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TEMA: Concurso de infracciones

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2179

RGUB escribió:
Buenas.

Pero eso, como ya comentaba inicialmente, es lo de menos, lo que interesa es saber que opinais de una situación en que hay un concurso de infracciones, indistintamente del supuesto. Ya sea un PNC caducado y que ademas no habilite para el vehiculo por carecer de clase correspondiente, ya sea por circular con una placa de tamaño no reglamentario y ademas con un adhesivo en su interior, ya sea por un cristal delantero tintado y ademas no homologado... el supuesto a vuestra imaginación, la miga del tema es la concurrencia de infracciones.

Como procederiais?

Un saludo

Considero que no se puede generalizar cuando nos referimos a los supuestos en los que concurren una pluralidad de infracciones. Habría que analizar cada supuesto en el que medie un concurso de infracciones al objeto de poder determinar si el mismo es real, medial o ideal. En este sentido, dicha concurrencia puede derivar de un mismo hecho materializado por un sujeto que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos diferentes, o el mismo pero varias veces; también podemos encontrarnos una pluralidad de hechos con idéntico resultado.

En el concurso real nos encontramos varios hechos constitutivos de infracción, y al no apreciarse unidad de hecho (pluralidad de hechos) no se vulneraría el "ne bis in idem", resultando por tanto posible la imposición de las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones.

En el concurso medial la comisión de un infracción se antoja como necesaria para la comisión de otra; en este caso, señala la Jurisprudencia la necesidad de que unas infracciones no puedan comerterse sin ejecutar las otras, evidenciando la derivación de unas respecto de las otras. En dicho supuesto únicamente procedería la imposición de la sanción más grave de las correspondientes al conjunto de infracciones (Código de la Circulación derogado, Reglamento procedimientos ejercicio potestad sancionadora, art. 68 LTSV <criterios de graduación de la sanción>).

Finalmente en el concurso ideal concurrirían una pluralidad de conductas infractoras pero que parten de un único hecho por parte del sujeto. Aquí existe una mayor discrepancia, puesto que algunos autores estiman la improcedencia de un doble resultado sancionador a partir de un único hecho; por contra otros, entienden que el "ne bis in idem" no opera puesto que el mismo no parte del mero hecho, sino de la valoración jurídica del mismo por parte de las normas legales; por tanto a partir de un único hecho podríamos tener diversas valoraciones jurídicas (lesión o puesta en peligro de diferentes bienes jurídicos), resultando por tanto procedente la imposición de varias sanciones.

Creo que es un tema bastante complejo y técnico; por desgracia, estoy convencido de que en los órganos sancionadores de las diferentes administraciones con competencias en materia de tráfico, tramitan la totalidad expedientes, con independencia de la cuestión que planteas. Personalmente soy bastante prudente al respecto, y en este sentido, prefiero hacer el "filtro inicial" en el momento de formular la denuncia teniendo presente las pautas anteriores (aunque esto realmente correspondería al órgano sancionador a partir de la denuncia de la totalidad de infracciones observadas).

Un saludo RGUB!

P.D.: en relación con el tema planteado he visto verdaderas barbaridades, tales como denunciar un permiso por caducidad y al mismo tiempo por carencia al mediar una pérdida de vigencia por agotamiento de puntos...denunciar un cuatriclo por circular por la autovía y al mismo tiempo por no circular por el arcén...denunciar por exceso de velocidad y al mismo tiempo por no adecuar la velocidad a las condiciones de la vía...etc...
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2178

RGUB escribió:
Buenas.

La instruccion DGT 15/c-121, reseña que los PNC extracomunitarios no gozan de la equivalencia b+3años=a1, indistintamente que sean o no susceptibles de canje y a pesar de tener mas de 3 años de clase B. Hasta que no formalicen dicho tramite y esten en posesión de PNC español deberan disponer de clase a1 o superior para circular con dichas motocicletas.

Un saludo

RGUB ¿has leído mi respuesta anterior?

No entiendo la matización que haces, puesto que en ningún momento he dicho que en el supuesto que planteas el interesado tuviera derecho al ejercicio de la conducción de la motocicleta tipo A1 siendo titular del permiso B expedido en un tercer país. Lo que si he dicho, es que toda vez que proceda al canje, si la antigüedad del B es superior a 3 años, automáticamente estará habilitado para dicha conducción, por tanto nos encontramos ante un permiso de conducción equivalente susceptible de canje. En el supuesto planteado sigo sin ver el concurso ideal de infracciones que planteas. En función de la antigüedad, permiso susceptible de canje por su equivalente o carencia de permiso.

