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TEMA: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES

Re: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 9 años 4 meses antes #1955

  • Agenjo
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civesnia escribió:
Agenjo escribió:
Ahora bien, si en la inspección del vehículo, observamos que lleva PC con matrícula temporal e inscrito en el Permiso de Circulación el periodo de validez de la matrícula, en atención como bien indicas cuando dices "en virtud de su situación registral" circula bajo unas placas de matrículas "registrales" distintas a como debería circular. ( el vehículo circula con placas "S" en lugar de ir circulando con placas "V") en este caso, como se ha quedado reflejado procede DENUNCIA e INMOVILIZACIÓN


Creo haber entendido tu interpretación Agenjo: denuncia por carecer de SOA a vehículo que circula amparado en placas S cuando debería ampararse dicho supuesto circulatorio en las placas V (situación registral de baja temporal).

Desde el respeto no puedo compartir dicho criterio interpretativo, puesto que partes de la siguiente premisa:

No otorgas validez (con buen criterio) al permiso temporal (S) por no amparar la circulación de un vehículo en situación registral de baja temporal, pero de forma paralela te agarras al referido permiso temporal para "evitar" la situación registral de baja temporal y exigirle la suscripción de SOA (ese permiso de circulación no surte efecto alguno en relación con ese vehículo, por cuanto no habilita su circulación -razón de ser de dicha autorización administrativa-. Hablas de registro del permiso temporal para particular, cuando no conviene obviar que dichas autorizaciones administrativas de carácter temporal en absoluto figuran vinculadas a un vehículo en concreto (pueden utilizarse en diferentes vehículo no simultáneamente); la vigencia y procedencia del permiso temporal no guarda relación con la situación registral del vehículo, más allá de la correspondencia legal exigida en relación con los supuestos circulatorios que habilitan los mismos (placa S-Veh no matriculados / Placa V-Veh baja temporal / Placa P-Veh. baja definitiva tránsito comunitario o exportación).

Si se denuncia la situación por el hecho de entender que el permiso temporal (placa S) no habilita la circulación del vehículo en situación registral de baja temporal, -Civesnia, en mi opinión si el vehículo está de baja temporal o definitiva difícilmente puede mostrar PC, porque no va a tener. Si lo presenta, significa que NO está de baja, y NO procede denuncia por este echo.
en absoluto puede entenderse que el mismo está sujeto a la obligación de SOA agarrándose al citado permiso temporal que no habilita la circulación del vehículo; -en el caso de que estuviera de baja temporal (por lo que no presentaría PC, al ser entregado cuando se materializa la baja del vehículo) no procedería la denuncia del SOA en aplicación del art.1 anteriormente referido.
en este sentido, prima claramente la situación registral del vehículo (situación diferente sería que el permiso de circulación ordinario del vehículo estuviera vigente). La inmovilización resulta procedente, pero no por la carencia de SOA, sino en virtud del art. 84.1-a) de la LTSV, por carecer de permiso de circulación o haberse declarado la pérdida de vigencia del mismo, etc...Claro está que un vehículo en situación registral de baja temporal no está habilitado para la circulación de las vías objeto del ámbito de aplicación de la LTSV. Civesnia, en ningún momento expreso o eso he querido significar, -otra cosa es si me he sabido expresar- que el vehículo estuviera de baja, difícilmente podría darse la situación, porque como digo, presenta PC. En el nombrado Permiso de Circulación nos fijaremos en el apartado H, que nos informara del fin del periodo legal de esa matrícula y por extensión, de la circulación del vehículo.
Por ello, la legalidad de esa matrícula "S" quedaría en entredicho, aunque presentara PC en vigor y placas en vigor, pero con un inconveniente, que son legales en vehículos con placas S y no para los vehículos con placas V.
Imaginemos que me hago un seguro que va relacionado con el número de bastidor, ese seguro amparara mi vehículo en caso de siniestro, y su circulación. Ahora bien, si me para un control policial y resulta que he cogido un coche distinto y le enseño el seguro del mío, donde va relacionado con el número de bastidor, ¿sería legal? Evidentemente no, pues algo parecido quiero significar con las placas temporales S y V.

Espero Civesnia, que me haya explicado con claridad para que así entendieras el mensaje que quiero trasladar.
Saludos Civesnia. Un placer debatir contigo.
Un saludo Agenjo!
Última Edición: 9 años 4 meses antes por Agenjo.
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Re: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 9 años 4 meses antes #1954

Agenjo escribió:
Ahora bien, si en la inspección del vehículo, observamos que lleva PC con matrícula temporal e inscrito en el Permiso de Circulación el periodo de validez de la matrícula, en atención como bien indicas cuando dices "en virtud de su situación registral" circula bajo unas placas de matrículas "registrales" distintas a como debería circular. ( el vehículo circula con placas "S" en lugar de ir circulando con placas "V") en este caso, como se ha quedado reflejado procede DENUNCIA e INMOVILIZACIÓN


Creo haber entendido tu interpretación Agenjo: denuncia por carecer de SOA a vehículo que circula amparado en placas S cuando debería ampararse dicho supuesto circulatorio en las placas V (situación registral de baja temporal).

