Buenas tardes.
A la consulta por baggio124, referente a como acreditar el inicio de circulación en España, recordar lo mencionado en el art. 65 LIE:
A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España.
Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1.º Fecha de adquisición del medio de transporte.
2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.
Por lo que se deduce que no es necesaria previa acta o denuncia para actuar inicialmente, aunque no esté de más. Otra cisa es que sea efectivo o dote de garantia para el procedimiento, pues siempre podra argumentarse que abandono el país y volvio por lo que el computo de 30 dias quedaría en entredicho.