Junna, entiendo tu indignación pero el trámite del juzgado ha sido el correcto. Aunque sería una buena iniciativa que informasen de las consecuencias administrativas esa no es su obligación. Ellos han cumplido con lo que a su competencia se refiere, pues el art 47 CP cita:
Artículo 47.
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
Por tanto, el juzgado no puede retener el Permiso ya que tras cumplir condena no hay consecuencias penales, y las consecuencias administrativas no son cosa suya.
En cualquier caso a quien puede reprocharse una inactividad es la la JPT, que quizás no sea tal y si que hayan enviado la comunicación.
En tal caso es probable que no lo hayan hecho por correo certificado, pues es un trámite meramente informativo y potestativo, que no requiere de un acto administrativo con todas sus garantías (notificación, alegaciones, resolución, publicación edictal en BOE,...).
Otra cuestión es que el tema de la invalidación del PNC debiera gestionarse con dichas garantías, que opino sería lo apropiado.
También cabe la posibilidad de que en las fechas en que se aplicó la condena la JPT aún no tuviera definido el protocolo de comunicación de la Disp Adicional 13 LSV, pues creo que las instrucciones de DGT que había citado anteriormente son de fecha posterior al 2008.
En cualquier caso, si quieres tener la garantía de que las comunicaciones o notificaciones te lleguen sin problemas te aconsejo que valores la posibilidad de solicitar la dirección electrónica vial, así te aseguras de que las cartas no se extravíen y además te informan de caducidades de PNC, ITV, Seguro... de las que no hay obligación legal de informar por parte de la JPT.
Para romper una lanza a favor de Junna debo decir que en casi toda intervención que he tenido con conductores afectados por el tema del curso, es muy habitual que mencionen el desconocimiento y no haber recibido ninguna carta...o todos mienten o la comunicación por parte de JPT hace aguas.
Por otro lado no se puede pretender que la administración deba notificar toda incidencia que afecte a sus administrados, pues parte de la responsabilidad recae también en las personas y su obligación de conocer la normativa que pueda afectarles.
Para muestra un botón, ITV no informa que ciertas reformas de importancia implican el deber de informar a la JPT para una actualización de los datos del Permiso de Circulación.
Ni toda JPT informa de que significan las restricciones que puedan reseñarse en el PNC y las consecuencias de su incumplimiento.
Ni CNP informa a los extranjeros que adquirir la nacionalidad y por ende el DNI implica tener que actualizar el PNC.
En definitiva, a pesar de que opino que la comunicación de la obligación de realizar curso debería realizarse mediante acto administrativo, la realidad es que parece ser que le corresponde a los afectados conocer la normativa.
Para terminar, el curso que te corresponde realizar, Junna, es el de 24h sin examen según marca la normativa.
Debatir sobre porqué ese y no el de 12h es algo personal y cada cuál tendrá argumentos en pro o en contra.
Un saludo.