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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
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TEMA: Curso de sensibilación.

Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2395

Junna escribió:

Perdona que abuse de tu confianza otra vez.
Sobre el tema . "Curso de sensibilización",. Me asaltan dudas.

He llamado a varias autoescuelas autorizadas.
Los precios son los mismos en todas.
1º 395,68€ Curso de 24h Para la recuperación total de puntos y licencia.
2º 210,19€ Curso de 12h Para recuperar 6 puntos.

Si tengo mis puntos y mi licencia ¿porqué tengo que hacer el curso?.Que además es el más caro.
Yo no necesito recuperar puntos, pero si poner en "orden" la sensibilización .
Dado por hecho que esto lo tengo que hacer si o si.
¿Por que se cobra de paso la recuperación total de puntos?.

Muchas gracias por tu interés y paciencia.

Un saludo.

Gracias tambien a civesnia por el aporte....

Tras haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo no superior a 2 años tu permiso de conducción carece de validez en tanto no acredites la realización de los requisitos administrativos establecidos al efecto.

RDL 6/2015 LTSV

Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

2. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.


Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.


Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 7 años 6 meses antes por civesnia.
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2394

  • Junna
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En primer lugar ,muchisimas gracias a RGUB Por tan pronta y aclaradora respuesta. (Lamento responder tan tarde).
El tema ITV. Lo tenia asumido,más o menos, pues en tan corto viaje a la ITV no me esperaba esta sorpresa y presuponia que el agente lo comprendieria.Solo me pasé unos dias,en un vehiculo que se utiliza 4 veces al mes para ir a la compra. Pero bueno ,culpa mia por ir dejandolo , no siempre puedes sacar un hueco para ir a la revisión.. Mea culpa.

Lo que no me queda tan claro es la "sensibilización",(En tu respuesta si queda claro..La Ley es la Ley, y el desconocimiento no exime). Pero en la denuncia si y no. El compañero me podia haber apercibido de esto y no denunciar directamente. Pues enterandome de esto por primera vez por él, creo que no es justo en consciencia por su parte. Pues creo que con las nuevas tecnologias le apareceria si he sido sancionado por el mismo motivo alguna vez.

Perdona que abuse de tu confianza otra vez.
Sobre el tema . "Curso de sensibilización",. Me asaltan dudas.

He llamado a varias autoescuelas autorizadas.
Los precios son los mismos en todas.
1º 395,68€ Curso de 24h Para la recuperación total de puntos y licencia.
2º 210,19€ Curso de 12h Para recuperar 6 puntos.

Si tengo mis puntos y mi licencia ¿porqué tengo que hacer el curso?.Que además es el más caro.
Yo no necesito recuperar puntos, pero si poner en "orden" la sensibilización .
Dado por hecho que esto lo tengo que hacer si o si.
¿Por que se cobra de paso la recuperación total de puntos?.

Muchas gracias por tu interés y paciencia.

Un saludo.

Gracias tambien a civesnia por el aporte....
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2392

Nada que objetar a la exposición de RGUB que ofrece respuesta a la consulta planteada; únicamente si el hecho delictivo se hubiera materializado con anterioridad al 01 de julio de 2006, el interesado no estaría sujeto a la obligación en relación con la realización del curso de sensibilización y reeducación vial mencionado.

Un saludo!
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Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2388

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Buenas noches.
Con respecto a la ITV, para que el vehículo esté exento de cumplir con las revisiones periódicas se requiere una "baja temporal", de lo contrario cualquier excedente de plazo sin presentarse a la revisión es sancionable. Otra cosa es lo riguroso en la conducta de denunciar el hecho a quien se dirige a la revisión con cita previa.

Con referencia al curso de sensibilización, viene desarrollado en la norma la obligación de realizarlo y nada dice de que la JPT esté obligada a comunicarlo, pues por lo visto no se requiere de un acto administrativo y su resolución para que sea de aplicación.
Del mismo modo que no es obligatoria la comunicación de una caducidad del permiso, o caducidad de ITV...
Por parte del juzgado tampoco hay obligación de informar de un extremo de consecuencias administrativas, pues no les compete, del mismo modo que no te informarán si durante la suspensión caducó en permiso y al devolverlo al titular la conducción desembocara en infracción por dicha caducidad. Pero cierto es que sería un detalle que el juzgado colaborara en estos casos.

