Buenas tardes.
al respecto de lo que comenta el compañero uidfaro:
uidfaro escribió:
Sabemos que tiene que inscribirse en el registro de ciudadanos miembros de la UE en las Comisarias, pero también sabes que si no lo hace no lleva sanción ni ninguna otra medida coactiva.
Quisiera hacer un recordatorio que lo que la normativa viene indicando:
art. 15 del RD 240/07
8. El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.
Ello nos deriva a la LO 1/92 en su art. 26.a):
a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
Por lo cual si que existen medidas sancionadoras para corregir tal infracción a la norma.
Ahora bien, es cierto que son sanciones de dificil aplicación dada la dificultad de acreditar el inicio de la estancia y por tanto dato esencial para el calculo del periodo estipulado.
Un saludo.