acta ponga empeño en arreglarlo.

No obstante y haciendo uso escrupuloso de la norma cabe decir que la LO 1/92 en su art. 11 "obliga" al extranjero, sin determinar diferencia entre comunitario y extracomunitario, a tener documentación que le identifique y además acredite se estancia legal. Por lo que cabe suponer que es obligación del extranjero, y no del policia, determinar que tipo de estancia presenta en el país.
Saludos
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #898

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Buenas tardes.
al respecto de lo que comenta el compañero uidfaro:uidfaro escribió:
Sabemos que tiene que inscribirse en el registro de ciudadanos miembros de la UE en las Comisarias, pero también sabes que si no lo hace no lleva sanción ni ninguna otra medida coactiva.

Quisiera hacer un recordatorio que lo que la normativa viene indicando:

art. 15 del RD 240/07
8. El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.


Ello nos deriva a la LO 1/92 en su art. 26.a):

a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.

Por lo cual si que existen medidas sancionadoras para corregir tal infracción a la norma.

Ahora bien, es cierto que son sanciones de dificil aplicación dada la dificultad de acreditar el inicio de la estancia y por tanto dato esencial para el calculo del periodo estipulado.

Un saludo.
Saludos
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #897

Si claro, yo tampoco inmovilizo nunca, pero lo del padron está bien si vive en tu municipio y si tienes acceso a esa información,
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #896

  • Ray
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Consulta al padrón de habitantes si no te muestra documento que acredite estancia.

No creo que se deba dar muchas vueltas ya que luego ante Aduanas justificará o no la residencia, por eso yo no inmovilizo nunca....

Acta y a continuar.
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