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TEMA: DUDA PNC DE JAPON

PNC DE JAPON 11 años 4 meses antes #926

Se adjunta fotografia de permiso Japon.
Para conocimiento
Adjuntos:
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Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 8 meses antes #619

Alber, la instrucción 00/C-42 de 3 de Marzo de la Dirección General de Tráfico sobre canje de permisos japoneses establece:

2. TRADUCCIÓN OFICIAL Y EQUIVALENCIA DEL PERMISO.

Los permisos irán acompañados en todo caso de una traducción oficial.
Como norma general, no es necesario aportar la equivalencia con los correspondientes expedidos en España, pues ello queda sustituido por ia tabla de equivalencia que se acompaña como Anexo I a la presente Instrucción.

Cuando el permiso o la licencia de conducción no se adapte a los modelos que se acompañan como anexos II y III de la presente instrucción, sí será necesario aportar, además de la traducción oficial, la equivalencia.

ANEXO I
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE JAPÓN Y DE ESPAÑA

PERMISO JAPONÉS PERMISO ESPAÑOL
Vehículos grandes B, C
Vehículos normales B, C1
Motocicletas grandes A
Motocicletas normales A, limitado a 25 kw y 0,16 kw/kg.

Saludos
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Re: DUDA PNC DE JAPON 11 años 9 meses antes #578

  • RGUB
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Buenas tardes, alber.
En principio por ser un PNC reconocido por convenio seria perfectamente valido, pero ciertamente es de difícil interpretación su contenido. Recientemente se ha aportado una consulta respuesta por DGT que viene a decir que los permisos validos en los que no sea posible interpretar su contenido deben ir acompañados de PIC. Esta cuestión se hace extensiva a los redactados en castellano cuyas clases no puedan interpretarse.
Esta información la debes tener en al apartado de descargas EXTRAJEROS o en el tema de foro PNC redactados en castellano.
Saludos
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DUDA PNC DE JAPON 11 años 9 meses antes #577

  • alber
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Hola a todos, tengo una duda respecto al pnc de Japon, según el artíclo 21, d) del RGCon. seran validos para conducir en España, entre otros, los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
Por lo tanto un conductor Japones al tener reconocido convenio bilateral de canje con España ¿podrá circular por el territorio español con su pnc o por el contrario sería neccesario que portara una traucción ofial o permiso inernacional, por ser imposible interpretar la vigencia y demas datos del mismo?
Gracias.
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