Buenas noches.
En varias ocasiones he sido testigo de debates por las discrepancias sobre si una marca vial no es válida por si sola y que requiere del soporte de la señalización vertical.
La normativa es clara:
Artículo 166. Objeto y clases.
1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
Creo que no hay mucho más que añadir, una marca vial longitudinal continua de color amarillo no requiere refuerzo de señal vertical, salvo cuando se quiera informar de cuestiones complementarias, como la excepcionalidad de estacionamiento temporal regulado.
Un saludo.