quedicelforo escribió:
Alber, la instrucción 00/C-42 de 3 de Marzo de la Dirección General de Tráfico sobre canje de permisos japoneses establece:
2. TRADUCCIÓN OFICIAL Y EQUIVALENCIA DEL PERMISO.
Los permisos irán acompañados en todo caso de una traducción oficial.
Como norma general, no es necesario aportar la equivalencia con los correspondientes expedidos en España, pues ello queda sustituido por ia tabla de equivalencia que se acompaña como Anexo I a la presente Instrucción.
Cuando el permiso o la licencia de conducción no se adapte a los modelos que se acompañan como anexos II y III de la presente instrucción, sí será necesario aportar, además de la traducción oficial, la equivalencia.
ANEXO I
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE JAPÓN Y DE ESPAÑA
PERMISO JAPONÉS PERMISO ESPAÑOL
Vehículos grandes B, C
Vehículos normales B, C1
Motocicletas grandes A
Motocicletas normales A, limitado a 25 kw y 0,16 kw/kg.
Saludos
Esa es la instrucción que dice RGU??? gracias...