Disculpa Ray, no te entiendo bien lo que quieres decir, creo entender que en los marcos de las puertas sí se pueden instalar las placas, ya que es zona fija. De todas maneras, sigo buscando la ubicación y lo más específico que he encontrado es en el Reglamento 1266/2009, que reforma el Reglamento 3821/85, que dice:
«Condición 249: Después de haber instalado y verificado el aparato de control, se le fijará una placa de instalación bien visible y de fácil acceso. Cuando esto no sea posible, la placa se fijará en el montante “B” del vehículo para que sea claramente visible. En aquellos vehículos sin montante “B”, la placa se fijará en el marco de la puerta del lado del conductor del vehículo y deberá quedar a la vista en cualquier caso.
Y la verdad que no sé lo que es el montante “B” , además de que no deja claro que la placa haya de ir en elementos fijos
Un saludo y gracias por vuestro interés.