Considero que el RgCON es muy claro al respecto:
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Parece claro que la validez está supeditada a las situaciones legales de estancia o residencia, a partir de las cuales opera el plazo temporal de 6 meses. El hecho de que la RCI no contemple un precepto específico, no supone obstáculo alguno, pues la situación será tratada como carencia de permiso, habida cuenta de la ausencia de validez de dichos permisos cuando sus titulares se encuentren en territorio nacional en situación irregular.
Un saludo!