Un saludo!
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2177

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Buenas.

La instruccion DGT 15/c-121, reseña que los PNC extracomunitarios no gozan de la equivalencia b+3años=a1, indistintamente que sean o no susceptibles de canje y a pesar de tener mas de 3 años de clase B. Hasta que no formalicen dicho tramite y esten en posesión de PNC español deberan disponer de clase a1 o superior para circular con dichas motocicletas.

Pero eso, como ya comentaba inicialmente, es lo de menos, lo que interesa es saber que opinais de una situación en que hay un concurso de infracciones, indistintamente del supuesto. Ya sea un PNC caducado y que ademas no habilite para el vehiculo por carecer de clase correspondiente, ya sea por circular con una placa de tamaño no reglamentario y ademas con un adhesivo en su interior, ya sea por un cristal delantero tintado y ademas no homologado... el supuesto a vuestra imaginación, la miga del tema es la concurrencia de infracciones.

Como procederiais?

Un saludo
Saludos
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2176

Personalmente no considero que nos encontremos ante un concurso ideal de infracciones (pluralidad de infracciones a partir de un solo hecho); entiendo que el dato que omites relativo a la antigüedad del permiso de conducción de la clase B expedido en un tercer país resulta determinante a la postre, al objeto de precisar el precepto infringido.

a) PERMISO B TERCER PAÍS (+ 3 AÑOS ANTIGÜEDAD) SUSCEPTIBLE DE CANJE

Teniendo presente la equivalencia B-A1 prevista en el RgCON, y que el titular de dicho permiso tendría derecho a la misma toda vez que procediera al canje del permiso (dejando constancia de dicha antigüedad a través del Código nacional 106.3), nos encontraríamos ante un permiso extranjero equivalente susceptible de canje, por tanto la opción sería CON 1.1-5B.

b) PERMISO B TERCER PAÍS ( - 3 AÑOS ANTIGÜEDAD) SUSCEPTIBLE DE CANJE

En este caso la opción especificada en el apartado anterior no resultaría procedente, puesto que dicho permiso extranjero no resulta equivalente al requerido para el ejercicio de la conducción planteado en el supuesto (incluso canjeando el permiso no estaría habilitado para dicha conducción). Por tanto, en la práctica estaríamos ante una carencia de permiso tipificada en el artículo 65.5-k) de la LTSV, seleccionando el precepto CON 1.1.-5A, puesto que la opción CON 1.1.5-C parece destinada a los supuestos de conducción siendo titular del permiso nacional no existiendo correspondencia entre la clase del mismo y el tipo de vehículo.

La discriminación entre las conductas infractoras previstas en los artículos 65.4-ll) y 65.5-k) de la LTSV pivotan en torno a la carencia de habilitación para el ejercicio de la conducción; el requisito necesario para obtener dicha habilitación, es decir la realización de un simple trámite administrativo (canje permiso extranjeros, renovación/prórroga vigencia permisos UE/EEE, curso sensibilización tras privación derecho ejercicio conducción no superior a 2 años, habilitación permiso A) o, en su caso, la nueva obtención previa realización de pruebas de control (pruebas de conocimientos, de aptitudes y comportamientos, curso+prueba de control tras pérdida de vigencia agotamiento puntos o art. 47 C.P.), representan el matiz diferenciador que, a su vez, motiva su catalogación como infracción grave o muy grave, respectivamente.

Un saludo!
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Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2175

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Hola.

Planteo un caso a ver de que forma lo resolveriais.
Un conductor circula con moto de 125cc y acredita residencia normal desde hace mas de 6 meses, presenta PNC extracomunitario susceptible se ser canjeado, lo que implica una infracción(art 1.1.5b RGCond) Pero además resulta que el PNC es de la clase B, careciendo de la clase A1, lo que implica otra infracción (art 1.1.5c RGCond).
No menciono la antigüedad del PNC porque la última inst. DGT reseñaba que la equivalencia B+3años= A1 era exclusiva para PNC europeos.

El caso es real, pero es tan solo como ejemplo. Lo interesante del tema es que se trata de un solo acto que implica 2 infracciones. Como procederiais? y si es posible argumentarlo.
Saludos
Última Edición: 8 años 3 meses antes por RGUB.
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