De esto le sacaremos mucho jugo....
Bien, yo diferenciaría mucho entre las infracciones de los conductores y la norma que afecta a los vehículos (máquinas sobre la via).
Claro que hay una gran diferencia en hechos atribuibles directamente al conductor, ya sean alcoholemias, velocidad o estacionamiento del vehículo, p.e.
Pero otro tema muy diferente es la normativa adminsitrativa que se aplica a la máquina en si, me remito a lo expuesto sobre los remolques caravana, según tu opinión nosotros no podemos pisar Francia con una pequeña caravana de 750 Kg de MMA, pues en Francia los remolques se matriculan a partir de 400 o 500 Kg (ahora no recuerdo bien).
La RGV es de aplicación para todo vehículo que resida en territorio español, pero si está en tránsito por ser turista no se le puede exigir dicha norma, nos tenemos que remitir a la circulación internacional (madre de todas las normas nacionales) pero diferente y en ella se amparará ese turista belga que viene con su enorme autocaravana cargando el pequeño ciclomotor en su parte posterior, y que a los 15 días ya ha vuelto a su país.
Es como dice un compañero: a que norma juega el conductor? Si es turísta estará en las reglas de la norma internacional, en cambio si viene para residir aquí luego sí que tendrá que matricular el ciclomotor, porqué se deberá a la norma nacional de donde el vehículo reside.
El RGCond hace una referencia expresa, es cierto, pero porqué antes esas normas internacionales (digase Tratados, Convenios, Directrices...) hacen una compilación para todos los estados para darles un punto común, dejando a cada uno sus respectivos margenes de acción, pero si te fijas conforme se van actualizando los datos obligatorios son los mismos para todos, y en cambio hay una serie de datos no obligatorios internacionalmente, los cuales para un nacional de su país sí serán de obligado cumplimiento, pero para un turista en tránsito no lo serán.
Es decir y pongo como ejemplo: con los nuevos PNC se ha homogeneizado la información obligatória para todos los paises que se acogen a la norma internacional, pero existen los puntos 4d (número de gestión del documento), 4c (autoridad expedidora) y 8 (domicilio) los cuales en ciertos países serán de obligatório cumplimiento (España rellena el 4c, pero no el 8 ) y a los cuales los nacionales de esos paises se deben acoger, pero no se les pueden exigir esos datos a un turista.
Si en Francia el punto 8 (domicilio) del PNC lo tubiesen como obligatorio de cumplimentar (que ahora lo tengo en duda, perdonad por el detalle), si vamos a Paris de visita tendremos que pedir a la JPT que nos haga un PNC español con la direccion impresa?
Y sobre las interpretaciones de las JPT, perdonad pero a veces dan que desear.... y tengo ejemplos varios.
Saludos.