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TEMA: Uso privado del vado (estacionamiento del titular)

Re: Uso privado del vado (estacionamiento del titular) 12 años 8 meses antes #10

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:woohoo:
Muy buenas!
En el municipo donde resido no en el que trabajo de PL, ocurre algo parecido.El principal problema es que se trata de un vecino de un familiar pero que de momento no he querido intervenir. El caso es que este hombre en cuestión adquirió al parecer un permiso para la colocación de un VADO por parte del Ayuntamiento hace aproximadamente un año, donde hace poco más de un mes ha llegado el primer PL que ha exisitido nunca en este municipio de 800 habitantes. El tema es que no hay ordenanzas de ningún tipo de circulación ni referene a VADOS. La sorpresa es que este hombre coloca una chapa tipo de ferreteria donode suscribe el nombre del municipio pero no el número de licencia de vado permanente y por su cuenta pinta una linea amarilla al borde de la acera y para mas inrri este personaje estaciona 24 horas delante de su vado, osea, como si la calle fuera suya y hubiera comprado un trocito de ella.
Las preguntas son las siguientes:
Sería válido mientras no hay otra normativa el permiso de alcaldía a colocar la chapa, pintar la acera y aparcar él su coche 24h?
Consejos?
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Uso privado del vado (estacionamiento del titular) 12 años 8 meses antes #9

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Consulta del compañero de PL:
Denuncié hace 2 meses una infracción, por estacionar en un vado, mi sorpresa es que hace un recurso el tipo del vado y me encuentro que en el mismo recurso aparece una hoja autorizando a este señor y a todos sus vecinos a estacionar en su vado, el escrito es de la Junta de Gobierno Local, el escrito buscando en las dependencias nuestras tiene entrada de fecha: 23-10-2010......
Mi pregunta es: ¿esto es prevaricación?, no tenemos ordenanza municipal de circulación y las denuncias se tramitan a través de la Jefatura Provincial de Tráfico.
No tenemos jefe de la policía, nada más que el concejal de seguridad y la mayoría de la plantilla no tenía conocimiento de este documento, ¿excepto la persona que le diese entrada en su día? siempre y cuando sea prevaricación, claro.
¿Yo tendría algún tipo de problema por ello?, ¿debería de instruir diligencias para que a mí no me salpicara nada del tema?.
Un abrazo

Respuesta:
Esta cuestión es muy interesante pues se da más de lo habitual:
Yo no creo que haya prevaricación, simplemente es un acto nulo de pleno derecho por ser contrario a la normativa.
Te reseño la normativa sobre el vado y el uso privativo de un espacio/bien público, además de su regulación en el Reglamento General de Circulación.
Yo lo que haría es seguir denunciando y retirando con grúa y me encargaría de que se tramite el expediente sancionador advirtiendo de la ilegalidad del acuerdo de la JGL Alcaldía y Secretario de la corporación (aunque eso ya lo tendría que haber comprobado en su momento).
Un saludo
Ray

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:

h. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 94. Lugares prohibidos.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c. Los que tengan un contenido imposible.
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Última Edición: 12 años 8 meses antes por Ray.
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