Bienvenido al foro Normatíva Tráfico

En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
  • Página:
  • 1
  • 2

TEMA: Vehiculo extranjero unica matricula

Vehiculo extranjero unica matricula 8 años 1 mes antes #2295

Completamente de acuerdo RGUB; el RgVEH parece claro al respecto.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehiculo extranjero unica matricula 8 años 1 mes antes #2292

  • Ray
  • Avatar de Ray
  • DESCONECTADO
  • Karma: 11
También pienso que se debe aplicar el art. 50 del RGV.

Buena búsqueda Rgub.

;)
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehiculo extranjero unica matricula 8 años 1 mes antes #2291

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenos días.
Fialmente y salvo mejor criterio llego a la conclusión que es admisible la circulación de vehículos extranjeros por nuestro país portando la única matrícula trasera. Como conclusión a éste criterio paso a citar el vigente RGV a tal respecto:

CAPÍTULO VIII
Circulación internacional de los vehículos

Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.


2. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados parte en el Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

a) De conformidad con lo acordado en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte en el mismo podrán circular por las vías públicas españolas cuando llevaren en su parte posterior, al menos, e inscrito en una placa o en el propio vehículo, el número de matrícula atribuido a éste por la autoridad competente de su país. Cuando vaya seguido de uno o de varios remolques, el remolque único o último habrá de llevar a su vez, en su parte posterior, el número de matrícula del vehículo tractor o un número de matrícula propio.
[...]

3. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados que no sean parte del Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

Los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados que no sean parte del de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, podrán circular en España bien en las condiciones previstas en el apartado anterior, bien en las establecidas en el Convenio Internacional de Viena de 8 de noviembre de 1968 si se trata de Estados parte en este Convenio, o en las que se indiquen en particulares Convenios Internacionales
.



Por lo expuesto todo parece apuntar a que circular con una única matrícula trasera NO es motivo de infracción.

Un saludo.
Saludos
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehiculo extranjero unica matricula 8 años 1 mes antes #2290

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenas noches.

Indagando en la normativa he localizado en la Convención de Ginebra lo siguiente:

Artículo 19°. 1.- Todo vehículo automotor deberá llevar por lo menos detrás inscrito en una placa o en el propio vehículo, el número de matrícula atribuido por la autoridad competente. Caso de que un vehículo automotor vaya seguido de uno o varios remolques, el remolque único o el remolque último deberán llevar el número de matrícula del vehículo tractor o número de matrícula propio.

Éste artículo parece entrar en contradicción con el art 36 de la Convención de Viena, en la que exige matrícula delantera y trasera para el caso de los turismos.
Que opinión os merece?
Saludos
Última Edición: 8 años 1 mes antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehiculo extranjero unica matricula 8 años 7 meses antes #2081

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Perfectamente entendido.

Gracias por el aporte, me es de utilidad
Saludos
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehiculo extranjero unica matricula 8 años 7 meses antes #2079

Con independencia de la regulación interna de cada país, en materia de circulación internacional el art. 36 de la Conveción sobre la Circulación Vial de Viena (1968) establece lo que sigue:

"ARTÍCULO 36
Número de matrícula
1. Todo automóvil en circulación internacional deberá llevar su número de matrícula en
la parte delantera y en la parte trasera
; sin embargo, las motocicletas sólo tendrán que llevar este número en la parte trasera.
2. Todo remolque matriculado, en circulación internacional, deberá llevar en la parte
trasera su número de matrícula. En el caso de un automóvil que arrastre uno o más remolques, el remolque o el último de los remolques, si no estuvieren matriculados, llevarán el número de matrícula del vehículo tractor.
"

Respuesta a ambas preguntas.
Un saludo!!!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 7 meses antes por civesnia.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Los siguientes usuarios han agradecido: RGUB
  • Página:
  • 1
  • 2
Moderadores: Ray
Tiempo de carga de la página: 0.074 segundos
Gracias a Foro Kunena