Desde el respeto no puedo compartir dicho criterio interpretativo, puesto que partes de la siguiente premisa:

No otorgas validez (con buen criterio) al permiso temporal (S) por no amparar la circulación de un vehículo en situación registral de baja temporal, pero de forma paralela te agarras al referido permiso temporal para "evitar" la situación registral de baja temporal y exigirle la suscripción de SOA (ese permiso de circulación no surte efecto alguno en relación con ese vehículo, por cuanto no habilita su circulación -razón de ser de dicha autorización administrativa-. Hablas de registro del permiso temporal para particular, cuando no conviene obviar que dichas autorizaciones administrativas de carácter temporal en absoluto figuran vinculadas a un vehículo en concreto (pueden utilizarse en diferentes vehículo no simultáneamente); la vigencia y procedencia del permiso temporal no guarda relación con la situación registral del vehículo, más allá de la correspondencia legal exigida en relación con los supuestos circulatorios que habilitan los mismos (placa S-Veh no matriculados / Placa V-Veh baja temporal / Placa P-Veh. baja definitiva tránsito comunitario o exportación).

Si se denuncia la situación por el hecho de entender que el permiso temporal (placa S) no habilita la circulación del vehículo en situación registral de baja temporal, en absoluto puede entenderse que el mismo está sujeto a la obligación de SOA agarrándose al citado permiso temporal que no habilita la circulación del vehículo; en este sentido, prima claramente la situación registral del vehículo (situación diferente sería que el permiso de circulación ordinario del vehículo estuviera vigente). La inmovilización resulta procedente, pero no por la carencia de SOA, sino en virtud del art. 84.1-a) de la LTSV, por carecer de permiso de circulación o haberse declarado la pérdida de vigencia del mismo, etc...Claro está que un vehículo en situación registral de baja temporal no está habilitado para la circulación de las vías objeto del ámbito de aplicación de la LTSV.

Un saludo Agenjo!
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"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 9 años 4 meses antes por civesnia.
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Re: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 9 años 4 meses antes #1953

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Totalmente de acuerdo Civesnia, un vehículo que esté de bajá temporal o definitiva, no se denunciará por la carencia de seguro obligatorio (SOA) en atención a lo preceptuado en el art 1 del REAL DECRETO 1507/2008.
Ahora bien, si en la inspección del vehículo, observamos que lleva PC con matrícula temporal e inscrito en el Permiso de Circulación el periodo de validez de la matrícula, en atención como bien indicas cuando dices "en virtud de su situación registral" circula bajo unas placas de matrículas "registrales" distintas a como debería circular. ( el vehículo circula con placas "S" en lugar de ir circulando con placas "V") en este caso, como se ha quedado reflejado procede DENUNCIA e INMOVILIZACIÓN
En cuanto al Delito de Falsedad, estoy con Ray, lo mejor Diligencias a Prevención redactando una buena Diligencia de Inicio y Actuación, haciendo constar la documentación presentada, y el número de bastidor donde se refleje que el vehículo corresponde a un Vehículo Nacional al que le compete en función de su "Situación Registral"circular con placas de matrículas temporales "V" y resaltando el DOLO, por parte del concesionario. Y a correr. Y que el de negro decida.
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Re: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 9 años 4 meses antes #1952

Completamente de acuerdo, el seguro de la placa temporal no resultará válido si la circulación del vehículo, en virtud de su situación registral, no resulta legítima al amparo del correspondiente permiso temporal. No obstante, la exigencia de SOA únicamente resultará exigible en el supuesto que el vehículo matriculado en territorio nacional tenga su permiso de circulación en vigor, puesto que si actualmente se encuentra en situación de baja registral de carácter temporal o definitivo, no está sujeto a dicha obligación (únicamente se exigiría en caso de circular al amparo del permiso temporal correspondiente -placa V o, en su caso, placa P); en este caso el permiso temporal "S" y su correspondiente SOA no resultan válidos (puesto que no habilitan la circulación de vehículos en dicha situación registral), pero ateniéndonos a la situación registral del vehículo, el mismo no estaría sujeto al SOA.

En definitiva, la exigencia de SOA la va a determinar, en primera instancia el permiso temporal correcto, en función de los diferentes supuestos reglamentariamente contemplados, con independencia de la situación registral del vehículo y, ante utilizaciones de permisos temporales ilegítimas, habremos de estar a la situación registral del vehículo para determinar si rige dicha obligación legal.

Un saludo!
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Última Edición: 9 años 4 meses antes por civesnia.
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Re: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 9 años 4 meses antes #1951

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Efectivamente Civesnia la exclusividad para el tránsito de un vehículo para su traslado al extranjero (solamente en en aquella ciscuntancia en que el vehículo fuera circulando. En el caso de ir sobre una plataforma,no sería necesaria la matriculación temporal) solamente sería amparada y en exclusiva, por las placas verdes "P".
Pero lo yo quiero significar -no sé si con acierto a la hora de explicarme- es que un vehículo amparado en una ilegalidad (conducir un vehículo con placas "S" aquel que esta destinado a llevar placas "V") NO puede ser amparado por un SEGURO de unas placas S (por muy lícita que sea las placas) un vehículo matriculado en España y que tiene la OBLIGACIÓN de llevar unas placas V. Este ilícito administrativo contrario al art. 48 del RGVhi, no puede refugiarse en esa irregularidad y mediando DOLO. Por lo que estimo y en concreto en el caso que nos ocupa, en mi opinión, SÍ procedería la inmovilización por carecer de SOA como destaqué anteriormente y repito, las placas S esté en vigor. Estimando, que solamente valdrán para aquellos vehículos que vengan importados, o vehículos no matriculados (nuevos), pero NUNCA para vehículos con placas V, aunque el vehículo que circule con placas V, esté dado de baja temporal.
Saludos.
PD. Esta es una opinión, y como tal debatible. No hace mucho, tuve una dicursion relacionada con este tema con mi Oficial, y expuse esta misma opinion.
Última Edición: 9 años 4 meses antes por Agenjo.
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Re: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 9 años 4 meses antes #1950

Eliminado por duplicidad
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Última Edición: 9 años 4 meses antes por civesnia. Razón: eliminacion duplicidad
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