RGUB escribió:
En lo referente al mencionado caso, ¿quien ha dicho que el PNC susceptible de canje no puede ser válido?
Una vez consolidada la residencia normal, en titular de un PNC canjeable dispone de 6 meses para formalizar dicho trámite, en los que además de ser susceptible de canje el PNC sigue siendo válido para circular en España.
Un saludo
El debate surgido pivota en torno al ejemplo que planteaste en el mensaje inicial del post, en el que si no recuerdo mal se refería a un permiso susceptible de canje fuera del plazo de validez de 6 meses y que a su vez carecía de la clase correspondiente para conducir una motocicleta del tipo A1...de ahí mi referencia.
Grosso modo, para la detracción de puntos se exige constancia en el Registro de Conductores e Infractores del permiso extranjero. La citada Instrucción DGT cuando se refiere a permisos extranjeros, lo hace aludiendo a aquellos que gocen de validez en territorio nacional; en virtud de tu interpretación, lo lógico hubiera sido no "adjetivar" dichos permisos, lo que implicaría una referencia a la totalidad de los mismos en sentido genérico, con independencia de su validez y habilitación a sus titulares para el ejercicio de la conducción en territorio nacional. Por tu parte, ¿entiendes estéril totalmente dicha supeditación a la validez en España de los permisos extranjeros a la que hace referencia la mentada Instrucción?
Por otra parte, una hipotética pérdida de vigencia sobre un permiso extranjero únicamente despliega efectos sobre el derecho a conducir en territorio nacional; en el caso objeto de debate, el referido derecho no concurre habida cuenta de la situación del permiso extranjero. ¿Tiene sentido la declaración de la pérdida de vigencia de un permiso de conducir que no goza de validez en territorio nacional, no autorizando per se a su titular para el ejercicio de la conducción?, ¿no conformaba el sistema por puntos un voto de confianza por parte de la admón. (se entiende a partir del acceso al derecho de conducir) cuyo crédito va disminuyendo a medida que se infringe?, ¿qué confianza tiene una persona que carece de permiso de conducción (a efectos prácticos es lo que implica ser titular de un permiso que carece de validez en territorio nacional)?
Todo ello por no hablar de que el RgCON limita las medidas de sometimiento a la normativa española (vigencia, crédito de puntos, canje de oficio, etc) claramente a los permisos UE/EEE. La regulación de los permisos expedidos en terceros países se articula claramente al margen. Pero bueno, aceptaremos pulpo como animal de compañía, habida cuenta del criterio interpretativo esgrimido en el FD Tercero de la STS de 4 de junio de 2009, aludiendo a tintes discriminatorios en la aplicación de dicho sistema.
Un saludo RGUB!