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TEMA: El dichoso CAP

Re: El dichoso CAP 12 años 1 mes antes #404

Buenas tardes albertopfv,

Comparto todas las afirmaciones que haces en tu exposición, son incoherencias de esta reciente legislación.
Existe todavía un gran vacío legal en este apartado, como has dejado en evidencia, que esperemos que la administración entienda que debe cambiar con futuras modificaciones.
Para ello, estas reflexiones que nos haces a nosotros, deberían ser elevadas a los organismos pertinentes, para que al final podamos trabajar todos de una forma más segura, dejando al lado las interpretaciones.

Saludos
Última Edición: 12 años 1 mes antes por 46XXX45.
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El dichoso CAP 12 años 2 meses antes #401

Buenas noches a todos y todas:

Quería que entre todos se tenga una clara noción de lo que significa esto del CAP tanto mercancías como viajeros.

Todo parte de una Directiva europea CE 2003/59 que en España se legisla mediante el R.D. 1032/2007 de 20 de Julio.

Me gustaría aclarar "dudas" pues tengo desconocimiento, jejeje:

1ª Un centro de formación esta obligado a impartir 10 horas practicas de circulación en vías abiertas al trafico; hasta aquí correcto pero, ¿es necesario que el alumno tenga permiso de conducción? La respuesta es no. Y dirán ustedes claro si lo va a obtener no lo tiene que tener. Bien, no es necesario ni el permiso B, pero sin embargo las clases que va a recibir son con un camión de 12 metros, un autobús de 12 m o mas o un vehículo articulado de 16,50 m.

2ª¿ El formador tiene que tener alguna titulación para poder efectuar esta labor?. Solo tiene que estar dado de alta por la Consejería de Transportes de su comunidad autónoma sin mas, para impartir la formación (a saber, existen 6 especialidades - conducción racional, formación vial, mercancías peligrosas, logística y transportes,medios y extinción de incendios y primeros auxilios-.. ¿Tiene que estar autorizado por la Dirección General de Trafico como lo están los profesores de Formación Vial? La respuesta es no.

3ª El vehículo para realizar estas practicas ¿tiene que estar dotado de algún elemento para poder ser controlado por parte del formador, es decir, embrague, freno y acelerador como lo están los vehículos para la obtención de permisos?. La respuesta es no.

4ª En caso de requerir en carretera el permiso de conducción y la responsabilidad ¿a quien se le solicita? Al conductor o al formador. ¿De quien seria la infracción si el conductor no tiene ni permiso y al formador no se le puede decir que es el conductor puesto que no esta a cargo ni de los mandos adicionales ni de los normales?.

5ª ¿Tendría alguna responsabilidad el centro de formación? ¿La tendría el alumno? ¿La tendría el formador?

6ª Pensando en lo peor ¿Si sucede un accidente? ¿Quien seria el responsable? ¿El seguro tendría que saber la actividad que va a cubrir? ¿La Comunidad Autónoma que gestiona la formación seria responsable subsidiaria o lo seria el Ministerio de Fomento?

Hasta aquí una primera toma de contacto. Espero que sepan disculpar mi ignorancia pero estoy un poco preocupado.

Gracias a todos y saludos afectuosos. Alberto.
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