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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en transportes

TEMA: CAMIÓN PORTA ESCOMBROS

CAMIÓN PORTA ESCOMBROS 9 años 2 días antes #2021

  • delta4
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Buenas tarde, para mi la cuestión es cual es la actividad en la que la empresa del camión esta dada de alta, es decir, en mi zona hay empresas de Construcción y Excavaciones que se dedican a servir material de contrucción y realiza la obra, por lo que la retirada de escombros es un actividad complementaria de la principal manteniendo la figura de Privado Complementario.

Otra cosa es que esa Empresa se dedique únicamenente a la Venta de Materiales de Construcción. En ese caso el Trasnporte del Material de Construcción vendido sería complemento de su actividad principal, pero la recogida de escombros no, pues sería un Servicio Público que le esta realizando a la Empresa Constructora.

Esta es mi modeta opinión.
Cuanto más sudor en tiempo de paz, menos sangre en tiempo de guerra
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CAMIÓN PORTA ESCOMBROS 9 años 3 días antes #2019

Hola compi, el documento que presenta del medio ambiente, eso no le exime que cumpla con la normativa del ttes, es una cosa distinta. Si nos fijamos en el art. 102 de la LOTT apart 2 a) las condiciones para que sea un ttes privado complementario, si esa mercancía no cumple con lo indicado aplicaremos que esta realizando un servicio público. Y no le des tanta vuelta al asunto, o es una cosa o es otra.

Un saludo.
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CAMIÓN PORTA ESCOMBROS 9 años 1 mes antes #2010

  • CPL13
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Me ha surgido una duda al respecto:
Vehículo de empresa con placa MP dedicada a la venta de materiales de construcción, cuya caja transporta de forma esporádica escombros retirados de la obra donde surte material.
Considero que el escombro es material distinto al que vende la empresa por lo que al retirar dicho escombro el vehículo transportaría mercancía a un tercero para lo que precisaría placa SP.
Ahora bien, la citada empresa aporta justificante de la consejería de medio ambiente donde figura consta como registrada para llevar residuos con código 170504 (Tierras y piedras distintos a las especificadas en el código 170503), 170904 (Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados (hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos).
Así mismo aporta copia modelo 036 de la Agencia Tributraria donde figura el vehículo en cuestión.
Mi duda consiste en que para que no deba llevar placa SP, el camión cuando transporte dichos escombros procedentes de derribos u otros, deberá llevar un albarán / factura / contrato o documento donde conste que el escombro es de su propiedad así como lugar de procedencia y destino, pues de no justificar su propiedad, estaría realizando transporte distinto a su actividad y precisaría de placa SP al estar realizando dicho servicio.
Ruego me indiquen si es correcto o estoy confundido.
Gracias.
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