Buenas noches.
Con respecto a la ITV, para que el vehículo esté exento de cumplir con las revisiones periódicas se requiere una "baja temporal", de lo contrario cualquier excedente de plazo sin presentarse a la revisión es sancionable. Otra cosa es lo riguroso en la conducta de denunciar el hecho a quien se dirige a la revisión con cita previa.
Con referencia al curso de sensibilización, viene desarrollado en la norma la obligación de realizarlo y nada dice de que la JPT esté obligada a comunicarlo, pues por lo visto no se requiere de un acto administrativo y su resolución para que sea de aplicación.
Del mismo modo que no es obligatoria la comunicación de una caducidad del permiso, o caducidad de ITV...
Por parte del juzgado tampoco hay obligación de informar de un extremo de consecuencias administrativas, pues no les compete, del mismo modo que no te informarán si durante la suspensión caducó en permiso y al devolverlo al titular la conducción desembocara en infracción por dicha caducidad. Pero cierto es que sería un detalle que el juzgado colaborara en estos casos.
No obstante es normal que no informen desde juzgados pues dicha labor debería hacerla la JPT. De hecho se supone que lo comunican.
A tal efecto la Instrucción DGT 8/S-96 creo que lo menciona. Digo creo porque no dispongo de ella a efectos de comprobarlo, pero si tengo un extracto de fuente no oficial:
Asunto: efectos administrativos de las condenas penales
[...]
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley aconseja, para el efectivo cumplimiento de la citada disposición, la adopción para cada sentencia de una acción específica por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico, con independencia de si en el pronunciamiento judicial existe o no mención alguna referente a la necesidad de superar dicho curso para poder volver a conducir una vez cumplida la condena
[...]
C- Comunicación al interesado.
Realizada la anotación en el Registro, la Jefatura de Tráfico remitirá al interesado una comunicación en el modelo que figura en el Anexo a esta Instrucción, en la que se le informará que, cumplida la pena impuesta en la sentencia, "para volver a conducir”, deberá haber acreditado la realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial.
Tal "acreditación" se entenderá cumplida con la comunicación que el Director del Centro de formación debe realizar, por procedimientos informáticos, al Registro de Conductores e Infractores. No será por tanto necesaria la presencia del ciudadano en la Jefatura de Tráfico para acreditar la realización del curso
[...]
Como refuerzo a este procedimiento puedo aportar otro extracto, éste contrastado, de la
Instrucción DGT 15/S-138:
4. Comunicaciones a los ciudadanos según la Disposición Adicional Decimotercera de
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
Las Jefaturas de Tráfico vienen remitiendo a los conductores condenados por sentencia
penal con la privación del derecho a conducir, comunicaciones relativas a la obligación de
acreditar, para volver a conducir
• la superación con aprovechamiento del curso de reeducación y sensibilización vial al
que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7 de la LTSV, en los casos de
condenas inferiores a dos años,
• la obtención de una nueva autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la
pérdida total de los puntos asignados, si la condena es por tiempo superior a 2 años.
Estas comunicaciones se generarán automáticamente desde la aplicación, en el
primer caso, cuando el funcionario seleccione S.T. (suspensión temporal) y en el segundo
caso, cuando el funcionario marque P.V. (pérdida de vigencia judicial), anexándose la carta
en la aplicación de Conductores
Como se desprende de éstos extractos, las Jefaturas de Tráfico deben comunicar la obligación de realizar curso de sensibilización a los conductores afectados
Con respecto a si es normal la denuncia tras el prolongado tiempo transcurrido y si este hecho prescribe, la normativa lo omite y por tanto parece que la obligación de realizar curso permanece inalterada hasta que se cumpla con tal requisito.
Sobre el desconocimiento, en la normativa admistrstiva no se requiere intencionalidad o dolo en la conducta, por lo que el desconocimiento o la desatención no exime de cumplirla.
Esta cuestión y otras están abiertas a debate, pues es un tema polémico, y por lo visto bastante habitual que los administrados no sean notificados o eso dicen.
Un saludo