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TEMA: LIE

Re: LIE 11 años 5 meses antes #895

Efectivamente Ray, como siempre llevas razon, pero hablamos de ciudadanos UE, que no les afecta en ese caso la 4/2000.
A ver, yo a lo que me refiero, es por ejemplo:

Frances. Llega a España y lleva cuatro meses, pero te dice que lleva una semana ¿como lo demuestra el o como lo demuestro yo?. Sabemos que tiene que inscribirse en el registro de ciudadanos miembros de la UE en las Comisarias, pero también sabes que si no lo hace no lleva sanción ni ninguna otra medida coactiva.
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #894

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Según lo que he leído en la diferente normativa, en especial en la Ley Orgánica 4/2000, creo que la obligación es del extranjero quién debe acreditar cuándo entra en territorio español.
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #893

Hola
la prueba de cargo la debes de aportar tu, no creo que tenga que ser él el que tenga que demostrar nada. Sé que se suele actuar así, personalmente, no creo que sea correcto, pero muchísimas gracias por la aclaración
Saludos
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #892

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Preguntas si dispone de NIE, Certificado de Residente de la Unión, si está empadronado...

Yo siempre les pregunto si son residentes, que suelen decir que sí y te lo acreditan y así se comprueba por la fecha de expedición (o haciendo gestiones en CNP), pues saben que de lo contrario cualquier infracción la han de abonar en el acto. Luego cuando les dices que vas a redactar acta LIE ya lo niegan, pero son ellos los que deben de acreditar desde cuando están en España.

Se pone en el acta la constancia por los documentoso medios por los que has comprobado y ya que aclare lo que considere oportuno en Aduanas.
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #867

a mi entender, el gran problema está en como demuestras tu que esa persona lleva más de tres meses aqui.
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Re: LIE 11 años 5 meses antes #863

Hola, gracias por tu aportación.....preguntaba por duda, no me ha pasado todavía o por lo menos de forma asidua... un saludo crack
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Moderadores: Ray, pmalamar
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