En relación a este asunto conseguí la contestación a esta misma consulta planteada por un particular a la DGT Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial la cual cito textualmente y si me fuese posible lo escanearía para que se colgase en la web. Cito textual:"... En contestación a su escrito de fecha 25 de Mayo de 2012, recibido a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, formulando consulta sobre la validez en España de los permisos de conducciópn expedidos en terceros países le participo lo siguiente: Además de los expedidos en países con los que conste convenio de canje, autorizan para conducir los expedidos por otros países de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de Septiembre de 1949, o con el anexo 6 de la Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968. SI EN EL DOCUMENTO EXISTIERAN DIFERENCIAS CON LOS CITADOS MODELOS QUE NO PERMITAN CONOCER CON CLARIDAD LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS QUE AUTORIZAN A CONDUCIR, EL TITULAR DEBERÁ PROVEERSE DE UN PERMISO INTERNACIONAL. Lo mismo sucede con los permisos de otros países redactados en castellano o acompañados de una traducción oficial. Deben haber sido expedidos en países firmantes de la Convenci`´on de Ginebra o de Viena, ya que en otro caso España no está obligada a reconocerlos, y ante LA EVENTUAL DIFICULTAD DE ESTABLECER LAS EQUIVALENCIAS CON LOS PERMISOS ESPAÑOLES, EN EVITACIÓN DE PROBLEMAS, DEBE UTILIZARSE UN PERMISO INTERNACIONAL". La Subdirectora General de Formación para la Seguridad Vial Aurora Cedenilla Díaz.