En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia
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TEMA: PERMISO INTERNACIONAL

Re: PERMISO INTERNACIONAL 12 años 2 meses antes #373

  • Ray
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Como bien indicas, Polixato, al no presentar el pnc legal de su país estaríamos ante el delito recogido en el 384 del CP, por no haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Para motivarlo ante el juez se debe realizar una descripción del documento resaltando que no posee mención alguna a Estado expedidor o sellos oficiales, que se han inventado, que su obtención suele ser por compra online en páginas web no oficiales (de las cuales no voy a hacer publicidad).
No tengo diligencias hechas puesto que yo nunca considero que haya delito, pero que en caso que el juez estimara que existe posible intento de engaño sí le podría imputar el delito de falsedad documental, no obstante sí nos encontraremos ante el delito reseñado del 384.
En estos casos es conveniente tener unos conocimientos mínimos en materia de documentoscopia.
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 12 años 2 meses antes #371

Estoy de acuerdo Ray, el problema vendría si ese documento de fanstasia es preceptible para conducir, imagínate un pnc, por tanto aquí habría deltio contra la seguridad vial por no haber obtenido nunca....

Entonces, mi pregunta es: ¿como justificas al juez (de que modo), que tu apreciación es de fantasía, para imputarle un delito contra la seguridad vial?...,¿en que te basas, o como lo plasmas en diligencias??
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 12 años 2 meses antes #370

  • Ray
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Los permisos de conducción de fantasía no son más que documentos inventados que no habilitan a nada, tampoco son delito, salvo alguna sentencia que lo admite como falsedad documental, pues no inducen a engaño sobre el auténtico puesto que no representa documento oficial ni porta sello o características del oficial.
Yo los intervengo puesto que se identifican con él a efectos de conducción, siempre por vía administrativa.
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 12 años 2 meses antes #369

Victor muy buenas, creo que tu mismo te has respondido, si no están adaptados al convenio de viena y ginebra no son válidos, y si como dices son de fantasía.... pues más que decir....., PIC en tarjetas pvc uuuuummmmmmm, mala señal, seguro que todos son de fantasía...

Un saludo
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 12 años 3 meses antes #357

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Os voy a plantear una duda, con respecto a los permisos/licencias internacionales:
he visto que estan circulando por ahí supuestos permisos internacionales que puedieran ser considerados como documentos FANTASÍA. Estos permisos, tienen forma de tarjeta de plástico con unas medidas muy parecidas al permiso de conducción europeo de 86X54 mm aprox. y creo que estan expedidas por asociaciones privadas.
A priori, me entraría dudas sobre la autenticidad de estos permisos, debido a que no corresponde al modelo de ninguna de las convenciones que la regulan, dado que el modelo debería de ser de tipo cuadernillo.
Además, un permiso internacional es una mera traducción del permiso de conducción que posee la persona, y por ende, es obligatorio que el permiso internacional vaya siempre acompañado del respectivo permiso de conducción.
que sabeis sobre esto, muchas gracias.-
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Re: PERMISO INTERNACIONAL 12 años 3 meses antes #352

  • RGUB
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Totalmente deacuerdo con Ray. No existe convenio con Cuba, pero se engloba en uno de los supuestos admitidos por estar integramente redactado en castellano
Recientemente pude observar un PNC cubano y creo recordar que al reverso especificaba mediante pictograma y MMA la equivalencia de vehiculos.
Adjunto los supuestos admitidos segun DGT:

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1.Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2.Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3.Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4.Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.(REFERENTE A PAISES EXTRACOMUNITARIOS. PARA LOS COMUNITARIOS CON PNC VITALICIO SERAN 2 AÑOS)

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Saludos
Última Edición: 12 años 3 meses antes por RGUB.
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