No obstante es normal que no informen desde juzgados pues dicha labor debería hacerla la JPT. De hecho se supone que lo comunican.
A tal efecto la Instrucción DGT 8/S-96 creo que lo menciona. Digo creo porque no dispongo de ella a efectos de comprobarlo, pero si tengo un extracto de fuente no oficial:

Asunto: efectos administrativos de las condenas penales

[...]
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley aconseja, para el efectivo cumplimiento de la citada disposición, la adopción para cada sentencia de una acción específica por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico, con independencia de si en el pronunciamiento judicial existe o no mención alguna referente a la necesidad de superar dicho curso para poder volver a conducir una vez cumplida la condena
[...]
C- Comunicación al interesado.
Realizada la anotación en el Registro, la Jefatura de Tráfico remitirá al interesado una comunicación en el modelo que figura en el Anexo a esta Instrucción, en la que se le informará que, cumplida la pena impuesta en la sentencia, "para volver a conducir”, deberá haber acreditado la realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial.
Tal "acreditación" se entenderá cumplida con la comunicación que el Director del Centro de formación debe realizar, por procedimientos informáticos, al Registro de Conductores e Infractores. No será por tanto necesaria la presencia del ciudadano en la Jefatura de Tráfico para acreditar la realización del curso
[...]


Como refuerzo a este procedimiento puedo aportar otro extracto, éste contrastado, de la
Instrucción DGT 15/S-138:

4. Comunicaciones a los ciudadanos según la Disposición Adicional Decimotercera de
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
Las Jefaturas de Tráfico vienen remitiendo a los conductores condenados por sentencia
penal con la privación del derecho a conducir, comunicaciones relativas a la obligación de
acreditar, para volver a conducir

• la superación con aprovechamiento del curso de reeducación y sensibilización vial al
que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7 de la LTSV, en los casos de
condenas inferiores a dos años,
• la obtención de una nueva autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la
pérdida total de los puntos asignados, si la condena es por tiempo superior a 2 años.
Estas comunicaciones se generarán automáticamente desde la aplicación, en el
primer caso, cuando el funcionario seleccione S.T. (suspensión temporal) y en el segundo
caso, cuando el funcionario marque P.V. (pérdida de vigencia judicial), anexándose la carta
en la aplicación de Conductores


Como se desprende de éstos extractos, las Jefaturas de Tráfico deben comunicar la obligación de realizar curso de sensibilización a los conductores afectados

Con respecto a si es normal la denuncia tras el prolongado tiempo transcurrido y si este hecho prescribe, la normativa lo omite y por tanto parece que la obligación de realizar curso permanece inalterada hasta que se cumpla con tal requisito.
Sobre el desconocimiento, en la normativa admistrstiva no se requiere intencionalidad o dolo en la conducta, por lo que el desconocimiento o la desatención no exime de cumplirla.

Esta cuestión y otras están abiertas a debate, pues es un tema polémico, y por lo visto bastante habitual que los administrados no sean notificados o eso dicen.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 6 meses antes por RGUB.
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2387

  • Junna
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Hoy me ha parado un compañero al ir a pasar la ITV. Como no la tenia al dia y a eso iba, denuncia,(logico).Aunque estaba a 2 Kms.
De paso me pide el carné , bién .
Resulta que en el año 08 tuve un control por el cual no pude conducir durante un año mas un dia mas tremenda multa..Culpa mia por tomar vino. De esto hace 8 años.
¿Despues de tanto tiempo y haber cumplido y pagado condena, es normal que ponga otra denuncia por no realizar un curso de "sensibilización",lo cual desconocia?. ¿Es normal que el juzgado me devuleva el carné sin comentar absolutamente nada de esto?. ¿Es normal que la D.G.T. No avise?.
No me quejo de nada, el que la hace la paga. .. Pero estar sin carné AÑOS (aún teniendolo). Sin saber que no es valido,es preocupante.
Si ocurriese algo .......

PREGUNTO: ¿ESTO PRESCRIBE?. (La itv no.)

Saludos.
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