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TEMA: privado complementario sin tc2 o nomina

Re: privado complementario sin tc2 o nomina 11 años 3 meses antes #956

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Pues te comento, nosotros entiendo que simplemente, como te dije al principio, denunciamos lo que vemos que ya el instructor procederá según las circunstancias.
Esto, te lo digo simplemente por la pregunta que haces de como actuar, en ningún momento quiero que entiendas que no tienes porque investigar que artículo es el que infringe y cual serían las consecuencias.

En la práctica, creo que el no acreditar la relación con la empresa, tanto de la mercancía como del conductor, si se hace posteriormente, ante la administración, se sobresee, basado en que en ningún sitio dice que deba acreditar la relación en el momento de realizar el transporte.
El no poderlo acreditar, tal y como bien dices y prescribe el art. 102.3 de la LOTT, le darán el mismo tratamiento que a un transporte público careciente de orientación.

Un saludo
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Re: privado complementario sin tc2 o nomina 11 años 3 meses antes #955

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Creo que ya he dado con el concepto y art. Por no portar un documento que acredite relación laboral con la empresa.
Se encuentra regulado en el art.157c) del ROTT y sancionado, entiendo, por el art. 199.9 del ROTT.
¿Puede ser este el procedimiento?
Saludos
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Re: privado complementario sin tc2 o nomina 11 años 3 meses antes #954

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Ok. Los talonarios que usamos en mi demarcación también tienen un formato similar,pero yo aporto artículo y norma junto concepto para mayor claridad.
Lo que desconozco es si el hecho d no portat un documento que acredite la relación con la empresa es infracción o sólo el no existir dicha relación.
Entiendo que la gravedad es diferente y por tanto ello debe tener diferente concepto.
Por otro lado si no hay tal relación debe considerarse SP y claro, si únicamente se olvido los documentos pero realmente es un particular complementario como deberiamos actuar?
Saludos
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Re: privado complementario sin tc2 o nomina 11 años 4 meses antes #952

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Buenas noches, RGUB,

Te comento, que al menos en mi lugar de trabajo, los boletines, de transporte, no tienen ningún casillero para poner ni artículo, ni apartado ni cuantía, tan solo existe dicho casillero, cuando existe cobro a un extranjero.
Como norma, solemos redactar el hecho que vemos constitutivo de infracción con texto libre. Ya el instructor será el que tipifique.
De todas maneras. te digo que si el vehículo es pesado, sería infracción al art. 140.1.6 y si es ligero al 141.31, ambos de la LOTT, y la infracción sería por incumplir los requisitos del art. 102.2 de la LOTT.

Aunque un poco breve la explicación, espero lo entiendas. Si no es así, no dudes en solicitar ampliación.

Un saludo
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privado complementario sin tc2 o nomina 11 años 4 meses antes #950

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Buenas noches.
Cuando actuamos ante un transporte privado complementario cuyo conductor no acredita relacion laboral con la empresa, por que art. Se denuncia?
Saludos
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