Entonces, además del SOA, ¿un taxi debe tener otro seguro aparte que amplie la cobertura de los viajeros?.
Mirando un acta de inspección de transporte he observado que se menciona que el seguro de responsabilidad civil ilimitado pasa a quedar limitado a 50 millones de €, en virtud de la "resolución de cordinación 1/2003 de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento".
¿Es posible que esa cantidad quede cubierta en el SOA o debe ser obligatoriamente un seguro complementario?
¿Si quedase incluido en el SOA, la caducidad de este llevaria aparejada tanto la denuncia del SOA como la del seguro de viajeros?
¿Si se trata de un seguro aparte, se esta obligado a llevar acreditación de la cobertura donde se indique la cantidad cubierta, por ser obligatorio para prestar el servicio legalmente?
Gracias y un saludo!