Polixato escribió:
Hola matimoto, yo estoy contigo, no hay nada que en el RGC venga reglado al respecto, entendiéndose que el PIC por si sólo sirve. Pero parece ser ( a ver si alguien pone el artículo), en el convenio de Viena establece taxativamente que dicho PIC debe de ir acompañado de su PNC para ser válido. Así me lo han corroborado compañeros especializados en el tema, lo que ocurre que no me acuerdo en que artículo del convenio de Viena aparece.
Muchas gracias a todos...
Buenas,
Viene recogido en el art. 41:
ARTÍCULO 41
Permisos para conducir
(...)
2. a) Las Partes Contratantes reconocerán:
i) Todo permiso nacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 6 de la presente Convención;
ii) Todo permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 de la presente Convención,
a condición de que se presente con el permiso nacional correspondiente (...)
Por lo tanto, aunque el reglamento de conductores no diga nada sobre la necesidad de acompañar el permiso nacional, en el caso de la convención de Viena sí viene regulado expresamente. En cambio, en la de Ginebra no sucede esto, pero luego te encuentras PIC de esta convención que dice que éste debe acompañar el nacional (ejemplo Bolivia).
Saludos.