Buenas tardes, según el Reglamento General de Conductores y mi humilde opinión:
ART. .3.2 RGCond. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos,estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.
ART. 12.4 El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. (En este caso no procede la retirada del permiso en tanto en cuanto es extranjero y deberá de ser renovado en su país de origen)
CODIFICADO DGT
art. 14.4.5B Grave. "Conducir el vehículo reseñado con un permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha vencido".
Al ser extranjero no residente, procede el cobro de la denuncia en el acto y la consiguiente inmovilización y retirada del vehículo hasta que desaparezcan las causas que lo motivaron. Es decir, que aparezca otro conductor con un permiso vigente.
Espero sea de ayuda.