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TEMA: PNC extracomunitario redactado castellano

Re: PNC extracomunitario redactado castellano 11 años 10 meses antes #563

  • Ray
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Excelente aportación de UIDCOSTA:
Sería interesante disponer de ella escaneada.
Si bien, estoy a la espera que mi Jefatura Provincial de Tráfico me responda a escrito solicitando esclarezca esta incertidumbre legal, entre otras.
Ya van dos meses y no hay respuesta....
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Re: PNC extracomunitario redactado castellano 11 años 10 meses antes #561

En relación a este asunto conseguí la contestación a esta misma consulta planteada por un particular a la DGT Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial la cual cito textualmente y si me fuese posible lo escanearía para que se colgase en la web. Cito textual:"... En contestación a su escrito de fecha 25 de Mayo de 2012, recibido a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, formulando consulta sobre la validez en España de los permisos de conducciópn expedidos en terceros países le participo lo siguiente: Además de los expedidos en países con los que conste convenio de canje, autorizan para conducir los expedidos por otros países de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de Septiembre de 1949, o con el anexo 6 de la Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968. SI EN EL DOCUMENTO EXISTIERAN DIFERENCIAS CON LOS CITADOS MODELOS QUE NO PERMITAN CONOCER CON CLARIDAD LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS QUE AUTORIZAN A CONDUCIR, EL TITULAR DEBERÁ PROVEERSE DE UN PERMISO INTERNACIONAL. Lo mismo sucede con los permisos de otros países redactados en castellano o acompañados de una traducción oficial. Deben haber sido expedidos en países firmantes de la Convenci`´on de Ginebra o de Viena, ya que en otro caso España no está obligada a reconocerlos, y ante LA EVENTUAL DIFICULTAD DE ESTABLECER LAS EQUIVALENCIAS CON LOS PERMISOS ESPAÑOLES, EN EVITACIÓN DE PROBLEMAS, DEBE UTILIZARSE UN PERMISO INTERNACIONAL". La Subdirectora General de Formación para la Seguridad Vial Aurora Cedenilla Díaz.
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Re: PNC extracomunitario redactado castellano 11 años 10 meses antes #526

  • RGUB
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Ciertamente este es un tema que genera diversas opiniones, y tal y como dice Ray, ante la espera de la pronunciación de los organos competentes solo nos queda la interpretación personal la cual siempre será subjetiva.
Yo personalmente, y haciendo extensiva la redacción anterior del RGCon(ya derogada) saco una conclusión basandome en el siguiente art.:

Artículo 1. Permisos y licencias de conducción.

1. Con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente autorización administrativa que se dirigirá a verificar que los conductores tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo de que se trate.

De aquí se desprende que los autorizaciones admin. iran dirigidas a certificar que se esta habilitado a utilizar un tipo de vehículo.
Si el agente actuante se encuentra ante un PNC en principio válido pero no es capaz de interpretar las clases al que éste habilita, la intervención deberia ir enfocada a salvaguardar la seguridad vial pero de la forma menos lesiva para la persona. Por lo tanto nos encontrariamos ante un posible supuesto PNC que "quizá" no habilite para circular con ese vehículo.
Ante lo cual seria más prudente realizar la denúncia haciendo constar en la misma los datos más significativos a este respecto ( Tipo de PNC, clases que ostenta,etc) para que sea el instructor quien determine la validez del mismo.
Limitando la inmovilización a casos excepcionales y procurando una posibilidad de alcanzar una alternativa, como otro conductor fehacientemente habilitado con levantamiento de acta que otorgue la responsabilidad del mismo para hacerse cargo del trayecto mas inmediato.
Se ha de tener en cuenta que existen permisos perfectamente validos(ej: Japón por convenio)los cuales tambien tienen gran dificultad de interpretación.

Esta es la alternativa que se ha propuesto en mi unidad, que evidentemente tiene lagunas las cuales tienen dificil solución ya que generalmente estas situaciones se dan con extranjeros no residentes ante los cuales las denuncias formuladas exigen un pronto-pago, finalizando así el procediminto adm. y haciendo un poco inútil la medida de recabar información en la denuncia para la posterior determinación resolutiva por parte del instructor.

Hasta que se pronuncien los organos competentes la forma de actuar dependerá del rigor con el que cada cual interprete la norma.
Saludos
Última Edición: 11 años 10 meses antes por RGUB.
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Re: PNC extracomunitario redactado castellano 11 años 10 meses antes #525

  • Ray
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Está claro que el Art. 21 establece en su punto 2º:
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

Creo que no admite discusión, pero me refiero que en el punto 3º establece el PIC que siempre ha de ir acompañado del permiso nacional, con lo que sirve de traducción y equivalencia (interpreta el nacional).
Por lo que un PNC mexicano con el PIC le vale como acreditación de las categorías habilitantes.

Es una interpretación mía de la que he trasladado consulta a mi JPT (desconozco si hay una instrucción anterior) hace justo un mes y de la que espero respuesta...
Ante la falta de pronunciamiento de los órganos competentes, debemos "arriesgarnos" e interpretar (demasiadas veces) la normativa.

Luego nos encontramos con el PNC según Anexo 6 de la Convención de 1968, que desde el 29.03.2011 aún no teniendo traducción alguna sólo con los pictogramas ya es válido.
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Re: PNC extracomunitario redactado castellano 11 años 10 meses antes #524

Ray escribió:
Buenas noches RGUB:
El artículo 21 del RGCon establece que los PNC redactados en castellano son válidos siempre que presenten el PIC que especifica las categorías válidas o bien debe presentar equivalencias por organismo público o privado como reales federaciones automovilísticas.

Discrepo con la interpretación realizada, por cuanto el art. 21 del R.D. 818/2009 establece que son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:


1.Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

3.Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

4.Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.


¿Podría aportar la cita legal dónde se establece que los permisos extranjeros redactados en castellano han de ir acompañados del PIC?

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: PNC extracomunitario redactado castellano 11 años 11 meses antes #475

  • RGUB
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Gracias por la rapidez Ray.
comparto el mismo parecer, pero no localizo esa mención en el art.21 RGCon., tan solo mencina las traducciones validas. SObre los pnc redactados en castellano se limita a otorgarles validez sin mas.
Ray,compañero,tu que lo tienes por la mano haber si me localizas la mención referente a las equivalencias. Gracias.
Saludos
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