RGUB escribió:
Buenas.
Pero eso, como ya comentaba inicialmente, es lo de menos, lo que interesa es saber que opinais de una situación en que hay un concurso de infracciones, indistintamente del supuesto. Ya sea un PNC caducado y que ademas no habilite para el vehiculo por carecer de clase correspondiente, ya sea por circular con una placa de tamaño no reglamentario y ademas con un adhesivo en su interior, ya sea por un cristal delantero tintado y ademas no homologado... el supuesto a vuestra imaginación, la miga del tema es la concurrencia de infracciones.
Como procederiais?
Un saludo
Considero que no se puede generalizar cuando nos referimos a los supuestos en los que concurren una pluralidad de infracciones. Habría que analizar cada supuesto en el que medie un concurso de infracciones al objeto de poder determinar si el mismo es real, medial o ideal. En este sentido, dicha concurrencia puede derivar de un mismo hecho materializado por un sujeto que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos diferentes, o el mismo pero varias veces; también podemos encontrarnos una pluralidad de hechos con idéntico resultado.
En el concurso real nos encontramos varios hechos constitutivos de infracción, y al no apreciarse unidad de hecho (pluralidad de hechos) no se vulneraría el "ne bis in idem", resultando por tanto posible la imposición de las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones.
En el concurso medial la comisión de un infracción se antoja como necesaria para la comisión de otra; en este caso, señala la Jurisprudencia la necesidad de que unas infracciones no puedan comerterse sin ejecutar las otras, evidenciando la derivación de unas respecto de las otras. En dicho supuesto únicamente procedería la imposición de la sanción más grave de las correspondientes al conjunto de infracciones (Código de la Circulación derogado, Reglamento procedimientos ejercicio potestad sancionadora, art. 68 LTSV <criterios de graduación de la sanción>).
Finalmente en el concurso ideal concurrirían una pluralidad de conductas infractoras pero que parten de un único hecho por parte del sujeto. Aquí existe una mayor discrepancia, puesto que algunos autores estiman la improcedencia de un doble resultado sancionador a partir de un único hecho; por contra otros, entienden que el "ne bis in idem" no opera puesto que el mismo no parte del mero hecho, sino de la valoración jurídica del mismo por parte de las normas legales; por tanto a partir de un único hecho podríamos tener diversas valoraciones jurídicas (lesión o puesta en peligro de diferentes bienes jurídicos), resultando por tanto procedente la imposición de varias sanciones.
Creo que es un tema bastante complejo y técnico; por desgracia, estoy convencido de que en los órganos sancionadores de las diferentes administraciones con competencias en materia de tráfico, tramitan la totalidad expedientes, con independencia de la cuestión que planteas. Personalmente soy bastante prudente al respecto, y en este sentido, prefiero hacer el "filtro inicial" en el momento de formular la denuncia teniendo presente las pautas anteriores (aunque esto realmente correspondería al órgano sancionador a partir de la denuncia de la totalidad de infracciones observadas).
Un saludo RGUB!
P.D.: en relación con el tema planteado he visto verdaderas barbaridades, tales como denunciar un permiso por caducidad y al mismo tiempo por carencia al mediar una pérdida de vigencia por agotamiento de puntos...denunciar un cuatriclo por circular por la autovía y al mismo tiempo por no circular por el arcén...denunciar por exceso de velocidad y al mismo tiempo por no adecuar la velocidad a las condiciones de la vía...etc...