Buenos dias Muni273.
Aquí, a mi parecer tenemos un montón de infracciones.
1. Primero que nada habría que determinar si el vehículo es normalmente alquilado con o sin conductor, aunque mi opinión es que se alquila con conductor.
Si está catalogado como vehículo de alquiler sin conductor no llevaría nunca chofer, por lo que la catalogación del vehículo esta mal. (TIP). Se podría hacer denuncia trafico art 30.2 para que haga una itv extraordinaria para su cambio de categoría. En todo caso si el chofer te reitera que es un alquiler de vehículos sin conductor debería presentarte el contrato de alquiler del vehículo. Sino también es una denuncia de conselleria.
2. En ambos casos, si bien fuese un vehículo de alquiler sin conductor o con conductor, necesita tarjeta de transportes con las siglas ASC o VTC respectivamente. Como ya has dicho que no presenta es denuncia de conselleria. Pero no hay que inmovilizar por ello.
3. Si al final podemos probar que el señor que tenemos ahí es el chofer y se va a llevar el vehículo con los clientes dentro, efectivamente si que debe de portar el BTP. Por lo que denunciaríamos por tráfico por carecer del BTP. Ademas, al haberme comentado que es una persona de nacionalidad de marruecos debería presentarte un Certificado de Terceros. Que como seguro que tampoco lo tiene, también seria una denuncia de Conselleria de Transportes.
Espero de haberte sido de utilidad. Cualquier aclaración dímelo sin reparos.
Saludos