Negativo.
La conducción se computa solo lo que conduce al volante.
El descanso se computa lo que está descansando como tal (no cuenta ni otros trabajos ni disponibilidad).
Los otros trabajos y la disponibilidad se tendrán en cuenta si rompe el descanso, de manera que no haga el descanso seguido el tiempo necesario (tener en cuenta los margenes posibles), pero nunca se podrán sumar al computo de conducción.
Nos podemos encontrar que un repartidos esté trabajando durante 15 horas, pero conduciendo solo haga 4 horas, y le quedan las 9 horas de descanso, no habría infracción alguna.
El mismo conductor si hace las 15 horas metiendo "otros trabajos" cargando y descargando en tiempos de 15' y 30' o más, y el total de conducción es de 4h. 45' y el final de jornada lo hace con 7 horas de "otros trabajos" o "disponibilidad" aquí si que tenemos infracción LEVE, pues si bien ha parado de conducir, los otros trabajos no le dan descanso, pero solo se ha pasado 15' de tiempo, pues el resto de trabajo (las 7 horas de "otros trabajos" o "disponibilidad") no le pueden computar como conducción.
Espero haberlo explicado de forma clara.
Saludos.