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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en transportes
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TEMA: taxi que carece de seguro

Re: taxi que carece de seguro 11 años 6 meses antes #801

  • RGUB
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Entonces, además del SOA, ¿un taxi debe tener otro seguro aparte que amplie la cobertura de los viajeros?.
Mirando un acta de inspección de transporte he observado que se menciona que el seguro de responsabilidad civil ilimitado pasa a quedar limitado a 50 millones de €, en virtud de la "resolución de cordinación 1/2003 de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento".

¿Es posible que esa cantidad quede cubierta en el SOA o debe ser obligatoriamente un seguro complementario?

¿Si quedase incluido en el SOA, la caducidad de este llevaria aparejada tanto la denuncia del SOA como la del seguro de viajeros?

¿Si se trata de un seguro aparte, se esta obligado a llevar acreditación de la cobertura donde se indique la cantidad cubierta, por ser obligatorio para prestar el servicio legalmente?

Gracias y un saludo!
Saludos
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Re: taxi que carece de seguro 11 años 6 meses antes #794

  • Ferni
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Buenas, entiendo que si que corresponde denuncia ya que la prestación de este tipo de servicios hace obligatoria además de tener contratado el SOA debe contratar el seguro obligatorio de viajeros ilimitado (SOVI).

Un saludo.
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Re: taxi que carece de seguro 11 años 7 meses antes #781

  • jleon
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Entiendo que no, RGUB, entiendo que el art. 21, nos dice que deberá suscribir otro seguro, además del obligatorio, cuando la legislación específica sobre la materia así lo regule, por lo que lo que prescribe dicho artículo es la obligación de otro seguro.

Un saludo
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taxi que carece de seguro 11 años 7 meses antes #774

  • RGUB
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Buenas noches,
En el supuesto de localizar un taxi sin seguro se debe denunciar por el art.140.23 de la LOTT?

23. El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el artículo 21.


Art.21
En todo transporte público de viajeros, los daños que sufran éstos deberán estar cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
Saludos
Última Edición: 11 años 7 meses antes por RGUB.
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